El femicidio
Marco vigente: la Ley N° 21.212 (2020) convirtió el femicidio en delito autónomo (arts. 390 bis y 390 ter del Código Penal), separándolo del parricidio.
El femicidio es, hoy, un delito autónomo. Este apunte pone el foco en un punto de vigencia que suele confundirse en los materiales antiguos, y que tienes que tener perfectamente ordenado para el examen: el femicidio ya no es una forma agravada del parricidio.
El punto de partida: la muerte de la pareja en el parricidio
Para entender el cambio, hay que partir del parricidio. El artículo 390 del Código Penal castiga como parricida al que, conociendo las relaciones que los ligan, mata a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, o a su cónyuge o conviviente.
Art. 390: "El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado."
Los materiales de estudio con redacción antigua tratan la muerte del cónyuge o conviviente dentro del parricidio. Es decir, la muerte de la mujer a manos de su pareja se abordaba como una hipótesis más del artículo 390. Ese es el marco que aparece en apuntes clásicos sobre homicidio y sus figuras, y por eso conviene señalar expresamente cuál es el estado actual de la ley.
El cambio: la Ley N° 21.212 (2020)
El marco actualmente vigente es distinto. La Ley N° 21.212, de 2020, convirtió el femicidio en un delito autónomo, incorporado en los artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal.
Esto significa que el femicidio se separó del parricidio y pasó a tener tipo penal propio e independiente. Ya no se trata de una forma agravada del parricidio, ni de una simple modalidad de este por razón de la relación de pareja: es una figura con identidad propia, ubicada en su propio articulado dentro del Código Penal.
Conviene descartar, entonces, las lecturas equivocadas que todavía circulan:
- No es hoy una forma agravada del parricidio sin tipo propio.
- No fue derogado y reconducido al homicidio simple, ni la condición de mujer opera como una simple agravante genérica del artículo 12.
- No quedó comprendido dentro del homicidio calificado por alevosía.
La respuesta correcta y única es la del tipo autónomo creado por la Ley N° 21.212 en los artículos 390 bis y 390 ter.
Por qué importa la distinción
La diferencia entre "forma agravada del parricidio" y "delito autónomo" no es un tecnicismo de nomenclatura. Un delito autónomo tiene identidad propia: su tipicidad se examina por sí misma y no como un apéndice del artículo 390. Esa autonomía es la misma lógica que, en el homicidio calificado, lleva a tratar sus circunstancias como elementos del tipo y no como agravantes: cuando el legislador crea una figura con vida independiente, esa figura se aplica con sus propios contornos.
En términos de estudio, lo que debes retener es el desplazamiento sistemático: la muerte de la mujer que antes se leía a través del artículo 390 (parricidio) hoy tiene su sede propia en los artículos 390 bis y 390 ter, introducidos por la Ley N° 21.212.
Relación con el resto de las figuras de homicidio
El femicidio se inscribe en el conjunto de los delitos contra la vida humana independiente, junto al homicidio simple (art. 391 N° 2), el homicidio calificado (art. 391 N° 1), el parricidio (art. 390) y el infanticidio (art. 394). La particularidad es que, mientras las demás figuras conservan su ubicación tradicional en el párrafo 1° del título VIII del Libro II, el femicidio fue incorporado de forma expresa y separada por una ley posterior, precisamente para dotarlo de tratamiento propio.
Por eso, al analizar un caso de muerte de la cónyuge o conviviente, el orden correcto es: primero reconocer que la fuente clásica lo situaba en el parricidio, y de inmediato aplicar el marco vigente, que lo trata como delito autónomo de los artículos 390 bis y 390 ter del Código Penal.
Para examen
Que no te sorprendan con un apunte antiguo: si te preguntan por el femicidio, la respuesta correcta es que la Ley N° 21.212, de 2020, lo convirtió en delito autónomo (arts. 390 bis y 390 ter del Código Penal), separándolo del parricidio. Descarta expresamente que sea una forma agravada del parricidio, una agravante genérica del art. 12 o una modalidad del homicidio calificado por alevosía. La palabra clave es autónomo.
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