Las acciones y su clasificación
La acción como el derecho puesto en movimiento: acciones reales y personales, muebles e inmuebles, y por qué los hechos que se deben son siempre muebles.
De los derechos, tanto reales como personales, nacen ciertas acciones: pretensiones que se hacen valer en juicio para obtener que esos derechos sean reconocidos, satisfechos o respetados. La imagen que mejor las describe es que la acción no es más que el derecho puesto en movimiento.
Acciones reales y personales
La regla es de correspondencia directa con el derecho del que nacen:
- Acciones reales: derivan de un derecho real.
- Acciones personales: derivan de un derecho personal.
El ejemplo canónico de acción real es la acción reivindicatoria, que tiene el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño. Vale la pena memorizar esa fórmula, porque resume en siete palabras quién es activo y quién pasivo.
Un ejemplo de acción personal es la que tiene el arrendador contra el arrendatario para que le restituya el inmueble arrendado: no nace del dominio, sino del contrato.
Acciones muebles e inmuebles
Las acciones se clasifican también según la naturaleza de los bienes que protegen:
- Acciones muebles: protegen derechos que se tienen sobre bienes muebles.
- Acciones inmuebles: protegen derechos que se tienen sobre bienes inmuebles.
Tanto las acciones reales como las personales pueden ser, a su vez, muebles o inmuebles.
La excepción que hay que retener
Hay un caso en que la clasificación no admite matices. Cuando lo que se debe es un hecho o una abstención, la acción es siempre mueble:
Art. 581. Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida o resarza los perjuicios causados por la ejecución del convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes muebles.
Si se encarga construir un edificio o pintar un cuadro, no hay que distinguir según la cosa que se deba: el constructor y el pintor no se obligaron a dar nada, sino a ejecutar algo, y por eso la acción del acreedor es mueble aunque el resultado sea un inmueble.
La situación cambia una vez ejecutado el hecho: si el constructor ya construyó y vende el edificio, y luego incumple su obligación de entregarlo dentro de una compraventa, la acción del acreedor será mueble o inmueble según la cosa debida.
Por qué importa la clasificación
No es un ejercicio taxonómico. De que la acción sea mueble o inmueble dependen reglas de competencia de los tribunales, y de que sea real o personal depende contra quién puede dirigirse: la acción real persigue la cosa en manos de quien se encuentre; la personal, sólo al deudor obligado.
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