Indultos y gracias presidenciales
La atribución de otorgar gracias: el indulto particular, su diferencia con la amnistía y el indulto general por ley, y sus efectos.
El otorgamiento de gracias es una atribución especial del Presidente de la República que le permite conceder beneficios a personas determinadas, al margen de la regla general de la ley. Se trata de una potestad excepcional: mientras el ordenamiento jurídico opera sobre la base de normas generales y abstractas, la gracia presidencial actúa sobre una situación concreta e individualizada, morigerando los efectos de una sanción o reconociendo una necesidad particular.
Las gracias del artículo 32 CPR
El artículo 32 N°11 de la Constitución dispone que es atribución especial del Presidente de la República "conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes". La pensión de gracia se rige por una ley de 1981 que fija las normas generales bajo las cuales el Presidente puede otorgarla.
El derecho de petición del artículo 19 N°14 permite a cualquier persona solicitar una pensión de gracia, pero la ley solo establece los supuestos que habilitan para pedirla. El otorgamiento queda siempre a la discrecionalidad de la autoridad, sin que exista un deber de dar respuesta favorable.
El artículo 32 N°14, por su parte, contempla la atribución que interesa especialmente en este apunte: otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.
El indulto particular
El indulto particular es la atribución discrecional del Presidente de la República para remitir o conmutar, en todo o en parte, la pena impuesta a una persona condenada por sentencia firme. Se ejerce mediante decreto supremo y ha sido caracterizado como un acto de gobierno, en la medida en que expresa una decisión que atiende a los intereses generales de la nación y no meramente a la situación individual del beneficiado.
Requisitos constitucionales
El propio artículo 32 N°14 fija dos límites relevantes:
- Sentencia ejecutoriada: el indulto es improcedente si no se ha dictado sentencia firme en el respectivo proceso. No puede utilizarse, por tanto, para interrumpir una investigación o un juicio en curso.
- Regla especial para autoridades acusadas constitucionalmente: los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado en un juicio político solo pueden ser indultados por el Congreso Nacional, no por el Presidente. Esta excepción busca impedir que el propio Ejecutivo neutralice el efecto de un control político ejercido por el Congreso.
Marco legal
La regulación de detalle se encuentra en la ley de 1981 que fija las normas generales para conceder indultos particulares (con modificaciones posteriores, la última de 2011). Esta ley establece el procedimiento mediante el cual una persona condenada —o un tercero en su representación— solicita al Presidente de la República la concesión de esta gracia, así como los antecedentes que deben acompañarse y los órganos que deben informar previamente sobre la solicitud.
Efectos del indulto
El artículo 93 N°4 del Código Penal regula el efecto del indulto sobre la responsabilidad penal, señalando que esta se extingue por indulto, aunque con una precisión importante:
"La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes."
De esto se sigue una distinción clave: el indulto no borra la condena ni la calidad de condenado de la persona beneficiada. Solo actúa sobre la pena, ya sea:
- Remitiéndola (eximiendo su cumplimiento, total o parcialmente), o
- Conmutándola (sustituyéndola por otra de menor gravedad).
La persona indultada sigue siendo, para todos los efectos legales —reincidencia, antecedentes, inhabilidades— alguien que fue condenado. Esto diferencia al indulto de otras instituciones que sí eliminan la condena, como ocurre con la amnistía.
Indulto particular, indulto general y amnistía
El artículo 63 N°16 de la Constitución reserva a la ley —y no al Presidente actuando en solitario— tres materias distintas que conviene no confundir:
| Institución | Quién la concede | Efecto |
|---|---|---|
| Indulto particular | Presidente de la República (decreto supremo), conforme a las normas generales que fija la ley | Remite o conmuta la pena de una persona determinada; subsiste la calidad de condenado |
| Indulto general | Ley del Congreso Nacional | Remite o conmuta penas a categorías de personas o delitos, sin individualización previa por el Ejecutivo |
| Amnistía | Ley del Congreso Nacional | Extingue por completo la responsabilidad penal, haciendo desaparecer el delito y sus efectos, como si no hubiera existido |
El mismo artículo 63 N°16 exige que las leyes que concedan indultos generales y amnistías se aprueben con quorum calificado, exigencia que se eleva a dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de los delitos contemplados en el artículo 9° de la Constitución (conductas terroristas). Este quorum reforzado busca evitar que mayorías circunstanciales dispongan livianamente sobre la extinción de responsabilidad penal en materias de particular gravedad.
Mientras el indulto particular es un acto administrativo del Presidente sujeto a control de mérito político, el indulto general y la amnistía son actos legislativos: exigen la concurrencia del Congreso Nacional y quedan sometidos al procedimiento y a los quorum reforzados propios de la formación de la ley.
Ideas para retener
- El indulto particular exige sentencia ejecutoriada: no es una herramienta para detener procesos penales en curso.
- El Presidente no puede indultar a autoridades condenadas por el Senado en juicio político; esa facultad corresponde al propio Congreso.
- El indulto conmuta o remite la pena, pero no borra la condena: la persona sigue siendo condenada para efectos de reincidencia y demás consecuencias legales.
- La amnistía y el indulto general se conceden por ley, con quorum calificado (y agravado para delitos terroristas), a diferencia del indulto particular, que es un decreto supremo del Presidente.
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