Ámbito de aplicación del juicio sumario
Análisis del art. 680 CPC: las dos situaciones en que procede el juicio sumario —aplicación general facultativa y aplicación especial obligatoria— con sus casos más relevantes.
El ámbito de aplicación del juicio sumario está determinado por el art. 680 del Código de Procedimiento Civil, disposición que configura dos grandes hipótesis: una de carácter general y facultativo, y otra de carácter especial y obligatorio. Comprender esta distinción es esencial para determinar cuándo corresponde iniciar un juicio sumario y cuándo la elección es imperativa.
Estructura del art. 680 CPC
El artículo distingue dos incisos con lógicas distintas:
Art. 680 inc. 1° CPC: "El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz."
Art. 680 inc. 2° CPC: "Deberá, además, aplicarse a los siguientes casos..." (seguido de una enumeración de materias específicas).
El inc. 1° contiene la cláusula general de aplicación; el inc. 2° contiene la lista taxativa de supuestos obligatorios.
Primera situación: aplicación general (inciso 1°)
Concepto y fundamento
En esta hipótesis, el juicio sumario procede cuando la naturaleza de la acción deducida exige tramitación rápida para que sea eficaz. Se trata de una cláusula abierta: no se enumeran casos, sino que se entrega al tribunal la facultad de apreciar si concurre el presupuesto.
La doctrina exige que concurran copulativamente dos condiciones:
- Que la acción sea de aquellas que, por su naturaleza, requieran celeridad (urgencia objetiva derivada de la pretensión misma).
- Que la tramitación rápida sea necesaria para que la acción sea eficaz, es decir, que el transcurso del tiempo ordinario la haga ilusoria o inútil.
Carácter facultativo y supletorio
La aplicación del inc. 1° es supletoria respecto de otros procedimientos especiales ("en defecto de otra regla especial"), y facultativa para el tribunal. Esto significa que, si existe un procedimiento especial establecido para esa materia, debe aplicarse ese y no el sumario general. Asimismo, si el demandante elige mal el procedimiento, el demandado puede oponer la correspondiente excepción, o el tribunal puede corregir de oficio.
Segunda situación: aplicación especial obligatoria (inciso 2°)
En estos casos, el sumario debe aplicarse; no hay margen de discrecionalidad para el tribunal ni para las partes. El art. 680 inc. 2° enumera las siguientes situaciones:
Tabla de casos del art. 680 inc. 2°
| N° | Materia |
|---|---|
| 1 | Casos en que la ley ordene proceder sumariamente, breve y sumariamente, o en otra forma análoga |
| 2 | Cuestiones sobre constitución y ejercicio de servidumbres naturales y legales |
| 3 | Los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del art. 697 |
| 4 | Los juicios sobre remoción de guardadores y sobre discernimiento de la tutela o curatela |
| 5 | Los juicios sobre depósito necesario y comodato precario |
| 6 | Los juicios en que se deduzca la acción de desposeimiento de finca hipotecada o acensuada (en ciertos casos) |
| 7 | Los juicios sobre petición de separación de bienes entre cónyuges |
| 8 | Los juicios sobre los demás casos que señalen las leyes |
Análisis de los casos más relevantes
Ley que ordena tramitación breve y sumaria (N° 1)
Este numeral actúa como cláusula de reenvío: cada vez que una ley, fuera del CPC, establezca que determinada materia se tramitará "breve y sumariamente" o "sumariamente", se aplican las reglas del Título XI. Es un mecanismo de uniformidad procedimental.
Servidumbres (N° 2)
Las cuestiones sobre la constitución, extensión, uso y extinción de servidumbres naturales y legales se tramitan como sumario. Debe distinguirse esto de las servidumbres voluntarias, cuya tramitación no está comprendida expresamente en el numeral.
Cobro de honorarios (N° 3)
La acción para cobrar honorarios profesionales —principalmente de abogados, médicos, ingenieros y otros profesionales liberales— se ventila en juicio sumario. Se exceptúan los casos del art. 697 CPC, relativos al cobro de honorarios por servicios prestados en el mismo juicio, que tienen un procedimiento incidental especial.
Depósito necesario y comodato precario (N° 5)
El comodato precario —aquel en que el comodante puede reclamar la cosa prestada en cualquier momento— y el depósito necesario (aquel efectuado por necesidad imperiosa) tienen tramitación sumaria. La acción de comodato precario es frecuente en la práctica para recuperar inmuebles cuando no existe título que justifique la ocupación del demandado; se distingue del precario del art. 2195 inc. 2° del Código Civil, aunque ambos se tramitan como sumario.
Separación de bienes entre cónyuges (N° 7)
Las demandas de separación judicial de bienes —cuando concurren causales legales— se tramitan también como sumario, lo que refleja la preocupación del legislador por dotar de celeridad a estas materias de familia patrimonial.
Consecuencia de aplicar un procedimiento incorrecto
Si se inicia un juicio ordinario para una materia de aplicación obligatoria del sumario, o viceversa, el demandado puede oponer la excepción dilatoria de incorrecta tramitación o solicitar la sustitución del procedimiento conforme al art. 681. El tribunal también puede corregir de oficio el error, actuando en virtud de sus facultades directoras del proceso.
Más de procesal
La sustitución del procedimiento
Explicación del mecanismo del artículo 681 del CPC que permite mutar el juicio sumario a ordinario o viceversa, sus requisitos, tramitación como incidente de previo y especial pronunciamiento, y efectos hacia el futuro.
5 min · año 2
Los incidentes en el juicio sumario
Análisis del tratamiento especial que reciben los incidentes en el juicio sumario conforme al artículo 690 del CPC, su tramitación conjunta con la cuestión principal y las excepciones a la regla general.
5 min · año 2
Los recursos en el juicio sumario
Estudio del régimen recursivo especial que rige en el juicio sumario chileno, con énfasis en la apelación de efecto devolutivo del artículo 691 del CPC y la facultad de la Corte de Apelaciones de fallar todas las cuestiones del artículo 692.
5 min · año 2