Teoría del delito

Estructura clásica del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Esquema para el análisis penal.

Equipo Tramitando11 de abril de 20263 min441 palabrasAño 2
parte generalteoría del delitotipicidad

La teoría del delito es el edificio conceptual con el que el derecho penal decide si una conducta es o no delito. No es un capricho académico: si no dominas este esquema, no hay cómo leer una sentencia penal con criterio.

Estructura tripartita

La doctrina mayoritaria chilena (siguiendo la alemana) descompone el delito en tres categorías:

  1. Tipicidad — adecuación de la conducta al tipo penal.
  2. Antijuridicidad — contrariedad con el ordenamiento.
  3. Culpabilidad — reprochabilidad personal de la conducta.

Cada categoría tiene filtros propios. Solo si la conducta supera las tres hay delito.

Tipicidad

Se descompone en tipo objetivo y tipo subjetivo.

Tipo objetivo

  • Sujeto activo (quién comete)
  • Sujeto pasivo (contra quién)
  • Conducta (acción u omisión)
  • Resultado (cuando el tipo lo exige)
  • Nexo causal (imputación objetiva)

Tipo subjetivo

  • Dolo: conocimiento + voluntad de realizar el tipo.
  • Culpa: solo cuando la ley la sanciona expresamente (art. 2 del Código Penal).

Antijuridicidad

Una conducta típica es antijurídica salvo que opere una causal de justificación:

  • Legítima defensa (art. 10 nº 4, 5 y 6 del CP)
  • Estado de necesidad justificante (art. 10 nº 7)
  • Cumplimiento de un deber (art. 10 nº 10)
  • Ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo (art. 10 nº 10)

Si hay causal de justificación, la conducta es típica pero no antijurídica. No hay delito.

Culpabilidad

Requiere tres elementos:

  1. Imputabilidad: capacidad de comprender lo ilícito y dirigir la conducta (descartada en menores de 14, enajenados mentales, etc.).
  2. Conciencia de la antijuridicidad: saber que lo que se hace es contrario a derecho.
  3. Exigibilidad de otra conducta: que al autor se le podía exigir actuar distinto.

Esquema de análisis

Frente a un caso, aplica el siguiente orden:

1. ¿Hay conducta? (acción/omisión voluntaria)
2. ¿Es típica? (tipo objetivo + subjetivo)
3. ¿Es antijurídica? (ausencia de causal de justificación)
4. ¿Es culpable? (imputable + conciencia + exigibilidad)

Si alguna respuesta es NO, no hay delito.

Ejemplo práctico

Juan empuja a Pedro para evitar que un auto lo atropelle. Pedro cae y se fractura el brazo.

  • Conducta: sí (empujón).
  • Tipicidad: cumple el tipo de lesiones (art. 397 CP).
  • Antijuridicidad: ❌ opera estado de necesidad justificante (salva un bien mayor).
  • Resultado: no hay delito.

Si el análisis hubiera terminado en "tipicidad = sí → delito", habríamos condenado al héroe.

Para examen

Memoriza este orden. En examen oral, te van a pedir analizar un caso: siempre parte por conducta → tipicidad → antijuridicidad → culpabilidad, en ese orden. Saltarte un paso te cuesta puntos.

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