La aceptación

Requisitos de la aceptación, distinción entre pura y simple vs. condicional, y el silencio circunstanciado.

Equipo Tramitando3 de junio de 20263 min584 palabrasAño 1
aceptaciónconsentimientoaceptación condicionalCódigo de Comercio

La aceptación es el acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de una oferta manifiesta su conformidad con ella, perfeccionando así el consentimiento.

Requisitos de la aceptación

Para que la aceptación forme válidamente el consentimiento, debe cumplir:

1. Debe ser pura y simple

La aceptación debe coincidir exactamente con los términos de la oferta, sin introducir modificaciones, condiciones ni reservas.

Art. 101 C. Comercio: "Dada la contestación, si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legales."

Si el destinatario modifica la oferta en cualquier aspecto, eso no es aceptación sino una nueva oferta (contraoferta) que el proponente original es libre de aceptar o rechazar.

Art. 102 C. Comercio: "La aceptación condicional será considerada como una nueva propuesta."

2. Debe ser oportuna (dentro de plazo)

La aceptación debe manifestarse dentro del plazo legal o convencional:

Situación Plazo para aceptar
Oferta verbal (entre presentes) De inmediato, en el acto (art. 97 C. Comercio)
Oferta escrita (entre ausentes, misma ciudad) 24 horas (art. 98 C. Comercio)
Oferta escrita (entre ausentes, distinta ciudad) A vuelta de correo (art. 98 C. Comercio)
Oferta con plazo convencional Dentro del plazo fijado por el oferente

La aceptación extemporánea (fuera de plazo) no forma consentimiento. El proponente queda libre, pero debe dar aviso al aceptante de que su aceptación fue tardía (art. 98 inc. final C. Comercio); si no lo hace, responde por daños.

3. Debe manifestarse mientras la oferta esté vigente

La aceptación no forma consentimiento si la oferta ya caducó por:

  • Retractación del oferente
  • Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente
  • Vencimiento del plazo

Formas de la aceptación

Forma Descripción Ejemplo
Expresa Declaración directa y explícita "Acepto su oferta"
Tácita Conducta inequívoca que revela conformidad Pagar el precio ofrecido, usar la cosa

¿El silencio vale como aceptación?

Regla general: no. El silencio no constituye aceptación.

Excepciones (silencio circunstanciado):

  • Cuando la ley lo dispone (ej.: tácita reconducción del arrendamiento, art. 1956 CC).
  • Cuando las partes lo pactaron (ej.: cláusula de renovación automática).
  • Cuando las circunstancias lo hacen inequívoco (relación comercial previa, costumbre entre las partes).

Art. 2124 CC: "El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato." Además, quien por su profesión se encarga de negocios ajenos está obligado a declarar si acepta o no lo más pronto posible; de lo contrario, su silencio se mira como aceptación.

Aceptación parcial

¿Puede el destinatario aceptar solo una parte de la oferta?

  • Regla general: no. La oferta es indivisible; la aceptación parcial equivale a contraoferta.
  • Excepción: si la oferta es divisible y el oferente lo permite, puede haber aceptación parcial.

Cuadro resumen del proceso

OFERTA ──────────────────────────┐
                                 │
    ¿Aceptación pura y simple?   │
    ├── SÍ → CONSENTIMIENTO FORMADO → Contrato perfecto
    ├── NO (condicional) → NUEVA OFERTA (contraoferta)
    └── NO (fuera de plazo) → Sin consentimiento
                                     (oferente debe avisar)

Para el examen: las dos preguntas clásicas son (1) ¿qué pasa con la aceptación condicional? (es contraoferta, art. 102 C. Comercio) y (2) ¿qué pasa con la aceptación extemporánea? (no forma consentimiento, pero el oferente debe avisar, art. 98 C. Comercio).

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