Requisitos de existencia y validez del matrimonio

Requisitos de existencia (consentimiento y presencia del ORC), requisitos de validez (consentimiento libre, capacidad, formalidades) e impedimentos dirimentes y prohibiciones.

Equipo Tramitando23 de junio de 20267 min1.245 palabrasAño 1
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El matrimonio, como acto jurídico, debe cumplir requisitos de existencia y de validez. Los de existencia son los que, si faltan, impiden que el matrimonio produzca efecto alguno; los de validez son los que, si faltan, permiten declarar su nulidad.

Requisitos de existencia

Son aquellos sin los cuales el matrimonio no produce efecto alguno.

1. Consentimiento de las partes

El consentimiento debe ser libre y espontáneo (arts. 4 y 80 LMC). Las formalidades previas (manifestación e información) hacen casi imposible que falte por completo; sin embargo, si no hay manifestación de consentimiento, la sanción es la inexistencia. Si hay manifestación pero el consentimiento no es libre ni espontáneo, la sanción es la nulidad.

2. Presencia del ORC y ratificación ante él

Antes de la LMC vigente, solo el ORC podía casar en Chile. Hoy también puede celebrarse ante un ministro de una entidad religiosa con personalidad jurídica de derecho público. Sin embargo, el matrimonio religioso que no se inscriba ante el ORC dentro de 8 días no producirá efecto civil alguno.

La sanción por falta de ORC competente es la inexistencia del matrimonio. La misma sanción aplica si el ministro de culto pertenece a una entidad sin personalidad jurídica de derecho público.

Requisitos de validez

A. Consentimiento libre y espontáneo

El art. 8 LMC dispone que falta el consentimiento libre y espontáneo en tres casos:

1. Error en la identidad

Recae sobre la identidad física de la persona contrayente: casarse con la gemela equivocada, o el caso de un mandatario que confunde al otro contratante.

2. Error en cualidades personales

Recae en calidades o atributos que uno de los esposos cree que posee el otro y que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, son determinantes para otorgar el consentimiento: situación económica, estado civil de soltero, pertenencia a determinado grupo, etc.

Para RUZ, las cualidades determinantes deben relacionarse con la imposibilidad de asumir las obligaciones del matrimonio: el cónyuge que confiesa desde el inicio no ser fiel, por ejemplo, vulnera la obligación de guardarse fe.

3. La fuerza

Debe reunir los mismos requisitos del CC (art. 1456-1457): ser grave, injusta y determinante. El temor reverencial no vicia el consentimiento.

Una novedad de la LMC es que la fuerza puede ser "ocasionada por una circunstancia externa". Esto ha generado debate doctrinario: se ha discutido si el caso de quien contrae matrimonio para evitar la expulsión del país constituye una "circunstancia externa" que vicia el consentimiento.

La fuerza que vicia el consentimiento matrimonial debe ser moral: si fuera física, no habría manifestación de voluntad y el matrimonio sería inexistente, no nulo.

B. Capacidad y ausencia de impedimentos

La regla general es la capacidad para contraer matrimonio. La excepción —denominada técnicamente impedimento— es la incapacidad. Los impedimentos se dividen en:

Impedimentos dirimentes

Son los que acarrean la nulidad del matrimonio. Pueden ser absolutos o relativos.

Impedimentos dirimentes absolutos (art. 5 LMC)

Impiden el matrimonio respecto de cualquier persona:

N.° Impedimento Fundamento
1 Vínculo matrimonial no disuelto Art. 5 N° 1 LMC. Constituye bigamia (art. 382 CP).
2 Acuerdo de unión civil vigente Art. 5 N° 2 LMC (Ley 20.830, 2015). Salvo que se case con el propio conviviente civil.
3 Menor de 18 años Art. 5 N° 3 LMC (Ley 21.515, 2022). Antes el límite era 16 y luego 12/14 años.
4 Privados del uso de razón o con trastorno psíquico que impide la comunidad de vida Art. 5 N° 4 LMC. Incluye al demente permanente y al que padece trastorno psíquico transitorio diagnosticado.
5 Falta de juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con derechos y deberes esenciales Art. 5 N° 5 LMC. Copulativos: no poder comprender ni comprometerse.
6 No poder expresar claramente la voluntad por cualquier medio Art. 5 N° 6 LMC. Incluye a ebrios, personas drogadas, no solo sordomudos.
Impedimentos dirimentes relativos (arts. 6-7 LMC)

