El juicio sumario: concepto, fuentes y características
Estudio del juicio sumario como procedimiento declarativo breve y concentrado: sus fuentes legales en el CPC chileno y sus características esenciales que lo distinguen del juicio ordinario.
El juicio sumario es un procedimiento declarativo, breve y concentrado, establecido en el Código de Procedimiento Civil chileno para conocer de aquellas materias que, por su naturaleza, requieren una tramitación más expedita que la del juicio ordinario de mayor cuantía. Su nombre proviene precisamente de esa condición de rapidez y síntesis: sumario significa, en este contexto, abreviado, desprovisto de las dilaciones propias del procedimiento ordinario.
Fuentes legales
El juicio sumario se encuentra regulado en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, bajo el epígrafe "Del juicio sumario", y comprende los artículos 680 a 692. Esta ubicación —dentro del Libro III, dedicado a los "juicios especiales"— es significativa: el legislador lo considera un procedimiento de aplicación tanto general como especial, según se explica más adelante.
Art. 680 CPC: "El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz; y, además, a los siguientes casos..."
No existen otras fuentes legales orgánicas exclusivas del sumario; sin embargo, en aquello no previsto por el Título XI se aplican supletoriamente las reglas del juicio ordinario, conforme a la regla de integración del propio CPC.
Características esenciales
1. Es un procedimiento declarativo
El juicio sumario tiene por objeto que el tribunal declare un derecho controvertido o una situación jurídica incierta. No es un procedimiento ejecutivo ni cautelar en su esencia. Por ello, la sentencia que recae en él produce cosa juzgada sustancial, pudiendo invocarse en juicios posteriores.
2. De aplicación general y excepcionalmente especial
Esta es una de sus características más relevantes. El art. 680 consagra dos hipótesis:
- Aplicación general (inciso 1°): cuando la naturaleza de la acción exige tramitación rápida para que sea eficaz, el tribunal puede disponer —a petición de parte o de oficio— que se siga el procedimiento sumario. Es una facultad judicial sujeta a la apreciación del juez.
- Aplicación especial u obligatoria (inciso 2°): en ciertos casos expresamente enumerados por la ley, el procedimiento sumario es el único admisible, sin que el tribunal ni las partes puedan sustituirlo. Por ejemplo: acciones que la ley ordena tramitar breve y sumariamente, cobro de honorarios, comodato precario, depósito necesario, entre otros.
3. Admite sustitución de procedimiento
El art. 681 consagra una institución propia del sumario: la posibilidad de que cualquiera de las partes solicite al tribunal que se sustituya el procedimiento. Así:
- El demandante puede pedir que un asunto iniciado como sumario continúe como ordinario, si durante el juicio aparecen motivos fundados.
- El demandado puede solicitar lo inverso: que un asunto comenzado como ordinario se tramite como sumario.
Esta sustitución se concede previa audiencia de la contraria y solo cuando cambien las circunstancias que justificaron la elección original del procedimiento.
4. Es verbal, aunque admite minutas escritas
El art. 682 dispone que el procedimiento sumario será verbal. Sin embargo, la práctica forense y la propia norma permiten que las partes presenten minutas escritas que sirvan de base a sus exposiciones orales, o que simplemente actúen por escrito. Esta característica de oralidad lo distingue formalmente del juicio ordinario, aunque en la práctica la escrituración ha tendido a predominar.
Art. 682 CPC: "El procedimiento sumario será verbal; pero las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen."
5. Breve y concentrado
A diferencia del juicio ordinario, que separa nítidamente las etapas de discusión, conciliación, prueba y sentencia con plazos extensos, el sumario concentra todo el debate en una audiencia única (art. 683). En esa misma audiencia se intenta la conciliación, se reciben las excepciones y defensas del demandado, y si las circunstancias lo permiten, se recibe la prueba. El término probatorio es de 8 días, igual al de los incidentes, lo que refleja la brevedad que lo caracteriza.
6. La rebeldía del demandado y la aceptación provisional de la demanda
Si el demandado no comparece a la audiencia, el tribunal puede proceder en su rebeldía y, a petición del demandante, acceder provisionalmente a lo pedido en la demanda (art. 684). Esta medida, que no existe en el juicio ordinario, acelera la tutela del actor y constituye una presión implícita para que el demandado asista. El demandado puede oponerse a esta resolución provisional dentro de quinto día, dando lugar a un incidente que se tramita por separado.
Art. 684 CPC: "En rebeldía del demandado, el actor podrá pedir que se acceda provisionalmente a la demanda."
7. La conciliación es obligatoria
Tras la modificación introducida por la Ley N° 19.334, la conciliación se convirtió en un trámite esencial del juicio sumario. El juez debe llamar a las partes a conciliación en la audiencia del art. 683, bajo sanción de nulidad procesal si se omite. Esto refleja el espíritu moderno del procedimiento: resolver conflictos con economía procesal.
Importancia y comparación con el juicio ordinario
El juicio sumario es, hoy, uno de los procedimientos declarativos más utilizados en la práctica civil chilena. Su importancia radica en que permite obtener una sentencia de fondo en plazos sustancialmente menores que el juicio ordinario de mayor cuantía —cuya tramitación puede extenderse por años—, sin sacrificar las garantías esenciales del debido proceso: bilateralidad de la audiencia, derecho a prueba y posibilidad de impugnar la resolución final.
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