Herederos: universales y de cuota
Distinción entre heredero universal y heredero de cuota, sus efectos en materia de acrecimiento y la situación cuando concurren varios herederos universales.
Dentro de la categoría de los herederos, el Código Civil chileno establece una distinción relevante que tiene consecuencias prácticas en materia de acrecimiento y distribución del patrimonio: la diferencia entre el heredero universal y el heredero de cuota.
Heredero universal
El heredero universal es aquel que es llamado a la sucesión sin que se le designe una cuota o fracción determinada del patrimonio. Su llamamiento recae sobre la totalidad de la herencia, o bien sobre lo que reste después de satisfechas otras asignaciones.
Art. 951 inc. 2 CC: "Si el título es la universalidad de la herencia, o una cuota de ella, el asignatario es heredero."
La expresión "universalidad de la herencia" comprende tanto al heredero que recibe el cien por ciento del patrimonio (porque es el único llamado) como al heredero que concurre con otros sin designación de cuota específica. En este último caso, todos los herederos universales se reparten la herencia en partes iguales.
Pluralidad de herederos universales
Cuando el testador instituye a varias personas como herederos sin asignarles cuota (por ejemplo, "dejo mis bienes a Pedro, María y Juan"), todos ellos son herederos universales y concurren en partes iguales sobre la universalidad. La igualdad es la regla supletoria: si el testador no distribuye proporciones, la ley las iguala.
Esta pluralidad genera una comunidad hereditaria sobre la totalidad del patrimonio, que se extingue mediante la partición.
Heredero de cuota
El heredero de cuota es aquel a quien el testador le asigna una fracción aritmética determinada de la herencia: un medio, un tercio, un cuarto, etc.
Su rasgo distintivo es que la cuota está fijada de antemano. No recibe más ni menos que esa fracción, sin perjuicio de las reglas de acrecimiento que puedan modificar este resultado.
Ejemplo
Si el testador dice: "dejo la mitad de mis bienes a Pedro y la otra mitad a María", ambos son herederos de cuota (cada uno con un 50%). Si el testador dice: "dejo un tercio a Pedro", Pedro es heredero de cuota y el resto de la herencia seguirá las reglas de la sucesión intestada respecto de los demás herederos.
Cuadro comparativo
| Característica | Heredero universal | Heredero de cuota |
|---|---|---|
| Designación de cuota | No | Sí |
| Proporción | Igual entre todos los universales | Fijada por el testador |
| Objeto | Universalidad o remanente | Fracción determinada |
| Derecho de acrecimiento | Sí (regla general) | Solo si no completan la unidad |
El acrecimiento y su relación con esta distinción
El acrecimiento es el derecho por el cual la parte del asignatario que falta (por repudiación, incapacidad u otra causa) aumenta o acrece la porción de los demás asignatarios llamados conjuntamente.
Esta institución tiene una vinculación directa con la distinción entre herederos universales y de cuota:
- Entre herederos universales el acrecimiento opera con mayor amplitud, pues al no tener cuota fija, la parte vacante se distribuye entre los restantes en la misma proporción.
- Entre herederos de cuota, el acrecimiento opera cuando las cuotas asignadas no completan la unidad (el entero del patrimonio). El remanente, en ese caso, puede acrecer a los demás herederos o distribuirse según las reglas de la sucesión intestada, dependiendo de las circunstancias.
La idea subyacente es que cuando el testador llama conjuntamente a varios herederos sin indicar cuotas, manifiesta una voluntad de que la herencia se distribuya entre ellos, sin importar cuántos terminen aceptando.
Importancia práctica
Identificar si un heredero es universal o de cuota importa para:
- Calcular la porción que corresponde a cada uno al momento de la partición.
- Determinar si opera el acrecimiento ante la falla de un asignatario.
- Establecer la responsabilidad proporcional frente a las deudas hereditarias: cada heredero responde de las deudas en proporción a su cuota, de modo que el heredero de cuota conoce de antemano su exposición al pasivo.
En suma, la distinción entre heredero universal y heredero de cuota no es meramente nomenclatural: estructura la forma en que el patrimonio del causante se distribuye, y determina las reglas que rigen la comunidad hereditaria hasta su liquidación.
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