Penalidad y subsidiariedad de las formas imperfectas
Cómo se rebaja la pena en el delito frustrado y la tentativa, y por qué las etapas previas a la consumación solo se castigan de forma subsidiaria.
Las formas imperfectas de ejecución representan un menor contenido de injusto que el delito consumado. Por eso el Código reserva para ellas una penalidad inferior y las trata como figuras subsidiarias.
Rebaja de grados (arts. 50 y sigts. CP)
La pena de las formas imperfectas se determina rebajando grados a partir de la pena del delito consumado:
- Al autor de crimen o simple delito frustrado le corresponde la pena inferior en un grado a la del autor del delito consumado (art. 51 CP).
- Al autor de crimen o simple delito tentado le corresponde la pena inferior en dos grados (art. 52 CP).
Estas rebajas se aplican también, en la escala respectiva, a cómplices y encubridores. La menor pena se explica porque en la tentativa y la frustración la voluntad del hechor no se ha completado en un resultado lesivo, sino que solo se le ha dado principio o se ha quedado en el intento.
Proposición y conspiración
En cambio, la proposición y la conspiración no siguen una regla única de rebaja: se castigan con las penas que especialmente les señale la ley en cada caso (art. 8 inc. 1 CP). Así, según la figura, pueden penarse con rebaja de grados respecto del delito consumado o con penas independientes.
Carácter subsidiario (art. 5 del análisis del iter criminis)
Conforme a las reglas del concurso aparente de leyes, los estadios que preceden a la consumación y están encaminados a ella solo son punibles de forma subsidiaria.
- La punibilidad de la tentativa y de los actos preparatorios punibles está subordinada a que el hechor no haya consumado el delito, o a que al menos no haya dado comienzo a su ejecución, respectivamente.
- Por el principio de consunción, cuando a una tentativa fracasada le sigue después la consumación del mismo hecho, la tentativa se absorbe como hecho anterior copenado: quien tras tres intentos fallidos de dar muerte a una persona lo logra al cuarto, responde solo por el homicidio consumado.
La regla también rige cuando la ley ha elevado a delitos autónomos hechos que son actos preparatorios, tentativa o frustración de otro: aparecen como subsidiarios o consumidos en el delito más grave, según el caso.
En síntesis: las formas imperfectas y los actos preparatorios punibles ceden ante la figura consumada, evitando el doble castigo por un mismo proceso ejecutivo.
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