El matrimonio: concepto, características y principios de la LMC

Definición legal del matrimonio civil chileno, sus 9 características y los 7 principios que inspiran la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947.

Equipo Tramitando23 de junio de 20265 min998 palabrasAño 1
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El matrimonio es la institución central del Derecho de Familia chileno. Su regulación exige dominar tres dimensiones: la definición legal, las características que se desprenden de ella y los principios que orientan su interpretación.

El art. 102 del Código Civil define el matrimonio civil como:

"El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente."

Esta definición es la base de todas las características que se analizan a continuación.

¿Contrato o institución?

La doctrina chilena debate si el matrimonio es un contrato o una institución. Los argumentos a favor de la naturaleza institucional son:

  • La autonomía de la voluntad está ostensiblemente restringida: una vez celebrado, los cónyuges no pueden modificar su estatuto.
  • El contrato solo genera obligaciones; el matrimonio origina deberes y obligaciones.
  • El acuerdo de voluntades es solo el acto fundacional: el matrimonio cobra vida propia y no puede disolverse por voluntad unilateral de las partes.
  • El objeto del matrimonio está fuera del comercio humano.
  • Produce efectos plenos respecto de terceros.

Para Ramos Pazos, el matrimonio es incluso un "acto de Estado": es el Estado, a través del ORC, quien une a los contrayentes.

Las 9 características del matrimonio civil

1. Es un contrato

Así lo define el CC, aunque parte importante de la doctrina lo califica como institución.

2. Es solemne

No se perfecciona por el solo consentimiento. Requiere la presencia de un Oficial del Registro Civil (ORC) y dos testigos. El art. 17 LMC dispone que "el matrimonio se celebrará ante el oficial del Registro Civil que intervino en la realización de las diligencias de manifestación e información".

La LMC también permite el matrimonio religioso: celebrado ante una entidad religiosa con personalidad jurídica de derecho público, produce los mismos efectos civiles desde su inscripción ante el ORC dentro de 8 días (art. 20 LMC).

3. Puede celebrarlo personas de distinto sexo o del mismo sexo

Desde la promulgación del CC en 1857, el art. 102 exigía que fuera entre un hombre y una mujer. La Ley N° 21.400 (publicada el 10 de diciembre de 2021) sustituyó esa expresión por "dos personas", introduciendo el matrimonio igualitario en Chile.

4. Solo pueden celebrarlo personas mayores de edad

La Ley N° 21.515 (28 de diciembre de 2022) estableció la mayoría de edad (18 años) como requisito esencial, derogando todas las disposiciones que autorizaban el matrimonio de menores de edad.

5. Cada parte solo puede ser una persona

No se aplica el art. 1438 CC (que permite que una parte sea "una o muchas personas"). En el matrimonio, cada parte es necesariamente una sola persona: no se admite la poligamia.

6. Sus efectos son actuales y permanentes

  • Actuales: no puede someterse a condición suspensiva ni a plazo. Sus efectos comienzan desde la celebración.
  • Permanentes: los efectos duran obligatoriamente toda la vida de los cónyuges. El divorcio es la excepción que permite poner término al vínculo.

7. El objeto es específico: vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente

Estos fines provienen del art. 102 CC. No son copulativos ni únicos: si lo fueran, no podría casarse quien no puede procrear. Su incumplimiento puede acarrear, según el caso, nulidad, divorcio o separación judicial.

8. Es intuito personae

Se celebra en consideración a la persona del otro contrayente. Puede celebrarse por mandato, pero este debe ser doblemente formal: individualizando totalmente al otro contrayente y otorgándose por escritura pública (art. 103 CC, modificado por la Ley N° 10.271).

9. Es un contrato dirigido

El legislador reguló todos sus efectos. La autonomía de los contrayentes se limita a elegir el régimen patrimonial dentro del catálogo legal.

Los 7 principios de la Ley de Matrimonio Civil (N° 19.947)

Siguiendo al profesor Orrego, los principios subyacentes en la LMC son:

1. Protección de la familia. Se manifiesta en materias de separación de hecho, separación judicial, divorcio y nulidad, donde el legislador introduce normas tendientes a dar cumplimiento al mandato constitucional.

2. Protección del matrimonio. La ley exige que la celebración sea un acto convenido por personas capaces, libre y espontáneo, exento de vicios. Además, propende a evitar la ruptura matrimonial, instando a las partes a conciliar.

3. Protección del interés superior de los hijos no emancipados. La LMC resguarda este principio en todas las materias relacionadas con el término del matrimonio, imponiendo a los cónyuges la obligación de protección de los hijos.

4. Protección del cónyuge más débil. La LMC introdujo la compensación económica (arts. 61 a 66) para compensar al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos y del hogar común, vio afectado su desarrollo personal y profesional.

5. Reconocimiento de la libertad para reconstituir la vida afectiva. La antigua LMC de 1884 contemplaba el divorcio, pero sin disolver el vínculo: los divorciados seguían casados y no podían contraer nuevo matrimonio. La LMC de 2004 introdujo el divorcio vincular, permitiendo a los ex cónyuges contraer nuevo matrimonio.

6. La decisión de contraer matrimonio ha de ser reflexiva e informada. Se manifiesta en: la edad mínima de 18 años, los cursos de preparación al matrimonio, y la información que el ORC debe proporcionar a los futuros contrayentes.

7. Competencia de los Juzgados de Familia. Los aspectos jurídicos del matrimonio y del Derecho de Familia deben ser conocidos y resueltos por juzgados especializados, sustraídos de la competencia de los juzgados civiles. Con tal fin, la Ley N° 19.968 (publicada el 30 de agosto de 2004) creó los Juzgados de Familia.

Para recordar: el art. 102 CC es la fuente de casi todas las características del matrimonio. Aprende a deducir cada característica directamente de la definición legal: "contrato" → n.° 1, "solemne" → n.° 2, "dos personas" → n.° 3, "actual" → n.° 6, "indisolublemente, por toda la vida" → n.° 6, "vivir juntos, procrear, auxiliarse" → n.° 7.

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