El homicidio calificado

Las cinco circunstancias del art. 391 N° 1 del Código Penal, su naturaleza de delito autónomo, el dolo directo y la distinción con las agravantes del art. 12.

Equipo Tramitando12 de julio de 20265 min965 palabrasAño 3
parte especialdelitos contra las personashomicidio calificadoalevosíaensañamiento

El homicidio calificado es el homicidio simple más "algo": ese algo son cinco circunstancias que la ley describe taxativamente. Subsisten todas las características del homicidio simple, pero se añaden elementos que revelan mayor desvalor y mayor reproche. Aquí, a diferencia del homicidio simple, los medios sí importan.

El tipo del artículo 391 N° 1

La legislación nacional no usa la expresión "homicidio calificado"; el nombre se justifica porque se trata de un delito de mayor desvalor. El artículo 391 N° 1 dispone:

"El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1° con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: con alevosía; por premio o promesa remuneratoria; por medio de veneno; con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido; con premeditación conocida."

De ahí la definición: la muerte causada a otra persona que, no constituyendo parricidio ni infanticidio, se lleva a cabo con alguna de las cinco circunstancias del artículo 391 N° 1.

Las cinco circunstancias (calificantes)

Alevosía. El Código no la define aquí; se recurre al artículo 12 N° 1, que la reconoce cuando se obra "a traición o sobre seguro". A traición es ocultar o simular la verdadera pretensión del agente. Sobre seguro es aprovechar cuestiones materiales que evitan todo riesgo al atacar al sujeto pasivo. Es necesario que esas condiciones de seguridad sean determinantes para el autor; si le son indiferentes, no hay alevosía. Se exige, entonces, tanto que la circunstancia se dé en los hechos (aspecto objetivo) como que el autor se haya aprovechado de ella (aspecto subjetivo).

Premio o promesa remuneratoria (latrocinio). Requiere la presencia de dos personas: el que ofrece el precio (instigador) y el que mata por ese precio (instigado). Basta la sola oferta o promesa como móvil de la acción; no es necesario que el pago se concrete, sino que sea conocido por el autor material al cometer el delito. Los premios deben ser económicos, no sexuales ni de otro beneficio no pecuniario, y debe existir relación entre el premio y el resultado. El pago posterior sin promesa previa no es ni calificante ni agravante.

Veneno. Es la sustancia que, incorporada al cuerpo en poca cantidad, produce la muerte o serios daños a la salud, cualquiera sea la vía (piel, inyección, vía oral). Lo importante son los efectos nocivos, y es un concepto relativo a la persona a quien se suministra: al diabético una alta dosis de azúcar puede resultarle fatal, no así a quien no sufre la enfermedad.

Ensañamiento. Para ser calificante requiere aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido con motivo de su muerte. Debe existir perversidad en el delincuente y el aumento debe alcanzar una intensidad calificable de inhumana. Si se causan otros males distintos, es la agravante del artículo 12 N° 4.

Premeditación conocida. Su definición es discutida. El criterio cronológico exige mantener en el tiempo la resolución delictiva (maduración de la idea); el psicológico añade a esa persistencia una frialdad de ánimo, atendiendo a la selección del medio. Ambas son las posturas mayoritarias. Por su difícil determinación, hay quienes proponen eliminarla.

Naturaleza: delito autónomo, no figura agravada

Este es el punto que más se pregunta. El homicidio calificado constituye un delito con identidad propia, de hipótesis múltiple (admite las cinco alternativas del artículo 391 N° 1). No es una simple figura agravada del homicidio simple.

Sus circunstancias se asemejan a las cinco primeras agravantes del artículo 12, pero no pueden considerarse tales, porque son elementos del tipo, de conformidad con el artículo 63.

Art. 63: No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo.

La consecuencia práctica es doble. Primero, si concurren varias calificantes, todas conservan su calidad de elementos del tipo (no se degradan a agravantes), sin perjuicio de considerar su mayor número al determinar la pena (art. 69). Segundo, como no es figura agravada, no procede aplicar el artículo 64 (que rige circunstancias modificatorias, no elementos del tipo), lo que tiene importancia en la comunicabilidad de las calificantes a los partícipes.

Distinción con las agravantes del artículo 12

La clave: las del artículo 391 N° 1 son elementos del tipo; las del artículo 12 son circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Para la alevosía y la premeditación, la imposibilidad de considerarlas por separado es absoluta, por cómo están redactados los artículos. Pero veneno y ensañamiento sí pueden coexistir como calificante y agravante si son diferenciables: es concebible un homicidio calificado por ensañamiento (art. 391 N° 1) con la agravante de ensañamiento (art. 12 N° 4) cuando, además del dolor inherente a la muerte, se causan otros sufrimientos innecesarios para alcanzar el resultado.

Tipo subjetivo: dolo directo

La postura clásica exige dolo directo. Los medios deben estar dirigidos a causar la muerte, evidenciando una voluntad orientada a ese fin; el uso del veneno, el precio o las demás circunstancias implican una voluntad dirigida al resultado. Algunos autores españoles admiten el dolo eventual (el dolo directo estaría en el medio, pero la muerte sería eventual). Lo que está totalmente descartado es el homicidio calificado atribuible a culpa, porque siempre se requiere voluntad en cuanto al empleo del medio.

Para examen

Memoriza las cinco circunstancias en orden: alevosía, premio o promesa, veneno, ensañamiento, premeditación conocida. La respuesta que más rinde: es un delito autónomo de hipótesis múltiple, sus circunstancias son elementos del tipo (art. 63), no agravantes del art. 12, y la postura clásica exige dolo directo (culpa descartada). Distingue calificante de ensañamiento (aumentar el dolor con motivo de la muerte) de la agravante del art. 12 N° 4 (otros males innecesarios).

Más de penal