Elementos de la posesión: corpus y animus
El elemento físico y el intelectual, por qué el ladrón tiene animus domini, y cuál de los dos elementos hace perder la posesión.
Dos son los elementos que caracterizan a la posesión: el corpus y el animus.
El corpus
Es el elemento físico, material u objetivo, que se manifiesta en una potestad de hecho sobre la cosa, regularmente representada por el apoderamiento o, en palabras del Código, por la tenencia material de la misma.
Este elemento material no implica necesariamente un contacto directo o inmediato sobre la cosa. Se lo ha entendido como un poder de dominación: una posibilidad física de disponer materialmente de la cosa en forma directa o inmediata, con exclusión de toda intromisión de terceras personas.
Otra lectura va más allá y sostiene que el corpus es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, el conjunto de actos mediante los cuales se manifiesta ese derecho.
El animus
Es el elemento intelectual, inmaterial o subjetivo. Es un especial estado del espíritu que se manifiesta en un comportamiento no pasivo sino activo, casi en otro acto material positivo, pues el poseedor se comporta como señor y dueño de la cosa, es decir, no reconociendo dominio ajeno.
El animus no es una simple creencia
Esta precisión es la que más se pregunta y la que mejor distingue al buen estudiante.
La creencia es pasiva: no se manifiesta ni se exterioriza. Quien cree ser dueño pero no lo demuestra puede perder el dominio incluso en manos de un mero tenedor. La simple creencia no basta.
Y a la inversa: se puede tener el animus domini pese a saber que no se es dueño de la cosa. El caso es el del ladrón, que se comporta como dueño sabiendo que la cosa pertenece a aquel a quien se la robó. El ladrón conoce el dominio ajeno, pero no lo reconoce.
Esa distinción —conocer frente a reconocer— es la clave de todo el concepto.
¿Ambos elementos deben mantenerse?
La doctrina distingue dos momentos: iniciar la posesión y mantenerla.
Para iniciar la posesión parece indiscutible que deban concurrir el corpus y el animus. La discusión se centra en si para mantenerla deben continuar presentes ambos:
- Una posición sostiene que la posesión se pierde desde que se pierde cualquiera de los dos elementos.
- Otra da preponderancia al corpus: faltando éste se perdería la posesión.
- Otra sostiene que es el animus el elemento que, faltando, hace perder la posesión.
Nuestro Código adhiere claramente a esta última posición, y el razonamiento que lo demuestra es elegante: el Código acepta un poseedor que no tenga la tenencia de la cosa, pero no permite que exista un poseedor que reconozca dominio ajeno, pues esa sola circunstancia lo hace perder la posesión y mutar inmediatamente en mero tenedor.
Dicho de otro modo: se puede perder el corpus y seguir poseyendo; no se puede perder el animus y seguir poseyendo.
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