El parricidio

El delito del art. 390 del Código Penal: relaciones parentales y de pareja que lo configuran, el conocimiento del vínculo y su distinción con el homicidio.

Equipo Tramitando12 de julio de 20264 min757 palabrasAño 3
parte especialdelitos contra las personasparricidiohomicidio

El parricidio es homicidio agravado por un dato personal: la relación que une al autor con la víctima. En su estructura base utiliza el homicidio; por eso, para estudiarlo, hay que comprender antes ese delito. Es un crimen muy antiguo —ya estaba en las XII Tablas— y su fundamento es la relación personal entre autor y ofendido, quien también es el objeto material del hecho.

El tipo del artículo 390

Art. 390: "El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado."

Lo primero es delimitar el círculo de sujetos. Pueden ser sujetos pasivos del parricidio:

  • El padre y la madre.
  • El hijo.
  • Cualquier otro ascendiente o descendiente.
  • El cónyuge o el conviviente.

La evolución del círculo de sujetos

El tipo no siempre tuvo esta redacción. El Código Penal se modificó en cuanto a la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, pero el problema principal se presentaba con los ascendientes y descendientes, porque el antiguo artículo solo incluía a los legítimos.

Surgía la pregunta: ¿podía aplicarse a los ilegítimos, invocando la reforma civil que consagra la igualdad de los hijos? No. La sanción penal debe fundarse en que la acción u omisión concuerde con la tipicidad del delito atribuido, porque el poder punitivo del Estado está limitado por esa figura. Entender la norma en sentido amplio habría violado un principio fundamental: la seguridad jurídica. El problema quedó resuelto con la reforma de 2005.

La vida en pareja también planteaba dificultades: se discutía si los convivientes encajaban en alguna categoría y desde cuándo se entendía que existía convivencia; y respecto del matrimonio, siendo un contrato, podía padecer vicios de nulidad y entenderse nunca celebrado. Parte del problema se solucionó al agregar expresamente la convivencia al tipo penal.

El conocimiento del vínculo

Este es el elemento que define al parricidio y el que más se pregunta. Se exige que el autor conozca el vínculo sanguíneo o afectivo. Si no lo conoce, el hecho es un mero homicidio. Esto se basa en que el parricidio no se puede cometer por dolo eventual (aunque hay doctrina en contrario).

De ahí las dos hipótesis de error que debes tener claras:

  • Si se mata al padre sin saber que lo eshomicidio.
  • Si se mata a un cualquiera creyendo que es el padreparricidio.

Distinción con el homicidio

Además del conocimiento del vínculo, el parricidio requiere voluntad de matar al familiar o a la pareja. Por eso no existe parricidio culposo: si solo hay culpa, en ningún caso se configura el parricidio, aunque sí pueda establecerse un homicidio culposo.

El homicidio es una figura resultativa: al legislador no le importa la conducta, sino que el resultado sea la muerte; importa el qué, no el cómo. Por ello el parricidio también puede cometerse por omisión, pero solo si el autor se encuentra en posición de garante, esto es, en una ubicación jurídica con un deber especial hacia el afectado.

Aquí aparece un caso límite muy citado: la madre que da muerte a su hijo por inanición. Es un homicidio, no un parricidio como podría pensarse. ¿Por qué? Porque la posición de garante se obtiene por la vinculación entre madre e hijo; si usáramos ese mismo elemento para configurar además el parricidio, estaríamos valorando dos veces un mismo factor, violando el principio non bis in idem.

Participación

Sobre la participación, gran parte de la doctrina sostiene que la figura de cómplice no se da en el parricidio: el cómplice será valorado como cómplice de homicidio. Los partícipes no mencionados en el artículo 390 (partícipes extraneus) cometen siempre la figura básica —homicidio, simple o calificado según el caso—. El pariente o cónyuge del artículo 390 (partícipe intraneus) participa de parricidio u homicidio según su grado de participación; el problema se plantea aquí y no en los extraneus.

Para examen

Recita el círculo de sujetos del art. 390: padre, madre, hijo, cualquier otro ascendiente o descendiente, cónyuge y conviviente. Graba las dos hipótesis de error (matar al padre sin saberlo = homicidio; matar a un cualquiera creyéndolo el padre = parricidio) y el caso de la madre que mata por inanición = homicidio, por non bis in idem con la posición de garante. Recuerda: no hay parricidio culposo, y la doctrina discute el dolo eventual.

Más de penal