Los recursos en el juicio sumario
Estudio del régimen recursivo especial que rige en el juicio sumario chileno, con énfasis en la apelación de efecto devolutivo del artículo 691 del CPC y la facultad de la Corte de Apelaciones de fallar todas las cuestiones del artículo 692.
Los recursos procesales en el juicio sumario se rigen por un estatuto especial que privilegia la continuidad del proceso por sobre la suspensión derivada de los medios de impugnación. El legislador, consciente de que el procedimiento sumario existe precisamente para dar una respuesta judicial rápida, establece en el artículo 691 del CPC una regla general restrictiva respecto del efecto en que se conceden las apelaciones.
La apelación: regla general del efecto devolutivo
Conforme al artículo 691 inciso primero del CPC, la regla general en el juicio sumario es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo. Esto significa que, una vez concedido el recurso, el tribunal de primera instancia no suspende la tramitación del juicio ni el cumplimiento de lo resuelto: el proceso continúa su curso mientras la Corte de Apelaciones conoce de la impugnación.
Esta opción del legislador es coherente con la naturaleza del juicio sumario. Si la apelación en ambos efectos suspendiera el procedimiento cada vez que se impugna una resolución interlocutoria o un auto, la celeridad que caracteriza a este procedimiento quedaría vacía de contenido.
Excepciones: apelación en ambos efectos
El mismo artículo 691 contempla dos situaciones en que la apelación debe concederse en ambos efectos, es decir, suspendiendo la competencia del tribunal inferior y la ejecución de lo resuelto:
- La sentencia definitiva, cuando ella sea apelable. En este caso el legislador estima que, habiéndose agotado la primera instancia, no existe razón para mantener en ejecución una decisión que puede ser íntegramente revocada.
- La resolución que da lugar al juicio sumario cuando este ha sido iniciado como ordinario, es decir, cuando el tribunal acoge la solicitud de sustitución del procedimiento de ordinario a sumario (art. 681). Aquí la lógica es distinta: si se cambia el procedimiento y ese cambio puede ser revocado, resulta incongruente que mientras tanto el juicio continúe bajo el nuevo estatuto.
Tramitación de la apelación: en relación
El artículo 691 inciso tercero dispone que las apelaciones en el juicio sumario se tramitarán como incidente, lo que en la práctica de las Cortes de Apelaciones equivale a decir que la causa se verá en relación, sin necesidad de que las partes presenten alegatos escritos adicionales (aunque el alegato oral sí es posible). Esto agiliza el conocimiento del recurso en segunda instancia y evita las demoras propias del procedimiento de apelación ordinario.
La facultad especial del artículo 692
Uno de los aspectos más relevantes del régimen recursivo en el juicio sumario es la norma del artículo 692 del CPC:
Art. 692 CPC: el tribunal de alzada, a solicitud de parte, puede pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en primera instancia para el caso de que la sentencia apelada sea revocada, aunque no hayan sido resueltas por ella.
Esta disposición establece una excepción al principio de que la apelación solo transfiere a la Corte las cuestiones sobre las que recae la apelación. En el juicio sumario, si la sentencia definitiva es revocada, el tribunal de segunda instancia puede fallar la totalidad de los asuntos que se ventilaron en el juicio —incluso aquellos que el juez de primera instancia no resolvió, por haberlos estimado innecesarios dado su fallo—. La norma busca que la Corte ponga término al conflicto de una sola vez, evitando reenvíos innecesarios al tribunal inferior.
Es importante destacar que esta facultad opera a solicitud de parte y solo cuando la sentencia es revocada: si la Corte confirma, carece de sentido aplicarla.
La casación en el juicio sumario
El CPC no excluye los recursos de casación en el juicio sumario. Por consiguiente, son plenamente procedentes tanto la casación en la forma (art. 764 y siguientes) como la casación en el fondo (art. 767 y siguientes), siempre que se cumplan los requisitos generales de procedencia de cada uno.
Respecto de la casación en el fondo, ella exige que la sentencia haya sido dictada por una Corte de Apelaciones y que en la resolución del asunto se hayan infringido leyes que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Dado que en el juicio sumario pueden debatirse materias de derecho sustantivo relevante —arrendamiento, derechos de familia, posesión, entre otras—, la casación en el fondo tiene plena aplicación práctica.
En cuanto a la casación en la forma, podrá alegarse cuando la sentencia haya sido pronunciada con omisión de los requisitos del artículo 170 del CPC o cuando se haya incurrido en alguna de las causales del artículo 768, sin que el procedimiento sumario contemple reglas especiales al respecto.
Síntesis del régimen recursivo
| Recurso | Resolución | Efecto |
|---|---|---|
| Apelación | Resoluciones interlocutorias y autos | Solo devolutivo (regla general) |
| Apelación | Sentencia definitiva | Ambos efectos |
| Apelación | Resolución que acoge sustitución de ordinario a sumario | Ambos efectos |
| Casación en forma y fondo | Sentencia Corte de Apelaciones | Según reglas generales |
En definitiva, el sistema recursivo del juicio sumario responde a una lógica de continuidad sobre suspensión, reservando el efecto suspensivo solo para las resoluciones de mayor envergadura, y dotando a la Corte de una herramienta —el artículo 692— que le permite resolver el conflicto de manera definitiva y eficiente.
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