Teoría del delito
Estructura clásica del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Esquema para el análisis penal.
La teoría del delito es el edificio conceptual con el que el derecho penal decide si una conducta es o no delito. No es un capricho académico: si no dominas este esquema, no hay cómo leer una sentencia penal con criterio.
Estructura tripartita
La doctrina mayoritaria chilena (siguiendo la alemana) descompone el delito en tres categorías:
- Tipicidad — adecuación de la conducta al tipo penal.
- Antijuridicidad — contrariedad con el ordenamiento.
- Culpabilidad — reprochabilidad personal de la conducta.
Cada categoría tiene filtros propios. Solo si la conducta supera las tres hay delito.
Tipicidad
Se descompone en tipo objetivo y tipo subjetivo.
Tipo objetivo
- Sujeto activo (quién comete)
- Sujeto pasivo (contra quién)
- Conducta (acción u omisión)
- Resultado (cuando el tipo lo exige)
- Nexo causal (imputación objetiva)
Tipo subjetivo
- Dolo: conocimiento + voluntad de realizar el tipo.
- Culpa: solo cuando la ley la sanciona expresamente (art. 2 del Código Penal).
Antijuridicidad
Una conducta típica es antijurídica salvo que opere una causal de justificación:
- Legítima defensa (art. 10 nº 4, 5 y 6 del CP)
- Estado de necesidad justificante (art. 10 nº 7)
- Cumplimiento de un deber (art. 10 nº 10)
- Ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo (art. 10 nº 10)
Si hay causal de justificación, la conducta es típica pero no antijurídica. No hay delito.
Culpabilidad
Requiere tres elementos:
- Imputabilidad: capacidad de comprender lo ilícito y dirigir la conducta (descartada en menores de 14, enajenados mentales, etc.).
- Conciencia de la antijuridicidad: saber que lo que se hace es contrario a derecho.
- Exigibilidad de otra conducta: que al autor se le podía exigir actuar distinto.
Esquema de análisis
Frente a un caso, aplica el siguiente orden:
1. ¿Hay conducta? (acción/omisión voluntaria)
2. ¿Es típica? (tipo objetivo + subjetivo)
3. ¿Es antijurídica? (ausencia de causal de justificación)
4. ¿Es culpable? (imputable + conciencia + exigibilidad)
Si alguna respuesta es NO, no hay delito.
Ejemplo práctico
Juan empuja a Pedro para evitar que un auto lo atropelle. Pedro cae y se fractura el brazo.
- Conducta: sí (empujón).
- Tipicidad: cumple el tipo de lesiones (art. 397 CP).
- Antijuridicidad: ❌ opera estado de necesidad justificante (salva un bien mayor).
- Resultado: no hay delito.
Si el análisis hubiera terminado en "tipicidad = sí → delito", habríamos condenado al héroe.
Para examen
Memoriza este orden. En examen oral, te van a pedir analizar un caso: siempre parte por conducta → tipicidad → antijuridicidad → culpabilidad, en ese orden. Saltarte un paso te cuesta puntos.