La tradición: concepto y características

La definición del art. 670, por qué es convención y no contrato, y su doble naturaleza de acto jurídico y modo de adquirir.

Equipo Tramitando9 de agosto de 20263 min485 palabrasAño 2
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Concepto

Art. 670 inc. 1. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

La definición contiene ya los cuatro elementos que después se desarrollan como requisitos: dos personas, dos intenciones coincidentes, un título que las respalde y una entrega.

Doble naturaleza

La tradición es a la vez un acto jurídico y un modo de adquirir. Conviene estudiar sus características en ambas condiciones.

A. Como acto jurídico

  • Es un acto jurídico bilateral.
  • Es un acto jurídico del tipo convención y no contrato, pues con ella se extinguen obligaciones en lugar de crearlas.
  • Es un acto jurídico de disposición.
  • Es un acto jurídico de atribución patrimonial.

B. Como modo de adquirir

a) Es el modo más extenso. Sirve para adquirir el dominio y los demás derechos reales, y también los derechos personales. Por eso es más extenso que la ocupación y la accesión: por tradición pueden adquirirse todas las cosas corporales e incorporales, incluso las universalidades.

b) Es un modo derivativo. Requiere un antecesor —el tradente— y un sucesor o adquirente. El tradente no puede transferir al adquirente más derechos de los que tiene.

c) Es un modo entre vivos. Aquí hay un matiz que suele confundirse: la cesión de los derechos hereditarios, que es la forma de traditar el derecho real de herencia, supone evidentemente el fallecimiento del causante cuyo patrimonio se transmite. Una cesión de derechos hereditarios sobre una persona no difunta adolecería de objeto ilícito: sería en el fondo un pacto sobre sucesión futura.

d) Es un modo por regla general a título singular, pero opera a título universal cuando se ceden los derechos en una herencia.

e) Es una convención y una forma de pago a la vez. La tradición es siempre convención, no contrato, porque no crea obligaciones sino que las extingue. En este sentido extingue las obligaciones que nacen del título traslaticio —que sí es un contrato: la compraventa, la donación, el aporte en sociedad—. Y es además una forma de pago, en la medida en que constituya el cumplimiento de una obligación contractual.

f) Puede operar a título gratuito u oneroso. Depende del título que le sirva de antecedente: si el título es un contrato gratuito, como la donación, será gratuita; si es oneroso, como una compraventa, será onerosa.

Los cuatro requisitos

Para que la tradición sea válida como modo de adquirir se requiere:

  1. La concurrencia del tradente y el adquirente.
  2. El consentimiento exento de vicios de los concurrentes.
  3. La validez del título traslaticio en que se funda.
  4. La entrega.

Cada uno se desarrolla por separado, pero conviene memorizar la lista completa: es una pregunta clásica de examen.

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