Actos preparatorios: la conspiración para delinquir

El art. 8 inc. 2 del Código Penal: el concierto de voluntades para ejecutar un delito, la seriedad de la resolución y su distinción con la asociación ilícita.

Equipo Tramitando30 de junio de 20262 min388 palabrasAño 3
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Conforme al art. 8 inc. 2 CP, "la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito". Al igual que la proposición, es un acto preparatorio de carácter colectivo, punible solo cuando la ley lo castiga expresamente.

Se conspira para ejecutar un delito determinado; por eso, el castigo por la ejecución de ese delito impide su sanción también a título de conspiración (relación de subsidiariedad).

El concierto de voluntades

No basta con que dos personas se ocupen de la posibilidad de un delito ni con que lo deseen: se requiere "algo más", un acuerdo acerca del lugar, modo y tiempo de ejecutar un delito determinado y la decisión seria de ponerlo por obra, aunque no se acuerden todos los detalles.

Por eso no hay conspiración si varias personas discuten la posibilidad de cometer un delito sin llegar a acuerdo, o si quedan "a la espera de posibilidades", o si difieren su ejecución sine die.

El objeto del concierto

La conspiración supone concierto para coejecutar el delito, en el sentido del art. 15 N°1 CP: una división del trabajo entre personas de igual rango. El acuerdo para cooperar de manera subordinada (por ejemplo, solicitar a otro que lo lleve al lugar del crimen sin tomar parte en su ejecución) no constituye conspiración.

Seriedad de la resolución

El acuerdo debe ser serio, sin reservas mentales de alguno de los partícipes, y tan firme como se exige en toda tentativa.

Por esto, no hay conspiración en el concierto que tiene lugar con un agente encubierto o con otra persona que también tiene el propósito de evitar el delito.

Desistimiento en la conspiración

Vale aquí lo dicho respecto de la proposición: el solo arrepentimiento del conspirador no basta. Debe realizar esfuerzos suficientes y eficaces, en sentido contrario, para impedir el comienzo de la ejecución; o, si el hecho se le ha "escapado de las manos", denunciar el plan a la autoridad.

Conspiración y asociación ilícita

La asociación ilícita (art. 292 CP) es siempre más que una mera conspiración. Mientras en la conspiración los sujetos han adoptado la resolución de cometer un delito pero "no han puesto en obra los actos materiales" para llevarla a cabo, la asociación ilícita requiere una organización con cierta estructura jerárquica y carácter permanente.

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