Vicios de la voluntad: panorama general
Visión de conjunto de los vicios del consentimiento en el derecho civil chileno: error, fuerza, dolo y lesión.
La voluntad, para ser jurídicamente válida, debe ser libre y espontánea. Cuando concurre un vicio que altera la voluntad, el acto jurídico es anulable. Los vicios de la voluntad (o del consentimiento, en los actos bilaterales) son el error, la fuerza, el dolo y, discutidamente, la lesión.
Fundamento constitucional y legal
El artículo 1451 CC enumera los vicios del consentimiento:
"Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo."
Nótese que la lesión no está incluida en el art. 1451. Su naturaleza como vicio del consentimiento es discutida.
Panorama de los cuatro vicios
| Vicio | Concepto breve | Artículos CC | Sanción |
|---|---|---|---|
| Error | Falsa representación de la realidad | Arts. 1452-1455 | Nulidad relativa (regla general) |
| Fuerza | Apremio físico o moral que coacciona la voluntad | Arts. 1456-1457 | Nulidad relativa |
| Dolo | Maquinación fraudulenta para inducir a contratar | Arts. 1458-1459 | Nulidad relativa |
| Lesión | Desproporción grave entre las prestaciones | Art. 1888 (compraventa) y otros | Nulidad relativa o rescisión (según el caso) |
El error
Es la falsa representación de la realidad que induce a una persona a celebrar un acto jurídico que de otro modo no habría celebrado, o lo habría celebrado en términos distintos.
Puede recaer sobre:
- La especie del acto o la identidad de la cosa (error esencial, art. 1453 CC)
- La sustancia o calidad esencial del objeto (error sustancial, art. 1454 CC)
- Las cualidades accidentales (art. 1454 inc. 2° CC)
- La persona del otro contratante (art. 1455 CC)
La fuerza
Es todo apremio físico o moral ejercido sobre una persona para determinarla a celebrar un acto jurídico.
Requisitos para viciar el consentimiento (art. 1456 CC)
- Grave: capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.
- Injusta o ilegítima: no es fuerza legítima la amenaza de ejercer un derecho (ej.: "si no me pagas, te demando").
- Determinante: debe ser la causa que motiva al sujeto a celebrar el acto.
Art. 1457 CC: "Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento."
El dolo
Es toda maquinación fraudulenta destinada a inducir a otra persona a celebrar un acto jurídico que de otro modo no habría celebrado.
Requisitos para viciar el consentimiento en actos bilaterales (art. 1458 CC)
- Determinante: debe ser la causa principal que motivó a contratar (dolo principal).
- Obra de una de las partes: el dolo de un tercero no vicia el consentimiento, pero da derecho a indemnización.
Art. 1459 CC: "El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En los demás debe probarse."
Tipos de dolo
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Positivo | Maquinación activa (engaño, documentos falsos) |
| Negativo (reticencia) | Ocultación deliberada de información relevante |
| Principal | Determinante del consentimiento → vicia la voluntad |
| Incidental | No determinante, pero obtiene condiciones más ventajosas → da derecho a indemnización |
La lesión (discutida)
Es la desproporción grave entre las prestaciones de las partes al tiempo de celebrar el acto.
¿Es vicio del consentimiento?
| Postura | Argumento |
|---|---|
| Subjetiva | La lesión vicia el consentimiento porque supone explotación de la necesidad, inexperiencia o debilidad del otro |
| Objetiva (CC chileno) | La lesión no es vicio del consentimiento; es una sanción a la desproporción objetiva, sin importar el estado subjetivo de las partes |
Posición del CC chileno: la lesión NO es vicio del consentimiento (no está en el art. 1451). El Código la trata como una sanción objetiva en casos específicos, sin exigir que se pruebe explotación subjetiva.
Casos de lesión en el CC
- Lesión enorme en la compraventa de inmuebles (art. 1888 CC)
- Lesión en la permuta (art. 1900 CC)
- Lesión en la aceptación de una asignación hereditaria (art. 1234 CC)
- Lesión en la partición (art. 1348 CC)
- Lesión en el mutuo con intereses (Ley 18.010)
- Lesión en la anticresis (art. 2443 CC)
Cuadro de sanciones
| Vicio | Sanción | Legitimado activo |
|---|---|---|
| Error | Nulidad relativa | Quien sufrió el error |
| Fuerza | Nulidad relativa | Quien sufrió la fuerza |
| Dolo | Nulidad relativa | Quien fue engañado |
| Lesión | Rescisión o nulidad relativa (según el caso) | Quien sufrió la lesión |
Para el examen: la pregunta recurrente es si la lesión es vicio del consentimiento en Chile. La respuesta es NO: el CC la trata como sanción objetiva a la desproporción, no como vicio subjetivo de la voluntad.
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