La oferta
Concepto, clasificación y regulación de la oferta como etapa en la formación del consentimiento.
La oferta (o propuesta) es el acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra la celebración de un contrato en términos tales que basta la aceptación del destinatario para que el contrato quede perfeccionado.
Regulación
El Código Civil chileno no regula la formación del consentimiento. Esta materia está contenida en los artículos 97 a 108 del Código de Comercio, que se aplican por analogía a los contratos civiles.
Requisitos de la oferta
Para que una oferta sea jurídicamente eficaz, debe reunir:
- Seriedad: manifestar una intención real de obligarse.
- Completitud: contener todos los elementos esenciales del contrato propuesto (ej.: en la compraventa, la cosa y el precio).
- Dirigirse a persona determinada (regla general): las ofertas a personas indeterminadas no obligan al proponente, salvo excepciones (art. 105 C. Comercio).
Art. 105 C. Comercio: "Las ofertas indeterminadas contenidas en circulares, catálogos, notas de precios corrientes, prospectos, o en cualquiera otra especie de anuncios impresos, no son obligatorias para el que las hace."
Clasificación de la oferta
Según la forma de manifestación
| Tipo | Descripción | Ejemplo |
|---|---|---|
| Expresa | Se formula en términos explícitos (verbal o escrito) | "Le ofrezco venderle mi auto en $5.000.000" |
| Tácita | Se deduce inequívocamente de un comportamiento | Exhibir mercadería con precio en una vitrina |
Según el destinatario
| Tipo | Descripción | Obligatoria |
|---|---|---|
| A persona determinada | Dirigida a uno o más sujetos identificados | Sí (regla general) |
| A persona indeterminada | Dirigida al público en general | No obliga al oferente (art. 105 C. Comercio), salvo que el oferente se obligue expresamente |
Según el plazo
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Con plazo | El oferente fija un término para la aceptación |
| Sin plazo | No se fija término; rige el plazo legal según si es entre presentes o ausentes |
Efectos de la oferta
Antes de la aceptación: retractación
El oferente puede retractarse de la oferta mientras no haya sido aceptada, salvo que se haya comprometido a esperar una respuesta o a no disponer del objeto del contrato (art. 99 C. Comercio).
Art. 99 C. Comercio: "El proponente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechado o de transcurrido un determinado plazo."
Consecuencia de la retractación tempestiva: el oferente que se retracta debe indemnizar los gastos, daños y perjuicios que haya sufrido el destinatario (art. 100 C. Comercio). La oferta queda sin efecto pero genera responsabilidad precontractual.
Caducidad de la oferta
La oferta se extingue (caduca) en los siguientes casos:
| Causa de caducidad | Descripción |
|---|---|
| Muerte del oferente | Antes de la aceptación (art. 101 C. Comercio) |
| Incapacidad sobreviniente | Antes de la aceptación |
| Vencimiento del plazo | Si se fijó término y este expiró sin aceptación |
| Rechazo | El destinatario rechaza la oferta |
Oferta y simple invitación a negociar
No toda comunicación comercial constituye oferta. Hay que distinguir:
- Oferta: propuesta seria, completa y vinculante.
- Invitación a ofertar (invitatio ad offerendum): no obliga al emisor. Es una invitación para que otros hagan ofertas.
Ejemplo: un aviso clasificado que dice "vendo departamento, consultar precio" es una invitación a ofertar, no una oferta. El vendedor no está obligado a vender al primero que llame.
Para el examen: la oferta a persona indeterminada (art. 105 C. Comercio) y la retractación (art. 99 C. Comercio) son temas frecuentes. Recuerda que la retractación tempestiva es válida pero genera responsabilidad precontractual.
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