Penalidad y subsidiariedad de las formas imperfectas

Cómo se rebaja la pena en el delito frustrado y la tentativa, y por qué las etapas previas a la consumación solo se castigan de forma subsidiaria.

Equipo Tramitando30 de junio de 20262 min393 palabrasAño 3
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Las formas imperfectas de ejecución representan un menor contenido de injusto que el delito consumado. Por eso el Código reserva para ellas una penalidad inferior y las trata como figuras subsidiarias.

Rebaja de grados (arts. 50 y sigts. CP)

La pena de las formas imperfectas se determina rebajando grados a partir de la pena del delito consumado:

  • Al autor de crimen o simple delito frustrado le corresponde la pena inferior en un grado a la del autor del delito consumado (art. 51 CP).
  • Al autor de crimen o simple delito tentado le corresponde la pena inferior en dos grados (art. 52 CP).

Estas rebajas se aplican también, en la escala respectiva, a cómplices y encubridores. La menor pena se explica porque en la tentativa y la frustración la voluntad del hechor no se ha completado en un resultado lesivo, sino que solo se le ha dado principio o se ha quedado en el intento.

Proposición y conspiración

En cambio, la proposición y la conspiración no siguen una regla única de rebaja: se castigan con las penas que especialmente les señale la ley en cada caso (art. 8 inc. 1 CP). Así, según la figura, pueden penarse con rebaja de grados respecto del delito consumado o con penas independientes.

Carácter subsidiario (art. 5 del análisis del iter criminis)

Conforme a las reglas del concurso aparente de leyes, los estadios que preceden a la consumación y están encaminados a ella solo son punibles de forma subsidiaria.

  • La punibilidad de la tentativa y de los actos preparatorios punibles está subordinada a que el hechor no haya consumado el delito, o a que al menos no haya dado comienzo a su ejecución, respectivamente.
  • Por el principio de consunción, cuando a una tentativa fracasada le sigue después la consumación del mismo hecho, la tentativa se absorbe como hecho anterior copenado: quien tras tres intentos fallidos de dar muerte a una persona lo logra al cuarto, responde solo por el homicidio consumado.

La regla también rige cuando la ley ha elevado a delitos autónomos hechos que son actos preparatorios, tentativa o frustración de otro: aparecen como subsidiarios o consumidos en el delito más grave, según el caso.

En síntesis: las formas imperfectas y los actos preparatorios punibles ceden ante la figura consumada, evitando el doble castigo por un mismo proceso ejecutivo.

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