La prueba y la sentencia en el juicio sumario

En el juicio sumario la prueba se rige por las normas de los incidentes, con un término de ocho días hábiles. Tras la citación a oír sentencia, el tribunal dispone de diez días para dictar la definitiva, la que debe pronunciarse sobre la acción deducida y los incidentes promovidos.

Equipo Tramitando21 de junio de 20265 min826 palabrasAño 2
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Una vez fracasada la conciliación y si existe controversia sobre hechos, el juicio sumario entra en su etapa probatoria. El legislador optó por remitir esta fase a las normas de los incidentes, decisión que responde a la vocación de brevedad y concentración que define a este procedimiento.

La prueba en el juicio sumario

Remisión a las normas de los incidentes

Art. 686 CPC: "La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecidos para los incidentes."

Esta remisión tiene consecuencias concretas y bien definidas:

Término probatorio de ocho días hábiles: a diferencia del juicio ordinario (con un término probatorio ordinario de veinte días), en el juicio sumario el término es de solo ocho días hábiles, fatales para la parte que debía actuar. Este plazo se cuenta desde que la resolución que recibe la causa a prueba queda ejecutoriada o desde su notificación, según corresponda.

Lista de testigos al segundo día: conforme al artículo 90 del CPC (aplicable a los incidentes), las partes deben acompañar su lista de testigos dentro de los dos primeros días del término probatorio. Si no lo hacen dentro de ese plazo, precluye su derecho a rendir prueba testimonial. Esta regla es de rigor y no admite excepciones por descuido.

Plazo fatal: el término de ocho días es fatal para las partes, lo que significa que los plazos no se suspenden ni se prorrogan por solicitud unilateral.

Notificación del auto de prueba

El auto de prueba —resolución que recibe la causa a prueba y fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos— debe notificarse por cédula a las partes conforme al artículo 48 del CPC, aplicable a las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes o que señalen hechos de prueba. Esta notificación es relevante porque desde ella comienza a correr el término probatorio.

Medios de prueba admisibles

La remisión a las normas de los incidentes no restringe los medios de prueba: siguen siendo admisibles todos los que contempla el CPC (documental, testimonial, confesión, pericial, inspección personal, presunciones), con las limitaciones propias de la materia en litigio. La diferencia radica en los plazos, no en los medios.

La citación a oír sentencia

Concluido el período de prueba —o si el asunto fue declarado de puro derecho en el comparendo—, el tribunal debe citar a las partes a oír sentencia. Esta resolución fue consagrada expresamente como trámite esencial por la reforma introducida por la Ley N° 18.705 (1988), que la incorporó con carácter obligatorio al juicio sumario.

Art. 683 inc. 2° CPC: "Si el tribunal estima que la causa es de mero derecho, la citará para oír sentencia en el comparendo mismo."

La citación a oír sentencia cierra el debate. Desde que se dicta, las partes no pueden presentar escritos ni rendir prueba, salvo las medidas para mejor resolver que el propio tribunal puede decretar de oficio conforme al artículo 159 del CPC.

Los plazos para dictar sentencia

El artículo 688 del CPC establece con precisión los plazos del tribunal para resolver:

Tipo de resolución Plazo
Resoluciones que no sean sentencia definitiva 2° día siguiente a aquel en que la causa quede en estado de fallo
Sentencia definitiva 10 días contados desde que la causa quede en estado de fallo

El dies a quo para el cómputo de los diez días es el de la citación a oír sentencia, momento en que la causa queda formalmente en estado de fallo. Este plazo es un plazo para el juez, no para las partes, y su incumplimiento no invalida la sentencia, aunque puede fundar queja disciplinaria.

El contenido de la sentencia definitiva

Art. 690 CPC: "La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean incompatibles con aquélla."

Esta norma refleja el principio de economía procesal: el tribunal no puede reservar los incidentes para una resolución posterior; debe fallarlos todos en la sentencia definitiva, salvo que sean incompatibles con el pronunciamiento sobre la acción principal. De este modo se evita la proliferación de resoluciones y recursos parciales.

La sentencia debe cumplir los requisitos del artículo 170 del CPC y del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias: considerandos de hecho y de derecho, enunciación de las leyes, y parte resolutiva que resuelva todas las acciones y excepciones deducidas.

El recurso de apelación

Contra la sentencia definitiva procede el recurso de apelación. Sin embargo, conforme al artículo 691 del CPC, la apelación se concede en el solo efecto devolutivo como regla general, lo que significa que la sentencia es ejecutable de inmediato aunque esté recurrida. Solo por excepción —cuando el cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso— el tribunal puede concederla en ambos efectos. Esta regla refuerza la eficacia del procedimiento sumario frente a estrategias dilatorias.

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