El homicidio simple

La figura base y residual de los delitos contra la vida: matar a otro (art. 391 N° 2 del Código Penal), su tipicidad, sus sujetos y el homicidio por omisión.

Equipo Tramitando12 de julio de 20265 min938 palabrasAño 3
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El homicidio simple es la puerta de entrada a todos los delitos contra la vida humana independiente. Antes de estudiar las figuras agravadas o privilegiadas, tienes que dominar esta, porque sus elementos fundamentales integran también a las demás formas de homicidio. Es, además, la figura sobre la que se construye todo el párrafo 1° del título VIII del Libro II del Código Penal.

Dónde encaja: la vida humana independiente

Los delitos contra las personas se dividen primero entre atentados contra la vida humana independiente —la de la persona después del nacimiento— y contra la vida humana dependiente, resguardada a través del aborto. El homicidio y sus figuras protegen la primera: la vida plena e independiente.

Dentro de ese grupo, el homicidio tiene un doble alcance. En sentido genérico, cuando encabeza el párrafo 1°, corresponde al "delito tipo" de BELING —matar a otro—, que no se define ni se pena en la ley, pero cuya noción se desprende de las diversas figuras que sí se sancionan. En sentido restringido, "homicidio" se refiere al homicidio simple, la figura básica del grupo.

Figura base y residual

El homicidio simple no está definido en el Código Penal, que prácticamente se limita a precisar su sanción en el artículo 391 N° 2. Su concepto se obtiene por relación con el propio artículo 391 N° 2 y con los artículos 390 y 394:

El homicidio simple es "la muerte que una persona causa a otra sin que concurran las circunstancias propias del parricidio, infanticidio u homicidio calificado".

Se llega a él por exclusión de las figuras agravadas y privilegiadas, lo que autoriza a calificarlo como figura residual o subsidiaria. Es la figura base porque sus elementos fundamentales integran también a las demás formas de homicidio.

Tipicidad: el tipo objetivo

El sujeto activo es indiferente: no se requieren características especiales, cualquier persona puede cometerlo (es un delito común). El sujeto pasivo también es indiferente, pero se confunde con el objeto material del delito, esto es, la persona que muere.

Una precisión decisiva: el sujeto pasivo debe ser además una persona viva. Si ya estaba muerta, estamos en presencia de un delito imposible. Por eso cobra importancia el tema de los trasplantes, para determinar cuándo se entiende que la persona ha muerto. La muerte es una noción de orden naturalista, pero para efectos jurídicos tiene carácter normativo, porque el legislador se ha visto obligado a precisar la forma de diagnosticarla. En Chile, y solo para el efecto de los trasplantes, la Ley N° 19.451 (1996) incorporó el criterio de la muerte encefálica: la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, certificada por un equipo médico. Y ojo: si acelero la muerte de una persona que de todos modos va a morir, hay homicidio, porque la persona aún está viva; la eutanasia no está regulada en Chile.

La conducta: matar a otro

El tipo del homicidio simple no tiene limitación de medios. Se pueden utilizar medios físicos o medios morales. Incluso puede emplearse a la propia víctima como medio (piensa en el autor inductor del artículo 15 N° 2, que fuerza o induce directamente a otro a ejecutar el delito).

El homicidio es un tipo resultativo: todo está concentrado en el resultado. Las acciones que "matan" son las que son idóneas para causar el resultado de muerte, entendida como la cesación total e irreversible de las funciones vitales (circulatorias, respiratorias, etc.).

De ahí surge el problema del nexo causal cuando la relación entre acción y resultado no es inmediata. Un resultado ordinario es el previsible; pero en casos de concausalidad la muerte puede volverse un resultado extraordinario. Ejemplo clásico: una persona herida por una bala muere por el choque de la ambulancia que la trasladaba al hospital. Esa muerte excluye la imputación objetiva respecto de quien disparó, que responderá solo por las lesiones causadas, no por el resultado de muerte.

Homicidio por omisión

Existe consenso en la doctrina nacional (Etcheberry, Garrido Montt, Politoff) en que la omisión es una forma de cometer homicidio. Este respaldo se apoya sistemáticamente en el artículo 492, del que se desprende que las figuras del título VIII pueden realizarse en forma omisiva. Los verbos rectores de los tipos penales deben entenderse en sentido social y normativo, no naturalístico.

Ahora bien, el homicidio de comisión por omisión (omisión impropia) exige que el sujeto activo esté en una situación especial: posición de garante respecto de la víctima. Por eso es un delito especial propio (requiere autor calificado), en contraposición con el homicidio por acción, que es un delito común. Además de la posición de garante y del resultado de muerte, deben darse las circunstancias de riesgo para la vida y el garante debe estar en condiciones de realizar la acción que evita ese riesgo.

Si quien podía evitar el peligro no estaba en posición de garante, no hay conducta típica de homicidio: el legislador no nos pide ser héroes. La excepción es el artículo 494 N° 14, que sanciona como falta la omisión de socorro a la persona que en despoblado está herida, maltratada o en peligro de perecer, siempre que se pueda auxiliar sin detrimento propio.

Para examen

Fija el orden: primero ubica el bien jurídico (vida humana independiente), luego recuerda el doble alcance de "homicidio" (genérico de BELING / restringido art. 391 N° 2). Repite de memoria la definición residual: "muerte que una persona causa a otra sin que concurran las circunstancias del parricidio, infanticidio u homicidio calificado". Y no confundas: sujeto pasivo debe estar vivo (si no, delito imposible); el homicidio por omisión exige posición de garante y es delito especial propio.

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