La sustitución del procedimiento

Explicación del mecanismo del artículo 681 del CPC que permite mutar el juicio sumario a ordinario o viceversa, sus requisitos, tramitación como incidente de previo y especial pronunciamiento, y efectos hacia el futuro.

Equipo Tramitando21 de junio de 20265 min861 palabrasAño 2
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La sustitución del procedimiento es el mecanismo que contempla el artículo 681 del CPC para permitir que, durante el curso de un juicio, el procedimiento bajo el cual se tramita la causa sea cambiado por otro. Se trata de una institución singular del derecho procesal chileno, que reconoce que la realidad del litigio puede no coincidir siempre con la calificación inicial que las partes o el propio tribunal le dieron al asunto.

Concepto y fundamento

El artículo 681 del CPC establece dos direcciones posibles para la sustitución:

Art. 681 CPC: iniciado el procedimiento sumario, podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario, si existen motivos fundados para ello. A la inversa, iniciado como ordinario, podrá continuar como sumario cuando aparezca la necesidad de aplicarlo.

La norma reconoce que la elección del procedimiento no es siempre definitiva al inicio del juicio. Existen situaciones en que el procedimiento inicialmente escogido resulta inadecuado para la adecuada resolución del conflicto, y el legislador ofrece una salida razonable: cambiar de vía sin necesidad de comenzar desde cero.

Las dos variantes de sustitución

De sumario a ordinario

Procede cuando, habiéndose iniciado el juicio por la vía sumaria, existen motivos fundados para estimar que la naturaleza o complejidad del asunto exige la mayor extensión y solemnidad del juicio ordinario. La expresión "motivos fundados" implica que no basta una petición genérica: la parte que solicita la sustitución debe acreditar por qué el sumario es insuficiente para debatir adecuadamente la cuestión controvertida.

Ejemplos típicos incluyen asuntos en que la prueba es particularmente compleja, en que existen múltiples partes con posiciones antagónicas, o en que se debaten derechos de importancia cuya discusión merece mayor espacio procesal.

De ordinario a sumario

A la inversa, si el juicio fue iniciado como ordinario y durante su tramitación aparece la necesidad de aplicar el procedimiento sumario, el tribunal puede decretar la sustitución. Esta hipótesis es menos frecuente en la práctica, pero puede ocurrir cuando se advierte que el asunto tiene una urgencia o simplicidad que hace innecesaria la extensión del juicio ordinario.

Limitación fundamental: solo aplicación general del sumario

Esta facultad de sustitución opera únicamente respecto de la aplicación general del juicio sumario, es decir, cuando el procedimiento sumario fue escogido por las partes o por el juez en virtud del artículo 680 inciso primero, que lo hace procedente en términos amplios para aquellas materias que por su naturaleza requieren de una tramitación rápida.

La sustitución no procede cuando el juicio sumario es obligatorio por disposición expresa de la ley, es decir, en los casos contemplados en el artículo 680 inciso segundo (entre ellos: los juicios de desahucio, de terminación del arrendamiento por falta de pago, de comodato precario, entre otros). En estos supuestos, el legislador ha determinado imperativamente que la materia debe tramitarse por la vía sumaria, de modo que las partes no pueden alterar esa decisión legal.

Oportunidad para solicitarla

La solicitud de sustitución puede formularse en cualquier momento del juicio, pero naturalmente tiene mayor sentido hacerlo antes de que el procedimiento avance en exceso bajo las reglas que se pretenden cambiar. En la práctica, la solicitud suele presentarse al inicio del juicio o al celebrarse la audiencia del artículo 683, cuando ya es posible apreciar la complejidad real del asunto.

Tramitación: incidente de previo y especial pronunciamiento

La solicitud de sustitución se tramita como un incidente de previo y especial pronunciamiento, lo que significa que su resolución es necesaria antes de continuar con el procedimiento principal. Esta calificación es coherente con la naturaleza de la petición: si se va a cambiar el procedimiento bajo el cual se tramita el juicio, resulta imposible continuar bajo el procedimiento anterior mientras la solicitud está pendiente de decisión.

El tribunal dará traslado a la parte contraria y resolverá con o sin prueba, según corresponda. Si acoge la sustitución, dictará una resolución de carácter interlocutorio que declara el cambio de procedimiento.

Recursos contra la resolución que resuelve la sustitución

La resolución que acoge o rechaza la sustitución es una sentencia interlocutoria y, como tal, es apelable. Especialmente relevante es la resolución que acoge la sustitución de ordinario a sumario: conforme al artículo 691 del CPC, esta resolución es apelable en ambos efectos, es decir, suspende la continuación del juicio mientras se tramita el recurso. Ello se justifica porque si el cambio de procedimiento fuera revocado, continuaría el juicio bajo las reglas sumarias de manera innecesaria.

En cambio, la resolución que acoge la sustitución de sumario a ordinario se rige por la regla general y es apelable en el solo efecto devolutivo, salvo norma especial en contrario.

Efectos de la sustitución

La sustitución del procedimiento opera hacia el futuro (ex nunc): no afecta las actuaciones ya realizadas bajo el procedimiento anterior. Las diligencias procesales cumplidas —notificaciones, escritos, pruebas rendidas— conservan plena validez y eficacia jurídica. El juicio simplemente continúa a partir de ese momento bajo las reglas del nuevo procedimiento.

Esta regla tiene una lógica elemental: si se invalidaran los actos anteriores al cambio de procedimiento, la sustitución se convertiría en una herramienta dilatatoria de primer orden, lo que contradice directamente la finalidad del sistema.

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