El autocontrato o contrato consigo mismo
Concepto, casos legales y límites del autocontrato en el Código Civil chileno (arts. 2144 y 2145).
El autocontrato (o contrato consigo mismo) es el acto jurídico que una persona celebra consigo misma, actuando simultáneamente como dos partes distintas: en nombre propio y como representante de otra persona, o como representante de dos personas distintas.
Concepto
Hay autocontrato cuando una misma persona interviene en un acto jurídico bilateral representando ambos centros de interés. Ejemplos:
- El mandatario que compra para sí la cosa que el mandante le encargó vender.
- El representante legal de dos empresas que celebra un contrato entre ellas.
- El curador que arrienda un bien propio al pupilo que administra.
Naturaleza jurídica: ¿es realmente un contrato?
La doctrina discute si el autocontrato es un verdadero contrato (acto bilateral) o un acto jurídico unilateral con efectos bilaterales:
| Tesis | Argumento |
|---|---|
| Es contrato | Hay dos centros de interés distintos aunque los represente una misma persona |
| Es acto unilateral | Solo una persona manifiesta voluntad; no hay verdadero "acuerdo" |
Posición mayoritaria en Chile: se trata de un acto jurídico con efectos contractuales, regulado como contrato por razones prácticas.
Regulación en el Código Civil
El Código Civil no contiene una regulación general del autocontrato, pero sí normas específicas que lo permiten o prohíben en determinados casos:
Normas que lo prohíben
| Norma | Contenido | Razón |
|---|---|---|
| Art. 2144 CC | Prohíbe al mandatario comprar para sí lo que el mandante le ha ordenado vender, y vender de lo suyo al mandante lo que este le ha ordenado comprar, salvo aprobación expresa del mandante | Conflicto de intereses |
| Art. 2145 CC | Prohíbe al mandatario tomar prestado el dinero del mandante, salvo autorización del mandante | Conflicto de intereses |
| Art. 412 CC | Prohíbe al guardador celebrar contratos con su pupilo (comprar bienes del pupilo, tomarlos en arriendo, etc.) | Protección del incapaz |
| Art. 1796 CC | Prohíbe la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente | Protección del patrimonio familiar |
Normas que lo permiten
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Art. 2144 CC (segunda parte) | Permite el autocontrato del mandatario con aprobación expresa del mandante |
| Art. 2145 CC (segunda parte) | Permite al mandatario prestar dinero del mandante con autorización |
Requisitos de validez del autocontrato
Cuando el autocontrato está permitido, debe cumplir:
- Autorización expresa del representado (cuando la ley lo exige).
- Inexistencia de prohibición legal específica.
- Buena fe del contratante consigo mismo.
- Condiciones de mercado: el precio y demás condiciones deben ser justas, equivalentes a las que se obtendrían con un tercero.
El conflicto de intereses como fundamento
La razón de fondo detrás de las prohibiciones es el conflicto de intereses: quien actúa por ambas partes puede verse tentado a favorecer sus propios intereses en desmedro de los del representado.
Ejemplo: si el mandatario puede comprarse a sí mismo lo que le encargaron vender, podría fijar un precio artificialmente bajo. Por eso el art. 2144 CC lo prohíbe como regla general.
Sanción por infracción
| Caso | Sanción |
|---|---|
| Autocontrato prohibido por ley | Nulidad absoluta si la norma es prohibitiva (ej.: art. 1796 CC); nulidad relativa si es imperativa con requisitos de autorización (ej.: art. 2144 CC sin aprobación del mandante) |
| Autocontrato sin autorización | Nulidad relativa o inoponibilidad al representado |
Importancia práctica
El autocontrato es frecuente en la práctica comercial:
- Sociedades: el gerente de una sociedad que también es socio de otra puede celebrar contratos entre ambas.
- Poderes amplios: mandatos generales que permiten al mandatario contratar consigo mismo.
- Grupos empresariales: operaciones entre empresas relacionadas con representantes comunes.
Para el examen: los artículos clave son 2144 y 2145 CC. La pregunta típica es: ¿puede el mandatario comprar para sí lo que le encargaron vender? Respuesta: NO, salvo autorización expresa del mandante.
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