Actos preparatorios: la proposición para delinquir
El art. 8 del Código Penal: la proposición como acto preparatorio excepcionalmente punible, su doble dolo, el agente provocador y el desistimiento.
Por regla general, los actos preparatorios —los que no consisten en dar comienzo a la ejecución por hechos directos, aunque estén encaminados a ella (comprar el arma, verter el veneno en la copa)— no son punibles. Excepcionalmente, la ley castiga ciertos actos preparatorios de carácter colectivo, que representan un mayor peligro por la eventual participación de varias personas: la proposición y la conspiración.
Estas formas solo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente (art. 8 inc. 1 CP): así ocurre en delitos contra la seguridad exterior del Estado (art. 111), la rebelión (art. 125), y en leyes especiales como la Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado, la Ley 18.314 sobre conductas terroristas y la Ley 20.000 sobre tráfico de estupefacientes.
Concepto (art. 8 inc. 3)
"La proposición se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o simple delito propone su ejecución a otra u otras personas".
Tipicidad
- Resolución de cometer: el proponente debe estar resuelto a que otro cometa un crimen o simple delito determinado. No hay proposición en las meras explicaciones sobre un hecho eventual, ni en la invitación a participar en el delito que el propio invitante se propone cometer.
- Proponer su ejecución: la propuesta debe ser seria, para que otro ejecute materialmente el delito. No hay proposición en la simple bravuconería ni en los consejos genéricos.
El fracaso de la proposición
La proposición debe fracasar para no convertirse en inducción (que se castiga a título de autoría). Hay fracaso cuando: (1) el destinatario no acepta; (2) acepta, pero no va más allá de los actos de preparación; o (3) habiendo dado comienzo a la ejecución, se desiste de ella.
El "doble dolo"
El proponente debe actuar con un doble dolo: el que acompaña al hecho de proponer y el que apunta a la ejecución del delito "por otra u otras personas".
En el agente provocador falta este doble dolo: no pretende que el delito se ejecute, sino, al contrario, evitarlo, procurando que no pase de la fase de tentativa.
Desistimiento y denuncia del plan
El desistimiento en la proposición es también una excusa legal absolutoria. Pero el art. 8 inc. final exige del proponente algo más que en la tentativa: denunciar a la autoridad el plan y sus circunstancias.
Para armonizar esta exigencia, se distingue:
- Proposición no perfeccionada (condicionada, no recibida o incompleta): el proponente puede desistirse impidiendo que la propuesta produzca efecto, sin necesidad de denuncia.
- Proposición perfeccionada: cuando el proponente ya perdió el dominio del hecho porque el destinatario hizo suya la propuesta, la única forma eficaz de desistirse es la denuncia del plan a la autoridad.
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