Posesión y dominio: semejanzas, diferencias y ventajas
El cuadro comparativo completo y las cinco ventajas que la ley concede al poseedor, incluida la acción publiciana.
Semejanzas
- Ambas son exclusivas: sólo puede haber un poseedor o un propietario sobre la misma cosa. Ello no impide que existan varios poseedores (comunidad de poseedores) o varios propietarios (copropietarios) sobre cuotas de la cosa.
- Ambas recaen sobre una cosa determinada.
- Ambas están protegidas por acciones: el dominio por la reivindicatoria, la posesión por las acciones posesorias.
- Tanto el dueño como el poseedor gozan de todos los atributos del dominio.
Diferencias
| Dominio | Posesión | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Relación jurídica | Relación de hecho |
| Origen | Sólo se adquiere operando un modo de adquirir | Se inicia por una situación de hecho |
| Calificación | Es un derecho real | Es un simple hecho |
| Verbo | Se adquiere | Se inicia |
| Protección | Acción reivindicatoria | Acciones posesorias |
La diferencia de verbos no es un capricho terminológico: refleja que el dominio requiere un modo de adquirir, mientras que la posesión simplemente comienza cuando concurren corpus y animus.
Las cinco ventajas de la posesión
Esta lista es de las más preguntadas de la materia.
1. La presunción de dominio (art. 700 inc. 2). Es una presunción simplemente legal, pero muy fuerte, casi al nivel de la presunción de conocimiento de la ley, pues constituye un supuesto fundamental de la vida jurídica racionalmente organizada. Piénsese que sin ella todo el tiempo deberíamos estar probando que lo que poseemos nos pertenece.
2. Habilita para adquirir el dominio por prescripción. Si la posesión es útil y regular, se podrá adquirir el dominio por la prescripción ordinaria; si es irregular, el tiempo de prescripción es mayor y opera la prescripción adquisitiva extraordinaria.
3. Régimen favorable de frutos. Si el poseedor es vencido en juicio y obligado a restituir la cosa, estando de buena fe no está obligado a restituir los frutos; probada su mala fe, en cambio, debe restituirlos.
4. Protección por acciones posesorias. La posesión de los bienes raíces y de los derechos reales constituidos en ellos está protegida por acciones posesorias.
5. La acción publiciana. La ley concede a cierto poseedor regular una acción reivindicatoria especial, llamada acción publiciana, que le permite recuperar la cosa como si fuera dueño, salvo frente al verdadero dueño o frente a quien posea con igual o mejor derecho.
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