Las cosas y los bienes: concepto y distinción

Qué es jurídicamente una cosa, cuándo una cosa pasa a ser un bien, y por qué la alta mar no es un bien mientras la honra sí lo es.

Equipo Tramitando9 de agosto de 20263 min415 palabrasAño 2
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El derecho de bienes empieza con una pregunta que parece obvia y no lo es: ¿sobre qué recaen los derechos patrimoniales? La respuesta exige separar dos conceptos que el lenguaje corriente confunde, y de esa separación dependen consecuencias muy concretas.

Concepto de cosa

Jurídicamente se entiende por cosa toda entidad corporal o incorporal, con excepción de las personas. El concepto vulgar es más estrecho: cosa sería cualquier entidad perceptible por los sentidos. El jurídico es más amplio, porque admite entidades que no se ven ni se tocan.

La exclusión de las personas es el límite fundamental: las personas son sujetos de derecho, nunca objeto de él.

Cuándo una cosa se convierte en bien

Cuando la cosa presta una utilidad al hombre y, por tanto, puede ser objeto de apropiación, pasa a llamarse bien. La distinción descansa entonces en dos elementos: los bienes son las cosas útiles y apropiables.

De ahí se sigue algo que conviene fijar bien, porque suele preguntarse: no todas las cosas son bienes, ni todos los bienes son cosas.

  • La alta mar y la atmósfera son cosas, pero no son bienes: no son susceptibles de apropiación.
  • La honra o la imagen son bienes, pero no son cosas: prestan utilidad y son objeto de protección jurídica, sin ser entidades apropiables en el sentido patrimonial.

Esa doble asimetría es la mejor forma de comprobar si se entendió la distinción.

Las cosas y el derecho: más allá de lo material

El Código Civil no relaciona las cosas únicamente con lo material. Cuando el artículo 1460 habla de "una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer", deja en evidencia que el objeto de una relación jurídica puede ser:

  • una cosa material, que se da;
  • una prestación, es decir, las cosas que se hacen;
  • una abstención, las cosas que no se hacen.

El término "cosa" en el Código es, por tanto, mucho más comprensivo que el objeto físico. Esta amplitud es la que permite después que existan cosas incorporales, que consisten en meros derechos, y que sobre ellas haya también una especie de propiedad.

Por qué importa

La calificación de una entidad como bien determina si puede ser objeto de dominio, de posesión, de tradición y de los modos de adquirir. Todo el edificio del libro II del Código Civil se levanta sobre esa aptitud: sin utilidad ni apropiabilidad, no hay bien, y sin bien no hay derecho real que constituir sobre él.

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