La audiencia o comparendo en el juicio sumario

La audiencia o comparendo es el trámite central del juicio sumario: concentra la discusión, la conciliación y la decisión sobre recepción a prueba o citación a oír sentencia. Se analiza su naturaleza y las distintas situaciones según la comparecencia de las partes.

Equipo Tramitando21 de junio de 20264 min711 palabrasAño 2
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El comparendo de estilo en el juicio sumario es el equivalente funcional del emplazamiento en el juicio ordinario: constituye el momento en que las partes se enfrentan ante el tribunal, discuten el asunto y el juez decide el camino que seguirá la causa. Lejos de ser un mero formalismo, esta audiencia concentra en un solo acto lo que en el procedimiento ordinario se distribuye en semanas o meses.

Naturaleza y convocatoria

Interpuesta la demanda y proveída, el tribunal cita a las partes a un comparendo que debe celebrarse al quinto día hábil siguiente a la última notificación (art. 683 del CPC). La notificación de la demanda se practica conforme a las reglas generales: personalmente al demandado si es la primera gestión, y por cédula para las resoluciones posteriores.

Art. 683 CPC (inc. 1°): "Deducida la demanda, el tribunal citará a las partes a un comparendo que se celebrará al quinto día hábil después de la última notificación..."

Este plazo es un plazo de días hábiles, lo que implica que no se cuentan sábados, domingos ni festivos.

Situaciones según la comparecencia de las partes

El legislador previó cuatro escenarios distintos dependiendo de quiénes concurran al comparendo:

1. Ambas partes comparecen

Es el supuesto normal. El demandado deberá exponer en ese mismo acto sus excepciones y defensas, ya que el juicio sumario no contempla un escrito de contestación previo como el ordinario. Toda la discusión es oral y concentrada. Acto seguido, el tribunal debe llamar a las partes a conciliación conforme al artículo 262 del CPC, incorporado como trámite obligatorio tras la reforma introducida por la Ley N° 19.334. Si no se produce avenimiento total o parcial, el tribunal resuelve si recibe la causa a prueba o, si el asunto es de puro derecho, cita a oír sentencia.

2. Solo comparece el demandante

Si el demandado no concurre al comparendo, incurre en rebeldía. En este caso, el actor puede pedir que se acceda provisionalmente a su demanda conforme al artículo 684 del CPC (institución que se examina en un apunte separado), o bien que se continúe el procedimiento en rebeldía del demandado.

3. Solo comparece el demandado

Si quien no concurre es el demandante, el tribunal simplemente tiene por no presentada la demanda para todos los efectos legales, salvo que existan razones que justifiquen la inasistencia y el tribunal la acepte.

4. No comparece ninguna de las partes

El tribunal simplemente constata la inasistencia y, si ninguna de las partes da impulso procesal posterior, el procedimiento quedará paralizado.

El llamado a conciliación

La Ley N° 19.334 (1994) modificó el Código de Procedimiento Civil para hacer de la conciliación un trámite esencial y obligatorio en todo juicio civil en que sea legalmente admisible. En el juicio sumario, dicho llamado se realiza dentro del propio comparendo, lo que refuerza la economía procesal que caracteriza a este procedimiento.

Si las partes llegan a un acuerdo total, se levanta acta y el juez lo aprueba si no es contrario a la ley; ese acuerdo produce el efecto de cosa juzgada. Si el acuerdo es parcial, el juicio continúa solo respecto de los puntos no zanjados.

Recepción a prueba o citación a oír sentencia

Fracasada la conciliación, el tribunal debe resolver de inmediato:

  • Si existe controversia sobre hechos, recibirá la causa a prueba mediante auto de prueba que fija los puntos controvertidos. La prueba se rinde conforme a las reglas de los incidentes (art. 686 CPC), con un término de ocho días hábiles.
  • Si el asunto es de mero derecho o si los hechos no son controvertidos, el tribunal cita directamente a oír sentencia (art. 683 inc. 2° CPC), suprimiendo la etapa probatoria.

Esta bifurcación evidencia que el juicio sumario es flexible: cuando la controversia es puramente jurídica, el procedimiento puede resolverse con extrema rapidez.

Importancia práctica

El comparendo es, en definitiva, el corazón del juicio sumario. En ese único acto se notifican las pretensiones, se debate, se intenta la conciliación y se define si habrá prueba. El litigante que lo subestima pierde la oportunidad de presentar sus defensas, ya que no existe un escrito posterior de contestación que subsane la omisión. Conocer bien este trámite es imprescindible para quienes ejercen en materias civiles de urgencia.

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