Las estafas

La estructura de la estafa como cadena engaño → error → disposición patrimonial → perjuicio (arts. 467-468), la estafa calificada del art. 468 frente a la entrega fraudulenta del art. 467 y la figura residual del art. 473.

Equipo Tramitando12 de julio de 20266 min1.051 palabrasAño 3
parte especialdelitos contra la propiedadestafas

La estafa es la lesión al patrimonio ajeno mediante engaño o artificio apto para engañar y ánimo de lucro. Pertenece a las defraudaciones cometidas por engaño y forma parte de los delitos de apropiación por medios inmateriales: aquí desaparece la violencia y la víctima, por lo general, entrega voluntariamente el bien, sin percatarse de que su acción ha sido motivada por el engaño del estafador. Por eso se habla de "delitos de cuello blanco" y de delincuentes intelectuales: cualquiera puede ser ladrón, pero no cualquiera puede ser estafador.

Engaño y estafa: una relación de género a especie

De la definición es capital la idea de engaño, porque la estafa constituye un tipo de fraude. Existe entre ambos una relación de género-especie:

Toda estafa es un engaño, pero no todo engaño es una estafa. Solo son estafas aquellos engaños expresamente penados por la ley.

No existe un delito de fraude genérico: este concepto sobrepasa el derecho penal, y no todos los incumplimientos o engaños son delito, sino solo los tipificados. La lesión al patrimonio recae sobre sus componentes —materiales o inmateriales, muebles o inmuebles—, incluyendo créditos, lucros y ganancias futuras, pero nunca sobre las meras expectativas, que no integran el patrimonio.

Los tres elementos de la estafa

La estafa tiene tres elementos:

  1. El engaño, que puede ser una simulación o un error que se mantiene en la persona.
  2. La existencia de un perjuicio patrimonial.
  3. El ánimo de lucro, requisito que no siempre es necesario, puesto que se puede defraudar por otros motivos; algunos autores incluso sostienen que no se requiere.

El engaño

Es el elemento característico que diferencia la estafa de otros delitos. Requiere un comportamiento activo: no puede haber engaño por omisión, salvo cuando el que omite tuviera una obligación legal de sacar del error a quien ha incurrido en él. La simple opinión no constituye fraude, pues es un mero juicio valorativo. Y se discute si la simple mentira basta: la doctrina mayoritaria considera que no, porque no existe un deber jurídico general de decir la verdad y la ley penal no protege al descuidado o crédulo; distinto es el caso de quien miente teniendo obligación de decir la verdad, pues por mandato legal debe ser creído, y allí reside el engaño.

El perjuicio patrimonial

Es el elemento principal de la estafa. Es de tal importancia que, si no se presenta, no hay estafa, lo que se sostiene a partir del art. 470 N° 1, que comienza señalando "A los que en perjuicio de otro…". El perjuicio es una disminución del patrimonio del sujeto pasivo, apreciable pecuniariamente. Aquí conviene distinguir:

En las estafas el engañado es el sujeto pasivo de la acción y quien sufre el perjuicio (que puede ser el engañado o un tercero) es el sujeto pasivo del delito.

La cadena: engaño → error → disposición patrimonial → perjuicio

La dinámica de la estafa se aprecia con nitidez en la estafa genérica del art. 468. Su tipo objetivo consiste en defraudar a otro, esto es, realizar actividades engañosas para inducir a error a otro, para que realice una disposición patrimonial que le cause perjuicio económico a él o a un tercero. El orden de los elementos es, entonces:

engaño → error → disposición patrimonial → perjuicio

La disposición patrimonial reconoce dos formas: la entrega efectiva de la prestación y la renuncia al cobro. Este encadenamiento es lo que distingue a la estafa de otros delitos contra la propiedad, donde no hay una víctima que dispone de su propio patrimonio inducida por el error.

La estafa genérica o calificada (art. 468) frente a la entrega fraudulenta (art. 467)

El art. 467 sanciona la entrega fraudulenta:

El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado…

Requiere una relación jurídica civil válida que obligue al agente a entregar un bien (compraventa, permuta, arrendamiento). El engaño consiste en aparentar que se cumple correctamente la obligación mediante una entrega fraudulenta que recae sobre la sustancia (la esencia de la cosa: se debe una joya de oro y se entrega una de fantasía), la calidad (mejor o peor forma de ser: se debe un anillo de 24 quilates y se entrega uno de 12) o la cantidad (número, peso o medida). Exige dolo directo.

El art. 468, en cambio, es la estafa genérica, una disposición fundamental:

Incurrirá en las penas del artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o créditos supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.

Sus hipótesis no son casuísticas, sino meramente ejemplares: la norma finaliza con "valiéndose de cualquier otro engaño semejante", lo que la convierte en un tipo objetivo abierto. Solo se comete con dolo directo, que debe abarcar todos los elementos del tipo. Junto a estas, el art. 469 establece figuras agravadas en que la pena se impone al máximo (plateros y joyeros que alteran la calidad, ley o peso; traficantes con pesos o medidas falsos; comisionistas y capitanes que alteran sus cuentas; supuestas remuneraciones a empleados públicos).

La figura residual (art. 473)

Dado que las modalidades de comisión de la estafa son prácticamente infinitas —se ha dicho que la última estafa se está cometiendo en este momento—, el Código establece un tipo residual:

Art. 473. El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multas de 11 a veinte unidades tributarias mensuales.

Es el "cierre" del sistema: la sinuosidad e hiperdiversificación de la acción de estafar llevan al Código a realizar una interpretación extensiva del delito.

Para examen

Fija la definición y la relación género-especie: toda estafa es engaño, pero no todo engaño es estafa. Reproduce con exactitud la cadena engaño → error → disposición patrimonial → perjuicio, y recuerda que el perjuicio es el elemento principal (sin él no hay estafa). Distingue el art. 467 (entrega fraudulenta: sustancia, calidad, cantidad) del art. 468 (tipo abierto por la cláusula "cualquier otro engaño semejante") y cierra con el art. 473 como figura residual.

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