Los incidentes en el juicio sumario

Análisis del tratamiento especial que reciben los incidentes en el juicio sumario conforme al artículo 690 del CPC, su tramitación conjunta con la cuestión principal y las excepciones a la regla general.

Equipo Tramitando21 de junio de 20265 min849 palabrasAño 2
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Los incidentes en el juicio sumario están sometidos a un régimen de tramitación concentrada que los diferencia sustancialmente del tratamiento que reciben en el juicio ordinario. Esta particularidad responde, una vez más, al principio de celeridad que inspira al procedimiento sumario: no puede permitirse que cada cuestión accesoria que surja durante el juicio detenga o desvíe el curso del proceso principal.

La regla del artículo 690 del CPC

El artículo 690 del CPC establece la norma fundamental en esta materia:

Art. 690 CPC: los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta, y se resolverán en la sentencia definitiva.

De esta disposición se extraen tres consecuencias prácticas de gran importancia:

1. Promoción y tramitación en la misma audiencia

El incidente debe plantearse en el momento en que se celebra la audiencia del artículo 683 del CPC, es decir, en la misma oportunidad en que se debaten la contestación, la conciliación y la prueba. No existe, como en el juicio ordinario, una tramitación separada con traslado y período de discusión escrita. La parte que tiene un incidente que promover debe hacerlo en esa instancia y resolverlo de manera concentrada.

Esta regla tiene una justificación pedagógica importante: en el juicio sumario, la audiencia es el eje central del procedimiento. Es el momento en que confluyen todos los actos procesales relevantes, y los incidentes no son una excepción a esa lógica.

2. Sin paralización del curso del proceso

Incluso cuando se promueve un incidente, el juicio principal no se detiene. Ambas cuestiones —la principal y la accesoria— avanzan en forma paralela. El juez no suspende el procedimiento para resolver primero el incidente; los incorpora a la discusión general de la audiencia.

Esto contrasta con los incidentes de previo y especial pronunciamiento del juicio ordinario, que sí suspenden el procedimiento principal hasta que el incidente es resuelto.

3. Resolución en la sentencia definitiva

La regla general es que el juez falle todos los incidentes promovidos en la sentencia definitiva, lo que permite un pronunciamiento integrado y coherente sobre todas las cuestiones debatidas en el juicio.

Excepciones: incidentes previos o incompatibles

El propio artículo 690 reconoce que no todos los incidentes pueden someterse a esta regla. Quedan fuera de ella los incidentes previos o incompatibles con la continuación del juicio, es decir, aquellos cuya resolución previa es indispensable para que el proceso pueda continuar de manera válida.

El ejemplo más claro lo constituyen las excepciones dilatorias y los incidentes de nulidad de notificación. Si la notificación del demandado es nula, no puede avanzarse en el proceso sin resolver ese vicio: la continuación del juicio con una notificación defectuosa generaría una cadena de actuaciones igualmente afectadas. En estos casos el juez debe pronunciarse de manera separada y previa, al igual que ocurre en el juicio ordinario.

Otro ejemplo relevante es la falta de capacidad o representación de alguna de las partes: si el demandante carece de legitimidad procesal suficiente, esa cuestión debe resolverse antes de continuar con el fondo del asunto.

Incidentes fundados en hechos posteriores a la audiencia

El artículo 85 del CPC, aplicable supletoriamente al juicio sumario, permite que los incidentes fundados en hechos que ocurren o llegan a conocimiento de las partes después de la audiencia puedan promoverse dentro del plazo que corresponda, contado desde que el hecho se produjo o se supo de él. Esta regla es de toda lógica: sería absurdo exigir que una parte promueva un incidente respecto de un hecho que aún no ha ocurrido.

En la práctica, esto puede ocurrir cuando, por ejemplo, surge una causal de implicancia o recusación respecto del juez que conoce del asunto, o cuando se descubre una nulidad cuyo fundamento era desconocido al momento de la audiencia.

Ejemplos prácticos frecuentes en el juicio sumario

  • Excepción dilatoria por incompetencia del tribunal: debe resolverse antes de continuar, pues si el tribunal carece de competencia, todo lo obrado es nulo.
  • Nulidad de la notificación de la demanda: es un incidente previo e incompatible, pues si el demandado no fue válidamente emplazado, la audiencia no pudo celebrarse de manera regular.
  • Incidente sobre tacha de testigos: en el sumario se promueve en la misma audiencia y se resuelve en la sentencia definitiva, conforme a la regla general del artículo 690.
  • Incidente de abandono del procedimiento: es una cuestión accesoria que puede plantearse en la audiencia y resolverse en el fallo.

La lógica detrás de la norma

El régimen del artículo 690 refleja una opción legislativa deliberada: en el juicio sumario, el proceso no puede ser bloqueado por cuestiones accesorias. La concentración procesal que exige esta norma demanda del juez y de los abogados una preparación cuidadosa de la audiencia, anticipando los posibles incidentes y llegando con la argumentación lista para resolverlos en ese mismo acto.

Esta disciplina procesal es, a la vez, una exigencia y una ventaja: reduce los tiempos del juicio, evita maniobras dilatorias y obliga a las partes a presentar sus defensas de manera coordinada y completa desde el inicio.

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