La transacción
Contrato por el que las partes ponen fin a un litigio, presente o futuro, mediante concesiones recíprocas: elementos, objeto, nulidad y efecto de cosa juzgada.
La transacción es el contrato en que las partes ponen término extrajudicialmente a un litigio pendiente o precaven uno eventual (art. 2446 CC). La definición legal se queda corta: la doctrina la completa con una idea que es su verdadero corazón, la de las concesiones recíprocas. Sin ese sacrificio mutuo no hay transacción, sino renuncia unilateral.
Elementos propios
Además de los requisitos comunes a todo contrato, la transacción exige dos elementos específicos:
- Un derecho dudoso: el asunto debe estar actualmente controvertido o ser susceptible de estarlo. No es transacción la renuncia de un derecho que nadie disputa. Por eso carece de eficacia la transacción sobre un litigio ya terminado por sentencia firme (art. 2455).
- Concesiones o sacrificios mutuos: cada parte cede algo (renuncia a un derecho, remisión de una deuda). No basta el desistimiento liso y llano de la demanda, que solo extingue las acciones (art. 150 CPC). Los sacrificios no necesitan ser de igual magnitud.
Características
Es un contrato bilateral, oneroso (conmutativo o aleatorio según el caso), consensual y principal. Puede operar como título traslaticio o declarativo de dominio, y funciona como equivalente jurisdiccional: hace las veces de una sentencia.
Capacidad, poder y objeto
Como la transacción conduce a una enajenación, se requiere capacidad de disposición sobre los objetos comprendidos (arts. 2447 y 400). El mandatario no puede transigir sin mención especial, y el poder debe individualizar los bienes, derechos y acciones sobre los que se transige (art. 2448).
El objeto debe ser comerciable. De ahí una serie de límites:
- Acciones penales: se transigen las acciones civiles derivadas de un delito, nunca la acción penal (art. 2449).
- Estado civil: no se transige sobre él (art. 2450); sí sobre sus consecuencias pecuniarias, como el derecho a suceder.
- Alimentos: no cabe transigir sobre pensiones futuras que se deben por ley (art. 2451); a contrario sensu, sí sobre las pensiones ya devengadas.
- Derechos ajenos o inexistentes: no vale la transacción sobre ellos (art. 2452); sobre derechos inexistentes falta la causa, y sobre derechos ajenos no perjudica al verdadero titular.
Nulidad
La transacción se invalida por las causas generales de los contratos, con matices propios:
- Dolo y violencia: es nula en todas sus partes la obtenida por títulos falsificados, dolo o violencia; la rescisión afecta al contrato íntegro, no solo a la cláusula viciada (art. 2453).
- Error en el objeto: vicia el consentimiento el que recae sobre la identidad de la cosa específica (arts. 1453 y 2457).
- Error de cálculo: no invalida; por ser material, solo da derecho a rectificar (art. 2458).
- Error en la persona: siempre vicia, porque se presume que se transige en consideración a la persona con quien se contrata (art. 2456).
- Título nulo: es nula la transacción celebrada en consideración a un título nulo, salvo que las partes hayan tratado expresamente sobre esa nulidad (art. 2454). Aquí "título" es el acto del que emana el derecho, no el documento.
Si posteriormente aparecen títulos auténticos que demuestran que una parte no tenía derecho alguno al objeto, y esos títulos eran desconocidos de la parte favorecida, la transacción puede rescindirse (art. 2459).
Efectos
Como todo contrato, la transacción solo produce efecto entre las partes (art. 2461). Si hay varios interesados, lo consentido por uno no aprovecha ni perjudica a los demás, salvo el caso de solidaridad, donde la transacción de uno afecta a los otros. Sus efectos se limitan al objeto transigido: la renuncia general se entiende referida solo a los derechos relativos a ese objeto (art. 2462), y un derecho adquirido después por otro título no queda comprendido (art. 2464).
Su rasgo más potente es que produce efecto de cosa juzgada en última instancia (art. 2460): el pleito transigido queda definitivamente cerrado y a las partes les está vedado reabrir el debate. En materia de cláusula penal, además, no hace falta pacto expreso para exigir a la vez el cumplimiento de la transacción y la pena (art. 2463), invirtiendo la regla general del art. 1537.
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