Hurto y robo con fuerza en las cosas

Bien jurídico, apropiación, elementos del hurto (art. 432) y las hipótesis de fuerza del robo: escalamiento, llaves falsas y engaños.

Equipo Tramitando12 de julio de 20266 min1.048 palabrasAño 3
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Los delitos de hurto y robo abren el Título 9 del Código Penal, dedicado a los delitos contra la propiedad. Antes de distinguirlos conviene fijar qué protege el legislador y qué núcleo comparten: sin ese mapa, la clasificación por lugar y modalidad se vuelve pura memoria mecánica.

Bien jurídico protegido

La referencia a la propiedad que hace el Código Penal no se lee en un sentido civil estricto. Debe entenderse en un sentido normativo amplio y flexible, comprensivo de las relaciones jurídicamente reconocidas entre una persona y una cosa que le confieren facultades susceptibles de apreciación económica. Por eso la protección se extiende a la propiedad plena, la nuda propiedad, la posesión y aun a la mera tenencia, según el tipo de que se trate. Precisamente por esa amplitud se ha planteado sustituir el concepto de propiedad por el de patrimonio, más comprensivo, aunque el reemplazo tampoco cierra del todo la discusión.

El concepto común de apropiación

Hurto y robo son delitos de apropiación de bienes muebles por medios materiales, y comparten un mismo núcleo. Apropiarse es adquirir de hecho las facultades inherentes al dominio —usar, gozar y disponer de la cosa como si se fuera su dueño—. Según ETCHEBERRY, consiste en sustraer una cosa de la esfera de resguardo de una persona con el ánimo de comportarse como su propietario. El término tiene dos caras:

  • Elemento material: apoderarse, sustraer, sacar la cosa de su esfera de resguardo o custodia.
  • Elemento subjetivo: el ánimo de señor y dueño (ánimo de apropiación) sumado al ánimo de lucro, entendido como el deseo de obtener de la cosa una utilidad o provecho económicamente apreciable. Es un delito de tendencia.

A esto se agrega que la cosa debe ser mueble y ajena, y que la apropiación se realice sin la voluntad del dueño.

El hurto (art. 432)

El artículo 432 conceptualiza ambas figuras en un solo trazo:

El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.

El hurto es, entonces, la apropiación de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sin que concurra violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. Sus elementos positivos —comunes al robo— son la apropiación de una cosa mueble, la ajenidad, el ánimo de lucro y la falta de consentimiento del dueño. Le es propio, además, el valor de la cosa: es el único delito de esta clase en que la pena atiende a la cuantía de lo sustraído. Su elemento negativo es justamente la ausencia de fuerza, violencia o intimidación; de concurrir cualquiera de ellas, ya no hay hurto, sino robo.

La penalidad se gradúa según el valor (art. 446). Se trata de un simple delito cuya pena crece por tramos: si la cosa vale más de media y menos de cuatro UTM, presidio menor en su grado mínimo y multa; y va aumentando (4 a 40 UTM, 40 a 400 UTM, más de 400 UTM) hasta presidio menor en su grado máximo.

Entre las clases de hurto, destaca el hurto de hallazgo (art. 448): quien, hallándose una especie mueble al parecer perdida cuyo valor exceda de una UTM, no la entrega a la autoridad o a su dueño, constándole quién es éste por hechos coexistentes o posteriores al hallazgo. La misma pena alcanza a la apropiación de especies perdidas o abandonadas a consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto u otra causa análoga.

El robo con fuerza en las cosas

Aquí concurren los mismos requisitos positivos del hurto, pero además la fuerza en las cosas. Para LABATUT, la fuerza es el empleo de energía para vencer una especial protección de que la cosa está revestida: no se ejerce sobre la cosa misma, sino sobre las defensas o resguardos que la protegen. Si la energía es la exigida por la naturaleza de la cosa —arrancar una planta—, hay hurto, no robo. Además, la fuerza debe emplearse en el momento material de la apropiación: quien sustrae un cofre cerrado con candados y recién en su casa lo fuerza, comete hurto.

La pena no atiende al valor, sino al lugar y a la forma de comisión. Según el lugar:

  • Lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias (art. 440) — pena de presidio mayor en su grado mínimo.
  • Lugar no habitado (art. 442) — recinto delimitado, con protecciones que le dan reserva, que al momento del delito no sirve de morada (un galpón, una bodega). Pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
  • Bienes nacionales de uso público o sitios no destinados a la habitación (art. 443) — misma pena que el anterior; admite, entre sus modalidades, el uso de medios de tracción para arrastrar la cosa.

Las hipótesis de fuerza

Escalamiento. Existe cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado, con rompimiento de pared o techos, o con fractura de puertas o ventanas. Todas las modalidades del art. 440 tienen por objeto entrar al lugar: si el agente se introduce por escalamiento pero con un fin diverso y solo después sustrae una cosa, no hay robo. Tampoco es escalamiento pasar de una dependencia a otra ya dentro del recinto, ni introducir un brazo o un gancho sin entrar materialmente.

Llaves falsas, ganzúas y otros instrumentos. Hacer uso de llaves falsas, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar. La ley equipara también el uso de llaves verdaderas cuando han sido sustraídas, extraviadas, dejadas en lugar seguro o indebidamente retenidas, así como las llaves supernumerarias o las facilitadas por un empleado a un tercero. Son artefactos destinados a forzar los medios de protección sin aplicar fuerza material directa.

Los engaños del art. 440. Se asimilan a la fuerza ciertos medios engañosos dirigidos a penetrar en el lugar: la seducción de un doméstico (persuadir con astucia a un empleado, no a los moradores), el uso de nombres supuestos que inducen a franquear el ingreso, y la simulación de autoridad, que exige fingimiento apto para inducir a error —uniformes, credenciales—, no la mera afirmación.

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