Nombramientos y relaciones internacionales del Presidente
Atribuciones gubernativas del Presidente en materia internacional y su potestad de nombramiento de autoridades del Estado.
Las atribuciones gubernativas del Presidente de la República son aquellas potestades reguladas jurídicamente por la Constitución y la ley que le permiten ejercer sus funciones de gobierno. A diferencia de los medios políticos no institucionales con que el Presidente construye su relato y fija prioridades, estas atribuciones cuentan con un marco normativo preciso que determina competencia, forma y alcance de sus efectos. Entre ellas destacan la conducción de las relaciones internacionales y la potestad de nombrar a las autoridades del Estado, ambas contenidas fundamentalmente en el artículo 32 de la Constitución.
Conducción de las relaciones internacionales
De acuerdo al artículo 32 N°15 de la Constitución, es atribución especial del Presidente de la República conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales. Esta potestad se explica porque el Presidente, en su calidad de Jefe de Estado, es quien representa a la unidad política nacional frente a otros sujetos de derecho internacional.
El mismo precepto le atribuye la conducción de las negociaciones en materia de tratados internacionales, así como la facultad de:
- Llevar a cabo las negociaciones con otros Estados u organismos internacionales.
- Concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país.
- Someter dichos tratados a la aprobación del Congreso Nacional, conforme al procedimiento del artículo 54 N°1 de la Constitución.
El Presidente negocia y decide con quién y en qué términos comprometer internacionalmente al Estado; el Congreso, por su parte, aprueba o rechaza el tratado ya negociado, sin poder modificarlo unilateralmente.
El secreto de las negociaciones
El artículo 32 N°15 permite al Presidente exigir que las discusiones y deliberaciones sobre materias de tratados internacionales se mantengan en secreto. Los tribunales han entendido que esta facultad se vincula a los intereses generales y a la seguridad de la nación, configurando un verdadero privilegio deliberativo del Ejecutivo. De ahí se desprende un principio de deferencia hacia el Presidente en el manejo de la política exterior, en la medida que se trata de una materia que exige reserva y unidad de conducción.
Designación de representantes internacionales
Vinculada a esta atribución, parte de la doctrina ubica también la facultad presidencial de designar a los funcionarios que actúan a nombre de Chile en las relaciones internacionales, esto es, embajadores y ministros diplomáticos. Esta designación conecta la conducción de las relaciones internacionales con la potestad de nombramiento que se examina a continuación, pues ambas atribuciones convergen en la figura del agente diplomático como instrumento de la política exterior presidencial.
La potestad de nombramiento de autoridades
El Presidente de la República está facultado para nombrar o participar en el proceso de designación de las personas que desempeñarán ciertos cargos públicos. Esta atribución es relevante porque el criterio empleado en cada nombramiento puede modificar la forma en que funcionan los organismos públicos respectivos. Además, estas designaciones suelen realizarse bajo un criterio político, lo que permite dar continuidad a las directrices que se estiman apropiadas para el bien común y la estabilidad institucional. Ello es, en todo caso, un rasgo inevitable de un régimen presidencialista en el que gobierno y administración se concentran en unas mismas manos.
Para su estudio, conviene distinguir tres grupos de nombramientos según el grado de intervención de otros órganos.
1. Cargos de exclusiva confianza
El artículo 32 N°10 de la Constitución reserva al Presidente la facultad de nombrar y remover a los funcionarios de su exclusiva confianza. Estos cargos se caracterizan porque el funcionario permanece en ellos mientras subsista la confianza presidencial; si bien la decisión de remoción puede ser revisada judicialmente en cuanto a su forma, los tribunales no pueden cuestionar el fundamento mismo de la pérdida de confianza. Integran esta categoría:
- Ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y provinciales (art. 32 N°7 CPR).
- Embajadores y ministros diplomáticos (art. 32 N°8 CPR).
- Los cargos señalados en el artículo 7° de la Ley N°18.834 (Estatuto Administrativo): en la planta de la Presidencia y en los ministerios, los secretarios regionales ministeriales y jefes de división de nivel jerárquico equivalente o superior; en los servicios públicos, los jefes superiores del servicio, subdirectores y directores regionales de nivel equivalente o superior.
Debe advertirse que, con la incorporación del Sistema de Alta Dirección Pública, la libre elección presidencial respecto de ciertos cargos directivos de la administración se ha visto acotada por el sistema de concurso público y preselección que la ley establece, sin que ello elimine la naturaleza de exclusiva confianza del nombramiento final.
