Clasificación de los modos de adquirir
Originarios y derivativos, a título universal y singular, entre vivos y mortis causa, gratuitos y onerosos, y su alcance comparado.
1. Originarios y derivativos
- Originarios: no suponen ni requieren la existencia de un dominio anterior; el derecho nace directamente en manos del titular. Son la ocupación, la accesión y la prescripción adquisitiva.
- Derivativos: suponen la existencia de un dominio anterior, del cual emana el derecho del titular que lo adquiere. Son la sucesión por causa de muerte y la tradición.
Importancia de la distinción
Es la clasificación más útil en la práctica. En los modos originarios no es necesario analizar el título anterior. En los derivativos, hay que atender al derecho del causante o tradente para determinar el derecho del sucesor o adquirente.
Si voy a la playa y recojo conchas o algas, las hago mías sin importar el antecesor en el dominio —que en este caso no existe—: el derecho de dominio nace en mí. En los modos derivativos, en cambio, hay que analizar el derecho del antecesor, porque nadie puede transferir o transmitir más derechos de los que tiene. Los derechos que adquiere el sucesor no son más ni menos que los que tenía el antecesor sobre la cosa.
2. A título universal y a título singular
- A título universal: se adquieren todos los bienes o una cuota del patrimonio de otra persona.
- A título singular: sólo sirven para adquirir bienes determinados.
La distribución es la siguiente:
- La sucesión por causa de muerte puede ser a título universal o singular.
- La tradición y la prescripción, generalmente son a título singular.
- La ocupación, la accesión y la ley sólo pueden ser a título singular.
3. Entre vivos y por causa de muerte
- Entre vivos: no requieren la muerte del primitivo titular del derecho.
- Por causa de muerte (mortis causa): requieren y operan por la muerte del primitivo titular. Es el caso de la sucesión por causa de muerte.
4. A título gratuito y oneroso
- Onerosos: la adquisición supone una pérdida o sacrificio en el patrimonio del adquirente.
- Gratuitos: la adquisición no supone pérdidas en el patrimonio del adquirente.
La regla que hay que retener: todos los modos de adquirir son gratuitos, salvo la tradición, que puede ser onerosa o gratuita según el título que le sirva de antecedente. Será gratuita, por ejemplo, si se invoca como título traslaticio una donación entre vivos.
5. Según su extensión
Ordenados del más extenso al menos extenso, según qué puede adquirirse por cada uno:
- Sucesión por causa de muerte: cosas corporales, incorporales y universalidades jurídicas.
- Tradición: cosas corporales e incorporales, y una sucesión hereditaria cuando se cede el derecho real de herencia.
- Prescripción adquisitiva: cosas corporales y derechos reales, exceptuadas las servidumbres discontinuas de toda clase y las continuas inaparentes, y por supuesto los derechos personales.
- Accesión: sólo cosas corporales muebles e inmuebles.
- Ocupación: sólo el dominio de cosas corporales muebles.
Esta escala explica por qué la tradición es el modo de adquirir más frecuente y por qué la ocupación tiene un campo tan reducido.
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