Jurisdicción y competencia
Concepto de jurisdicción, sus características, diferencias con la competencia y reglas básicas de distribución en el sistema judicial chileno.
La jurisdicción es la potestad pública de resolver conflictos jurídicos mediante sentencias con autoridad de cosa juzgada. Es una función estatal privativa: ni las partes ni los órganos administrativos pueden sustituir al juez.
Concepto y características
Jurisdicción = facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 76 CPR, art. 1 COT).
Características esenciales:
- Pública: emana del Estado.
- Exclusiva: solo los tribunales establecidos por ley.
- Indelegable: el juez no puede transferir su potestad.
- Inderogable: no puede renunciarse por acuerdo de partes.
- Única: es una sola potestad que se ejerce en materias distintas.
La jurisdicción no es "saber derecho", es la autoridad estatal de decir el derecho en un caso concreto con fuerza vinculante.
Momentos jurisdiccionales
La función jurisdiccional despliega tres momentos clásicos:
- Conocimiento: recibir las alegaciones y la prueba.
- Juzgamiento: dictar sentencia resolviendo el conflicto.
- Ejecución: hacer cumplir lo resuelto, incluso por la fuerza.
Jurisdicción vs. competencia
| Jurisdicción | Competencia |
|---|---|
| Todos los tribunales la tienen | Distribuye quién conoce qué |
| Es una | Es múltiple (reglas de distribución) |
| Define la función | Define la esfera concreta |
La competencia es la porción de jurisdicción que la ley asigna a cada tribunal. Se clasifica según:
- Materia: civil, penal, laboral, familia, tributario, etc.
- Cuantía: valor económico del asunto.
- Territorio: ubicación geográfica del demandado o del hecho.
- Grado: primera instancia, apelación, casación.
- Fuero: ciertas personas tienen tribunales especiales.
Reglas generales del COT
Cuatro reglas generales rigen la competencia (arts. 108-114 COT):
- Radicación: fijada la competencia, no cambia por causas sobrevinientes (principio de la perpetuatio jurisdictionis).
- Grado: la competencia del tribunal superior se determina por la del inferior.
- Extensión: el tribunal competente conoce de incidentes y cuestiones accesorias.
- Prevención: si varios tribunales son igualmente competentes, el que primero interviene excluye a los demás.
Por qué importa
Antes de litigar cualquier causa hay que responder: ¿qué tribunal es competente? Un error acá te gatilla excepciones dilatorias, inadmisibilidad y pérdida de plazos. Es la aduana del proceso.