La demanda y la citación a la audiencia en el juicio sumario
Estudio de la fase inicial del juicio sumario: la interposición de la demanda, el proveído de citación a audiencia al quinto día hábil, la notificación y las personas que pueden asistir.
La fase de inicio del juicio sumario comprende la interposición de la demanda, la resolución que cita a las partes a una audiencia y la notificación de dicha resolución al demandado. Esta etapa es breve y concentrada: a diferencia del juicio ordinario —donde la demanda da lugar a un traslado de 15 días hábiles para contestar—, en el sumario el demandado no contesta por escrito, sino que ejerce sus defensas en forma oral en la propia audiencia.
La demanda en el juicio sumario
Forma: verbal o escrita
El art. 682 CPC dispone que el procedimiento sumario será verbal. En consecuencia, la demanda puede interponerse en forma oral ante el secretario del tribunal, quien levantará un acta. Sin embargo, en la práctica forense chilena es absolutamente habitual que la demanda se presente por escrito, dado que ello permite al actor ordenar mejor sus peticiones y fundamentar adecuadamente sus pretensiones.
Art. 682 CPC: "El procedimiento sumario será verbal; pero las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen."
Requisitos de la demanda
El CPC no establece en el Título XI requisitos formales propios para la demanda sumaria. Por aplicación supletoria de las reglas del juicio ordinario, la demanda debe cumplir con los requisitos del art. 254 CPC:
- Designación del tribunal ante quien se entabla.
- Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, indicando la naturaleza de la representación.
- Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
- Exposición clara y precisa de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la demanda.
- La enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.
La omisión de estos requisitos puede acarrear las mismas consecuencias que en el juicio ordinario: el tribunal puede no admitir la demanda a tramitación si no contiene las indicaciones de los números 1, 2 y 3 del art. 254, conforme al art. 256 CPC.
El proveído de citación a audiencia
Regla general: quinto día hábil
Una vez presentada la demanda y cumplidos sus requisitos, el tribunal la provee citando a las partes a una audiencia que se celebrará al quinto día hábil contado desde la notificación de la resolución al demandado.
Art. 683 CPC: "Admitida la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia para un día que no podrá fijarse en un término inferior a cinco días hábiles contados desde la notificación del demandado."
Este plazo es considerablemente inferior al del juicio ordinario, donde el demandado dispone de quince días hábiles para contestar. La brevedad del plazo es consecuencia directa de la naturaleza sumaria del procedimiento.
Ampliación por tabla de emplazamiento
Si el demandado se encuentra fuera del lugar donde se sigue el juicio, el plazo de cinco días se amplía conforme a la tabla de emplazamiento del art. 259 CPC, que establece días adicionales según la distancia. Así, si el demandado reside en un lugar distante, el plazo se extiende en los días que correspondan, garantizando que pueda preparar y ejercer su defensa.
La misma regla de ampliación aplica en virtud del art. 683: el legislador remite expresamente a las disposiciones sobre emplazamiento del juicio ordinario para estos efectos.
La notificación de la demanda
La demanda y la resolución que cita a audiencia deben notificarse al demandado conforme a las reglas generales del CPC:
- Si es la primera gestión del juicio, la notificación al demandado debe practicarse personalmente (art. 40 CPC), entregándole copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído.
- Si el demandado se encuentra en lugar de difícil acceso o no es habido en su domicilio, se aplican las reglas de la notificación personal subsidiaria del art. 44 CPC, previa solicitud al tribunal.
- El demandante, por su parte, queda notificado por el estado diario desde que el tribunal provee la demanda.
La correcta notificación es un requisito esencial: si el demandado no ha sido válidamente notificado, la audiencia no puede celebrarse y cualquier actuación en su rebeldía será nula.
Personas con derecho a asistir a la audiencia
Las partes
Como regla general, tienen derecho a comparecer a la audiencia el demandante y el demandado, quienes pueden hacerlo personalmente o representados por sus abogados o mandatarios judiciales.
El defensor público y los parientes
El art. 683 y el art. 689 CPC contemplan situaciones especiales en que el juez puede llamar la intervención de otras personas:
- El defensor público puede ser citado a la audiencia cuando se trate de materias que afecten a incapaces o cuando el tribunal estime conveniente su comparecencia para la correcta resolución del asunto.
- Los parientes del demandado o del actor pueden ser llamados a la audiencia en ciertos casos —especialmente cuando el juicio involucra materias de familia o cuando el tribunal requiere antecedentes sobre la situación de las partes— conforme al art. 689.
Esta posibilidad de integrar a terceros en la audiencia refuerza el carácter flexible y concentrado del sumario, permitiendo que el juez cuente con la mayor información posible antes de resolver.
Síntesis de la fase inicial
| Etapa | Regla aplicable | Plazo |
|---|---|---|
| Interposición de la demanda | Art. 682 (verbal o escrita) + art. 254 (requisitos) | Sin plazo |
| Proveído citando a audiencia | Art. 683 CPC | Inmediato |
| Notificación al demandado | Arts. 40 y 44 CPC | — |
| Celebración de la audiencia | Art. 683 CPC | 5° día hábil desde notificación (+ tabla si demandado está fuera del lugar) |
Esta estructura inicial, que comprime el emplazamiento del demandado a cinco días hábiles y elimina la etapa de contestación escrita, es el elemento más expresivo de la celeridad que define al juicio sumario.
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