La competencia relativa y la prórroga de la competencia
El elemento territorio, la prórroga expresa y tácita (arts. 181 a 187 COT), las reglas especiales de descarte en asuntos civiles contenciosos, no contenciosos y penales, y las reglas de distribución de causas.
Las reglas de la competencia relativa son aquellas que buscan establecer, dentro de la jerarquía ya determinada por la competencia absoluta, el tribunal específico que conocerá del asunto. Se vinculan al elemento territorio (el lugar geográfico que la ley considera). En asuntos contenciosos civiles, primera instancia y tribunales ordinarios son de orden privado y renunciables mediante la prórroga.
La prórroga de la competencia
Art. 181 COT: "Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio."
Es "el acuerdo tácito o expreso de las partes en virtud del cual, en la primera o única instancia de los asuntos contenciosos civiles que se tramitan ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal ordinario que no es el naturalmente competente para conocer de él en razón del territorio."
Requisitos (art. 182 COT): solo el elemento territorio es modificable; solo procede en negocios contenciosos civiles, entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y en primera o única instancia.
Formas de prorrogar:
- Expresa (art. 186 COT): convención en el contrato mismo o en acto posterior, designando con toda precisión el juez a quien se someten (no vale una sumisión genérica a "los juzgados de una región").
- Tácita (art. 187 COT): del demandante, por ocurrir ante el juez relativamente incompetente interponiendo su demanda; del demandado, por hacer, después de apersonado, cualquier gestión que no sea reclamar la incompetencia.
Efectos: el tribunal pasa a ser competente, las partes ya no pueden alegar la incompetencia y el efecto es relativo (solo afecta a quienes concurrieron a otorgarla, art. 185 COT).
Reglas especiales en asuntos contenciosos civiles
Orden de descarte para fijar el tribunal: (1) ver si hay prórroga; (2) a falta de ella, aplicar las reglas especiales del COT; (3) atender a la naturaleza de la acción (mueble/inmueble); (4) como norma residual, el art. 134 COT → juez del domicilio del demandado o interesado.
Algunas reglas especiales (arts. 139 a 148 COT):
- Varias obligaciones en distintos lugares: juez del lugar donde se reclame el cumplimiento de cualquiera (art. 139).
- Demandado con dos o más domicilios: cualquiera de ellos (art. 140).
- Pluralidad de demandados con domicilios distintos: cualquiera de esos lugares (art. 141).
- Persona jurídica demandada: el lugar donde tenga su asiento, o donde esté el establecimiento que celebró el contrato (art. 142).
- Acciones posesorias: lugar de los bienes (art. 143).
- Alimentos: juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este (art. 147).
- Juicios hereditarios: el del último domicilio del causante (art. 148, en relación con el art. 955 CC).
Según la naturaleza de la acción (arts. 580-581 CC):
- Inmueble (art. 135 COT): competencia acumulativa → el juez estipulado por las partes; a falta de estipulación, a elección del demandante, el del lugar donde se contrajo la obligación o donde está la cosa.
- Mixta (art. 137 COT): el del lugar donde estén situados los inmuebles.
- Mueble (art. 138 COT): el estipulado por las partes; a falta de estipulación, el del domicilio del demandado.
Asuntos civiles no contenciosos
No procede prórroga. Se aplica la regla especial respectiva (arts. 148 a 155 COT) y, en su defecto, la regla supletoria del art. 134 COT (domicilio del interesado o solicitante). Ejemplos: asuntos sucesorios (art. 148), nombramiento de tutores y curadores (art. 150), muerte presunta (art. 151), autorización para gravar y enajenar inmuebles (art. 153).
Asuntos penales
Las reglas de competencia relativa penal son de orden público (no admiten prórroga, art. 182 COT) y se determinan por el lugar físico donde se cometió el delito.
- Regla general (art. 157 COT): es competente el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio; el delito se entiende cometido donde se dio comienzo a su ejecución.
- Delitos conexos (art. 159 COT): si el Ministerio Público investiga conjuntamente hechos de competencia de varios juzgados de garantía, conoce el del lugar de comisión del primero de los hechos investigados.
- Delitos cometidos en el extranjero (art. 167 COT): los conocen los tribunales de garantía y orales de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, según turno.
Reglas de distribución de causas
Cuando en un mismo territorio y jerarquía existen varios jueces igualmente competentes (ej.: 30 juzgados civiles en Santiago), las reglas de distribución determinan cuál conocerá:
- Comunas que NO son asiento de Corte (art. 175 COT): la demanda se presenta en la secretaría del Primer Juzgado de Letras, que designa mediante sistema informático.
- Comunas asiento de Corte (art. 176 COT): la demanda se presenta en la secretaría de la Corte, que distribuye por orden del presidente.
La mayoría de la doctrina sostiene que no son propiamente reglas de competencia, sino medidas de buen orden para distribuir el trabajo. Con la tramitación electrónica, la distribución en la Oficina Judicial Virtual es automática.
Por qué importa
El territorio es donde más se litiga la competencia en la práctica civil: una cláusula de prórroga mal redactada (genérica, en lugar de designar el juzgado con precisión) es inútil, y olvidar reclamar la incompetencia relativa en la primera gestión la sanea para siempre. Saber el orden de descarte —prórroga, regla especial, naturaleza de la acción, art. 134— es resolver cualquier pregunta de "ante qué juez demando".
Más de procesal
Incompetencia, contiendas, implicancias y recusaciones
Cómo se hace valer la incompetencia (declinatoria e inhibitoria, casación), las cuestiones, contiendas y conflictos de competencia, y el sistema de implicancias y recusaciones que resguarda la imparcialidad del juez.
5 min · año 2
La competencia absoluta: cuantía, materia y fuero
Las reglas que fijan la jerarquía del tribunal (arts. 115 a 133 COT): la cuantía, la materia y el fuero o persona, con su orden de prelación, sus reglas de determinación y los casos en que el fuero no opera.
5 min · año 2
Las reglas generales de la competencia
Los cinco principios básicos de los arts. 109 a 114 COT: radicación o fijeza, grado o jerarquía, extensión, inexcusabilidad o prevención y ejecución, con sus requisitos y excepciones.
5 min · año 2