Impiden el matrimonio respecto de personas determinadas:

1. Impedimento de parentesco (art. 6 LMC): no pueden contraer matrimonio entre sí:

  • Los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad.
  • Los colaterales por consanguinidad en segundo grado (hermanos).
  • El adoptado con uno de los adoptantes (subsiste el vínculo biológico para este efecto).

2. Impedimento por participación penal en el homicidio del cónyuge (art. 7 LMC): el cónyuge sobreviviente no puede contraer matrimonio con quien fue formalizado por el homicidio de su cónyuge, ni con quien fue condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.

Impedimentos impedientes o prohibiciones

Regulados en el Código Civil, generan una sanción distinta a la nulidad. Hoy la única prohibición vigente es el impedimento de segundas nupcias (arts. 124-130 CC):

Quien tiene hijos de precedente matrimonio bajo patria potestad, tutela o curaduría, debe antes de volver a casarse:

  1. Proceder al inventario solemne de los bienes que administra pertenecientes a esos hijos.
  2. Designar un curador especial a los hijos, aun cuando no tengan bienes.

Sanción (art. 127 CC): quien omite este inventario pierde el derecho a suceder como legitimario o heredero abintestato al hijo cuyos bienes administraba.

C. Cumplimiento de las formalidades legales

Matrimonio celebrado en Chile: tres etapas

1. La manifestación (arts. 9 y 12 LMC): los futuros contrayentes comunican al ORC su intención de casarse, indicando nombres, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, etc. Puede ser escrita, oral o en lenguaje de señas.

2. La información (art. 14 LMC): en el mismo acto de manifestación, los interesados rinden información de al menos dos testigos que acreditan que los contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones. No es requisito de validez: su incumplimiento acarrea sanciones penales al ORC, no nulidad.

3. Formalidades coetáneas (art. 17 LMC): el matrimonio debe celebrarse:

  • Ante el ORC que intervino en la manifestación e información.
  • Ante dos testigos hábiles, parientes o extraños.
  • En la oficina del ORC o en el lugar que señalen los contrayentes dentro de su territorio jurisdiccional.
  • Dentro de los 90 días siguientes a la información; si se deja pasar ese plazo, las formalidades deben repetirse.

El ORC lee los arts. 131, 133 y 134 CC, pregunta a los contrayentes si consienten y, con la respuesta afirmativa, los declara casados en nombre de la ley.

Incapacidad para ser testigo (art. 16 LMC): menores de 18 años, interdictos por demencia, privados de razón, condenados a pena aflictiva, inhabilitados por sentencia, y quienes no entienden el idioma castellano.

Matrimonio celebrado en el extranjero

Rige el principio lex locus regit actum: los requisitos de forma y fondo son los de la ley del lugar de celebración (art. 80 inc. 1° LMC). Excepciones:

  • Puede anularse en Chile si se contravinieron los impedimentos dirimentes absolutos y relativos (arts. 5°, 6° y 7° LMC), aunque la ley del país donde se celebró los permitiera.
  • Puede anularse si faltó el consentimiento libre y espontáneo.

Para los chilenos que se casan en el extranjero, además se aplica toda la LMC por mandato del art. 15 N° 1 CC.

Para memorizar la nulidad: el matrimonio es nulo cuando falta el consentimiento libre y espontáneo, cuando existe un impedimento dirimente (absoluto o relativo), o cuando no se cumplieron las formalidades de validez. El matrimonio es inexistente cuando falta el consentimiento por completo o cuando no intervino un ORC competente.

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