La posesión: concepto y naturaleza jurídica

La definición del art. 700, la presunción de dominio, y los argumentos que explican por qué en Chile la posesión es un hecho y no un derecho.

Equipo Tramitando9 de agosto de 20263 min569 palabrasAño 2
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Concepto

Art. 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

La propiedad, que es un derecho real, conlleva implícitamente la posesión en la normalidad de los casos. Pero puede que el dueño no tenga la posesión —en cuyo caso le asiste el derecho a reivindicarla del poseedor no dueño— como también puede que el poseedor no sea el dueño.

Como la ley no puede sino regular la normalidad de la vida, presume dueño al poseedor mientras otra persona no justifique serlo (inciso segundo).

Buena y mala fe del poseedor

Cuando el poseedor no es dueño, puede estar de buena o mala fe:

  • De buena fe, si se comporta convencido de que es dueño.
  • De mala fe, si sabiendo que no es dueño actúa como si lo fuera.

El límite: reconocer dominio ajeno

Es prioritario que el poseedor actúe como dueño. Desde el momento en que comienza a reconocer dominio ajeno, pierde la posesión y se convierte en mero o simple tenedor.

Art. 714. La mera tenencia es la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar y a nombre del dueño.

Esa es la frontera exacta entre posesión y mera tenencia: reconocer dominio ajeno.

Naturaleza jurídica: ¿hecho o derecho?

La doctrina discute si la posesión es un hecho o un derecho:

  • Una posición la considera un hecho y un derecho a la vez, por cuanto produce consecuencias jurídicas y tiene características de hecho.
  • Otra la considera simplemente un derecho, pues sería un interés jurídicamente protegido.
  • El consenso doctrinario, tanto en la doctrina extranjera como en la chilena, se inclina por considerarla un hecho, y de especial relevancia.

Los cuatro argumentos a favor de que es un hecho

  1. Argumento histórico: consta de las actas del Código que en esta materia el codificador siguió a la tradición que la concibe como hecho.
  2. Argumento sistemático: si fuera un derecho, habría que incorporarla a los derechos reales o a los personales. No puede ser derecho personal, pues no hay obligación; tampoco derecho real, pues el poseedor no puede oponer erga omnes su posesión, por ejemplo ante el dueño de la cosa. Luego, es un hecho.
  3. Argumento de texto: al definir la ley la posesión como la simple tenencia con animus domini, muestra precisamente que se refiere a un hecho material y no a un derecho o facultad, como sí lo hace cuando quiere referirse a derechos en general.
  4. Argumento sobre las acciones posesorias: aun cuando la ley protege la posesión con acciones posesorias, ello no sería para proteger la posesión en sí, sino para precaver conflictos mayores. La justificación del otorgamiento de estas acciones se encuentra en que la posesión, como hecho privilegiado habilitante o conducente para adquirir el dominio por prescripción, requiere que el ordenamiento mantenga y ampare ese hecho significativo.

La síntesis puede formularse así: entre posesión y dominio hay una secuencia que sólo puede destruir el verdadero dueño, y una relación de causa (posesión) a efecto (dominio) que opera a través del tiempo por medio de la prescripción.

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