Contratos entre presentes y entre ausentes

Formación del consentimiento según la presencia de las partes: retractación, caducidad y plazos.

Equipo Tramitando3 de junio de 20264 min661 palabrasAño 1
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La formación del consentimiento varía según las partes estén o no en contacto directo al momento de contratar. El Código de Comercio distingue entre contratos celebrados entre presentes y entre ausentes, con reglas distintas para cada caso.

Concepto de presencia y ausencia

La distinción no depende de la distancia física, sino de la simultaneidad de la comunicación:

Categoría Criterio Ejemplos
Entre presentes Las partes pueden comunicarse de manera instantánea Cara a cara, teléfono, videollamada
Entre ausentes Existe un intervalo de tiempo entre la oferta y la posibilidad de aceptación Carta, correo electrónico (cuando no hay respuesta inmediata), mensajería diferida

Nota moderna: una conversación por WhatsApp en tiempo real podría considerarse "entre presentes"; un correo electrónico sin respuesta inmediata, "entre ausentes". El criterio es la inmediatez, no el medio.

Contratos entre presentes

Regla de aceptación

Art. 97 C. Comercio: "Para que la propuesta verbal obligue al proponente, debe ser aceptada en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirigiere."

Si el destinatario no acepta de inmediato, la oferta queda sin efecto (caduca).

Consecuencias

  • No hay "tiempo medio" entre oferta y aceptación.
  • La retractación prácticamente no tiene cabida (no hay intervalo para retractarse).
  • El contrato se perfecciona instantáneamente al manifestarse la aceptación.

Contratos entre ausentes

Plazos para aceptar

Cuando la oferta se hace por escrito a persona ausente:

Situación Plazo
Oferente y destinatario en la misma ciudad 24 horas (art. 98 C. Comercio)
Oferente y destinatario en distinta ciudad A vuelta de correo (art. 98 C. Comercio)

"A vuelta de correo" es una expresión histórica que la doctrina interpreta como el tiempo razonable para recibir la oferta, reflexionar y enviar respuesta por el mismo medio.

Retractación

El oferente puede retractarse en el tiempo medio entre la oferta y la aceptación (art. 99 C. Comercio), salvo que se haya comprometido a esperar respuesta o a no disponer de la cosa.

Efectos de la retractación tempestiva:

  • La oferta queda sin efecto.
  • El oferente debe indemnizar gastos, daños y perjuicios al destinatario (art. 100 C. Comercio).
  • Es un caso de responsabilidad precontractual.

Retractación intempestiva

Si el oferente se retracta después de que el destinatario ya aceptó, la retractación no tiene efecto: el contrato ya se formó.

Caducidad de la oferta

La oferta caduca (se extingue) antes de la aceptación por:

Causa Norma
Muerte del oferente Art. 101 C. Comercio
Incapacidad legal sobreviniente del oferente Art. 101 C. Comercio
Vencimiento del plazo Art. 98 C. Comercio
Rechazo expreso del destinatario Principio general

Art. 101 C. Comercio: "Dada la contestación, si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legales, a no ser que antes de darse la respuesta ocurra la retractación, muerte o incapacidad legal del proponente."

Aceptación extemporánea

Si la aceptación llega fuera de plazo, no forma consentimiento. Sin embargo, el oferente tiene la obligación de dar aviso al aceptante tardío de que su aceptación fue extemporánea. Si no cumple esta obligación, responde por daños y perjuicios (art. 98 inc. final C. Comercio).

Esquema del proceso entre ausentes

OFERTA (enviada) ──────── Tiempo medio ──────── ACEPTACIÓN
         │                                           │
    ¿Retractación?                              ¿Oportuna?
    ├── Sí → Oferta sin efecto                  ├── Sí → Contrato perfecto
    │        (+ indemnización)                  └── No → Sin consentimiento
    └── No → Oferta vigente                          (oferente debe avisar)
    
    ¿Caducidad?
    ├── Muerte/incapacidad → Oferta caduca
    └── Vencimiento plazo → Oferta caduca

Para el examen: la retractación y la caducidad son los temas más preguntados. Recuerda: la retractación es un acto voluntario del oferente (se arrepiente); la caducidad opera por causas ajenas a su voluntad (muerte, incapacidad, vencimiento de plazo).

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