El infanticidio

El infanticidio del art. 394 del Código Penal: figura privilegiada del parricidio, sujetos, el plazo de 48 horas y su cuestionada subsistencia.

Equipo Tramitando12 de julio de 20265 min887 palabrasAño 3
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El infanticidio es una de las figuras que integran los delitos contra la vida humana independiente, junto al homicidio simple, el homicidio calificado y el parricidio. La ley lo separó del párrafo del homicidio y lo reglamentó aparte, bajo el título "Del Infanticidio", siguiendo la tradición española. Esa ubicación no es un detalle menor: revela que estamos ante una figura de perfil propio, cuya única razón de ser es atenuar la respuesta penal que, de otro modo, correspondería al parricidio.

El tipo del artículo 394

La descripción legal es breve y hay que leerla con cuidado:

"Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio." (art. 394 del Código Penal)

De esta redacción se desprenden los tres elementos que definen la figura: los sujetos, el plazo y la muerte del descendiente.

Los sujetos

El infanticidio es un delito especial: no lo puede cometer cualquiera. El sujeto activo queda restringido al padre, la madre o los demás ascendientes —legítimos o ilegítimos, según el propio texto— del recién nacido. El sujeto pasivo, correlativamente, es el hijo o descendiente.

Esta limitación del círculo de autores es exactamente la misma técnica que emplea el parricidio (art. 390), donde el vínculo entre autor y ofendido es lo que determina la figura. La diferencia está en el sentido de esa relación: en el parricidio, el parentesco agrava; en el infanticidio, ese mismo parentesco, sumado a la brevedad del plazo, privilegia.

El plazo de las cuarenta y ocho horas

El elemento que singulariza al infanticidio es temporal. La muerte del descendiente debe producirse dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto. Ese plazo es el corte que separa dos calificaciones jurídicas radicalmente distintas:

  • Si el ascendiente da muerte al descendiente dentro de las 48 horas siguientes al parto, hay infanticidio.
  • Si esa muerte ocurre una vez transcurrido ese plazo, el hecho ya no es infanticidio, sino parricidio, con la penalidad muy superior que a este corresponde.

Un homicidio privilegiado

La clave para comprender el infanticidio es esta: se trata de un homicidio privilegiado, atenuado en consideración a la calidad de las personas que intervienen. No es una figura autónoma pensada para castigar con mayor rigor, como el homicidio calificado, sino todo lo contrario: una figura que rebaja la sanción.

Para verlo con claridad conviene comparar las penas dentro del grupo de delitos contra la vida:

  • El parricidio se castiga con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
  • El infanticidio, en cambio, con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

La misma conducta —dar muerte a un descendiente— recibe una respuesta penal sensiblemente menor por el solo hecho de ejecutarse dentro de las 48 horas siguientes al parto.

El fundamento: salvaguardar el honor

¿Por qué la ley atenúa? El fundamento histórico de la figura fue salvaguardar el honor. La idea subyacente era que la muerte del recién nacido dentro de las primeras horas de vida respondía, típicamente, a la intención de ocultar una situación deshonrosa, y que esa motivación justificaba un tratamiento más benigno. Miradas desde las circunstancias que concurren, esas muertes no eran homicidio ni parricidio, sino infanticidio.

Imposibilidad del infanticidio por omisión

Un punto técnico importante: no cabe el infanticidio por omisión. La razón es la posición de garante y la prohibición de doble valoración.

En los delitos contra la vida, la comisión por omisión (omisión impropia) exige que el autor se encuentre en posición de garante respecto de la víctima. Ahora bien, en el caso del ascendiente esa posición de garante se obtiene precisamente por el vínculo sanguíneo. Si tomáramos ese mismo vínculo para fundar además la figura del infanticidio, estaríamos cobrando dos veces un mismo factor —la posición de garante—, lo que vulnera el principio non bis in idem. Por eso el infanticidio por omisión es imposible.

Este razonamiento es idéntico al que la doctrina emplea para el parricidio: la madre que deja morir a su hijo por inanición no comete parricidio, sino homicidio, porque la posición de garante ya está siendo usada para fundar la omisión y no puede volver a valorarse.

Una figura que se pide derogar

El infanticidio es un delito que se alega la necesidad de que sea derogado. Los fundamentos esgrimidos en la época en que se consagró ya no tienen sentido ni cuentan con una base doctrinaria que los respalde. Basta la simple lectura del precepto para percatarse de lo inadecuado del concepto: privilegiar la muerte de un recién nacido por consideraciones de honor resulta hoy difícilmente sostenible.

Para examen

Memoriza los tres elementos del art. 394: sujetos (padre, madre o demás ascendientes), plazo (dentro de las 48 horas después del parto) y muerte del hijo o descendiente. La pregunta clásica es la relación con el parricidio: el infanticidio es una figura privilegiada (atenuada) y el plazo de 48 horas es la frontera que lo separa del parricidio. No olvides dos remates: es imposible por omisión (por non bis in idem respecto de la posición de garante) y su fundamento histórico fue salvaguardar el honor, razón por la cual hoy se pide su derogación.

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