El error como vicio de la voluntad
Error de hecho y error de derecho en el Código Civil chileno: concepto, clasificación y artículo 1452.
El error es la falsa representación de la realidad que induce a una persona a celebrar un acto jurídico. Es el primer vicio del consentimiento regulado por el Código Civil (arts. 1452-1455).
Concepto
El error consiste en la ignorancia o conocimiento equivocado de un hecho o del derecho. Quien actúa bajo error tiene una imagen distorsionada de la realidad que lo lleva a celebrar un acto que no habría celebrado, o lo habría celebrado en condiciones distintas.
Error vs. ignorancia: técnicamente, el error es un conocimiento equivocado (creer algo falso); la ignorancia es la ausencia total de conocimiento. El Código Civil los trata indistintamente.
Gran división: error de derecho y error de hecho
Error de derecho
Es la ignorancia o falsa representación de una norma jurídica o de sus efectos.
Art. 1452 CC: "El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento."
Regla: el error de derecho no vicia el consentimiento. Esto se funda en la presunción de conocimiento de la ley (art. 8 CC: "Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia").
Consecuencias:
- Quien celebra un contrato ignorando que la ley lo prohíbe, no puede pedir su nulidad por error.
- El error de derecho no constituye justa causa de error.
Excepción parcial: el error de derecho sí puede constituir presunción de mala fe en ciertos contextos. El art. 706 inc. final CC señala que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario, para efectos de la posesión regular.
Error de hecho
Es la ignorancia o falsa representación de una circunstancia fáctica: la naturaleza del acto, la identidad de la cosa, su sustancia, sus cualidades o la persona.
Regla: el error de hecho sí puede viciar el consentimiento, dependiendo de la relevancia de aquello sobre lo que se yerra.
Clasificación del error de hecho
El Código Civil distingue varios tipos de error de hecho, organizados de mayor a menor gravedad:
| Tipo | Artículo | ¿Vicia? | Sanción |
|---|---|---|---|
| Error esencial (obstáculo) | Art. 1453 CC | Sí (discutido si es inexistencia o nulidad) | Nulidad absoluta o inexistencia |
| Error sustancial | Art. 1454 inc. 1° CC | Sí | Nulidad relativa |
| Error en cualidades accidentales | Art. 1454 inc. 2° CC | Solo si fueron determinantes | Nulidad relativa |
| Error en la persona | Art. 1455 CC | Solo en actos intuitu personae | Nulidad relativa |
Escala de gravedad
Más grave ─────────────────────────────────────── Menos grave
Error esencial > Error sustancial > Error accidental > Error en la persona
Error común (error communis facit ius)
Existe una figura especial: el error común, que no vicia el consentimiento sino que, por el contrario, valida un acto que de otro modo sería nulo.
Requisitos
- Generalidad: el error debe ser compartido por un número importante de personas.
- Buena fe: quienes incurrieron en el error deben haber actuado de buena fe.
- Justa causa de error: deben existir circunstancias objetivas que hagan razonable el error.
Ejemplo clásico: el funcionario del Registro Civil cuyo nombramiento es nulo. Los matrimonios que celebró son válidos si las partes actuaron de buena fe y el error era compartido y excusable.
El art. 1013 CC recoge una aplicación: el testamento otorgado ante testigo que se creía hábil es válido si el error era razonable.
Cuadro resumen
| Tipo de error | Recae sobre... | ¿Vicia? | Artículo |
|---|---|---|---|
| De derecho | Norma jurídica | No | 1452 |
| Esencial | Especie del acto o identidad de la cosa | Sí | 1453 |
| Sustancial | Sustancia o calidad esencial | Sí | 1454 inc. 1° |
| Accidental | Cualidades secundarias | Solo si determinantes | 1454 inc. 2° |
| En la persona | Identidad del contratante | Solo en intuitu personae | 1455 |
| Común | Apariencia generalizada | No vicia; valida | Doctrina |
Para el examen: la primera pregunta es siempre "¿el error de derecho vicia el consentimiento?" Respuesta: NO (art. 1452 CC). Luego te preguntarán por los tipos de error de hecho, desde el más grave (esencial) hasta el menos grave (en la persona).
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