Nombramiento de autoridades militares. El artículo 32 N°16, en relación con los artículos 104 y 105 de la Constitución, regula un procedimiento especial para los comandantes en jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y para el General Director de Carabineros. El Presidente debe designarlos de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad que reúnan las calidades exigidas por los respectivos estatutos institucionales. Estas autoridades gozan de inamovilidad por un período de cuatro años; el Presidente puede llamarlas a retiro antes de completar dicho período, pero solo mediante decreto fundado, informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado (art. 104, inciso segundo). Se trata de un llamado a retiro y no de un mecanismo de remoción discrecional, por lo que no afecta la garantía de inamovilidad. Adicionalmente, corresponde al Presidente, mediante decreto supremo, disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los demás oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, conforme a sus leyes orgánicas respectivas (art. 105 CPR).
2. Nombramientos con acuerdo o intervención de otros órganos
En un segundo grupo se ubican designaciones en que el Presidente interviene proponiendo o resolviendo nominaciones que deben contar con la participación de otro órgano del Estado:
- Contralor General de la República: designado por el Presidente con acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de los senadores en ejercicio (arts. 32 N°9 y 98, inciso segundo, CPR).
- Consejeros del Banco Central: nombrados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, conforme al artículo 7° de la Ley N°18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central.
- Ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema: a partir de una quina propuesta por la propia Corte, con acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio (arts. 32 N°12, 53 N°9 y 78 CPR).
- Ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y jueces letrados: a partir de una terna propuesta por la Corte Suprema o por la Corte de Apelaciones respectiva, según el caso. A diferencia de los ministros de la Corte Suprema, estas designaciones no requieren acuerdo del Senado (arts. 32 N°12 y 78 CPR).
- Tres ministros del Tribunal Constitucional, de un total de diez, designados directamente por el Presidente sin intervención del Senado (art. 92, letra a, CPR).
- Fiscal Nacional: a partir de una quina elaborada por la Corte Suprema, con acuerdo de los dos tercios del Senado en ejercicio (arts. 32 N°12, 53 N°9 y 85 CPR).
- Integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral: con acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio (art. 94 bis CPR).
Como se aprecia, la mayor parte de estas designaciones exige el concurso del Senado con un quórum reforzado de dos tercios, salvo el caso del Contralor, que requiere tres quintos. Esta exigencia busca dotar de legitimidad transversal a cargos que ejercen funciones de control o de administración de justicia, evitando que dependan exclusivamente de la voluntad del gobierno de turno.
El alto quórum exigido para estos nombramientos no es un mero detalle procedimental: busca forzar acuerdos entre distintas fuerzas políticas para la provisión de cargos de control y judicatura, aunque en la práctica ese mismo diseño ha sido criticado por incentivar lógicas de reparto entre coaliciones antes que la selección por mérito.
3. La atribución de requerir concurso consultivo
Finalmente, el Presidente cuenta con atribuciones para recabar la opinión de otros órganos antes de adoptar ciertas decisiones. Así, puede:
- Solicitar, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional, la que deberá celebrarse a la brevedad (art. 32 N°2 CPR).
- Requerir dictamen al Senado, órgano que debe emitirlo cuando el Presidente lo solicite, en ejercicio de una de sus atribuciones exclusivas (art. 53 N°10 CPR).
- Convocar al Consejo de Seguridad Nacional (art. 107, inciso primero, CPR).
Síntesis
La conducción de las relaciones internacionales y la potestad de nombramiento comparten un mismo fundamento: ambas son manifestaciones del rol del Presidente como Jefe de Estado y como articulador de la unidad política del país frente a terceros y frente a la propia organización del Estado. Mientras la primera proyecta a Chile hacia el exterior, la segunda proyecta la influencia presidencial hacia el interior del aparato estatal, alcanzando —directa o indirectamente— a prácticamente todos los demás órganos públicos, ya sea en la generación de sus integrantes o en el control de quienes ejercen sus funciones.
Más de constitucional
El Presidente colegislador y el poder constituyente
La participación del Presidente en la reforma constitucional y en la formación de la ley: mensaje, iniciativa exclusiva, urgencias, veto, sanción, promulgación y publicación.
7 min · año 1
Poderes administrativos y potestad reglamentaria
Los poderes administrativos del Presidente: el nombramiento de funcionarios y la potestad reglamentaria autónoma y de ejecución.
6 min · año 1
Indultos y gracias presidenciales
La atribución de otorgar gracias: el indulto particular, su diferencia con la amnistía y el indulto general por ley, y sus efectos.
5 min · año 1