El error como vicio de la voluntad

Error de hecho y error de derecho en el Código Civil chileno: concepto, clasificación y artículo 1452.

Equipo Tramitando3 de junio de 20264 min720 palabrasAño 1
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El error es la falsa representación de la realidad que induce a una persona a celebrar un acto jurídico. Es el primer vicio del consentimiento regulado por el Código Civil (arts. 1452-1455).

Concepto

El error consiste en la ignorancia o conocimiento equivocado de un hecho o del derecho. Quien actúa bajo error tiene una imagen distorsionada de la realidad que lo lleva a celebrar un acto que no habría celebrado, o lo habría celebrado en condiciones distintas.

Error vs. ignorancia: técnicamente, el error es un conocimiento equivocado (creer algo falso); la ignorancia es la ausencia total de conocimiento. El Código Civil los trata indistintamente.

Gran división: error de derecho y error de hecho

Error de derecho

Es la ignorancia o falsa representación de una norma jurídica o de sus efectos.

Art. 1452 CC: "El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento."

Regla: el error de derecho no vicia el consentimiento. Esto se funda en la presunción de conocimiento de la ley (art. 8 CC: "Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia").

Consecuencias:

  • Quien celebra un contrato ignorando que la ley lo prohíbe, no puede pedir su nulidad por error.
  • El error de derecho no constituye justa causa de error.

Excepción parcial: el error de derecho sí puede constituir presunción de mala fe en ciertos contextos. El art. 706 inc. final CC señala que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario, para efectos de la posesión regular.

Error de hecho

Es la ignorancia o falsa representación de una circunstancia fáctica: la naturaleza del acto, la identidad de la cosa, su sustancia, sus cualidades o la persona.

Regla: el error de hecho sí puede viciar el consentimiento, dependiendo de la relevancia de aquello sobre lo que se yerra.

Clasificación del error de hecho

El Código Civil distingue varios tipos de error de hecho, organizados de mayor a menor gravedad:

Tipo Artículo ¿Vicia? Sanción
Error esencial (obstáculo) Art. 1453 CC Sí (discutido si es inexistencia o nulidad) Nulidad absoluta o inexistencia
Error sustancial Art. 1454 inc. 1° CC Nulidad relativa
Error en cualidades accidentales Art. 1454 inc. 2° CC Solo si fueron determinantes Nulidad relativa
Error en la persona Art. 1455 CC Solo en actos intuitu personae Nulidad relativa

Escala de gravedad

Más grave ─────────────────────────────────────── Menos grave
Error esencial > Error sustancial > Error accidental > Error en la persona

Error común (error communis facit ius)

Existe una figura especial: el error común, que no vicia el consentimiento sino que, por el contrario, valida un acto que de otro modo sería nulo.

Requisitos

  1. Generalidad: el error debe ser compartido por un número importante de personas.
  2. Buena fe: quienes incurrieron en el error deben haber actuado de buena fe.
  3. Justa causa de error: deben existir circunstancias objetivas que hagan razonable el error.

Ejemplo clásico: el funcionario del Registro Civil cuyo nombramiento es nulo. Los matrimonios que celebró son válidos si las partes actuaron de buena fe y el error era compartido y excusable.

El art. 1013 CC recoge una aplicación: el testamento otorgado ante testigo que se creía hábil es válido si el error era razonable.

Cuadro resumen

Tipo de error Recae sobre... ¿Vicia? Artículo
De derecho Norma jurídica No 1452
Esencial Especie del acto o identidad de la cosa 1453
Sustancial Sustancia o calidad esencial 1454 inc. 1°
Accidental Cualidades secundarias Solo si determinantes 1454 inc. 2°
En la persona Identidad del contratante Solo en intuitu personae 1455
Común Apariencia generalizada No vicia; valida Doctrina

Para el examen: la primera pregunta es siempre "¿el error de derecho vicia el consentimiento?" Respuesta: NO (art. 1452 CC). Luego te preguntarán por los tipos de error de hecho, desde el más grave (esencial) hasta el menos grave (en la persona).

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