Error acerca de la persona
El error en la identidad del contratante: regla general, contratos intuitu personae y error común (art. 1455).
El error en la persona recae sobre la identidad o las cualidades determinantes del otro contratante. El artículo 1455 del Código Civil establece una regla general (no vicia) y una importante excepción (vicia en los actos intuitu personae).
Artículo 1455 CC
"El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato."
Regla general: no vicia el consentimiento
En la mayoría de los contratos, la identidad del otro contratante es irrelevante. Lo que importa es el objeto y el precio, no quién es la persona.
Ejemplo: si compro pan en una panadería, me da igual quién sea el dueño. El error sobre su identidad no vicia mi consentimiento.
Excepción: actos intuitu personae
El error en la persona sí vicia el consentimiento cuando la consideración de esa persona fue la causa principal del contrato. Esto ocurre en los llamados actos intuitu personae (celebrados "en atención a la persona").
¿Cuándo un acto es intuitu personae?
Un acto es intuitu personae cuando las cualidades personales del otro contratante (identidad, habilidades, confianza, relación personal) son determinantes para decidir contratar.
Actos típicamente intuitu personae
| Acto | Razón |
|---|---|
| Mandato (art. 2116 CC) | Se basa en la confianza personal en el mandatario |
| Donación (art. 1386 CC) | La liberalidad se hace en consideración a la persona del donatario |
| Sociedad de personas (art. 2053 CC) | Los socios se eligen por sus cualidades personales |
| Contrato de trabajo | El empleador contrata en atención a las habilidades del trabajador |
| Matrimonio | La identidad del otro contrayente es esencial |
| Transacción (art. 2456 CC) | Se transige con una persona específica |
Actos típicamente NO intuitu personae
| Acto | Razón |
|---|---|
| Compraventa de cosas muebles | Importa la cosa y el precio, no quién vende |
| Arrendamiento | Importa la cosa y la renta (regla general) |
| Mutuo | Importa el dinero y las condiciones del préstamo |
¿Error sobre qué aspecto de la persona?
El error en la persona puede recaer sobre:
1. Identidad física
Contratar con una persona diferente de la que se creía.
Ejemplo: le encargo la defensa de un juicio al abogado Juan Pérez, pero por confusión el mandato se otorga a otro Juan Pérez distinto.
2. Identidad civil (nombre)
Confusión sobre el nombre o estado civil.
3. Cualidades personales determinantes
Contratar con la persona correcta pero equivocándose sobre una cualidad esencial.
Ejemplo: contrato a un profesional creyendo que tiene un título universitario que en realidad no posee, y ese título era la razón por la que lo elegí.
Sanción
Cuando el error en la persona vicia el consentimiento (actos intuitu personae), la sanción es nulidad relativa.
Indemnización al contratante de buena fe
El inciso 2° del art. 1455 CC establece una regla especial: la persona con quien erradamente se contrató tiene derecho a ser indemnizada de los perjuicios sufridos de buena fe por la nulidad del contrato.
Ejemplo: contrato a quien creo que es el arquitecto famoso "X" para diseñar mi casa. Resulta ser otra persona. Puedo pedir la nulidad por error en la persona, pero debo indemnizar al arquitecto que trabajó de buena fe creyendo que el contrato era válido.
Requisitos de la indemnización:
- Que la nulidad se declare efectivamente.
- Que el contratante erradamente elegido haya actuado de buena fe.
- Que haya sufrido perjuicios como consecuencia de la nulidad.
El error común (error communis facit ius)
Cuando muchas personas comparten un mismo error sobre la calidad o identidad de una persona, se puede invocar la doctrina del error común, que valida actos que de otro modo serían nulos.
Requisitos del error común
- Generalidad: el error debe ser compartido por la comunidad o un grupo significativo.
- Buena fe: quienes actuaron bajo el error deben haber actuado de buena fe.
- Justa causa: deben existir circunstancias objetivas que hagan excusable el error.
Ejemplo clásico: un oficial del Registro Civil cuyo nombramiento es nulo celebra matrimonios durante meses. Los matrimonios son válidos porque las partes actuaron de buena fe y el error era general y excusable.
Art. 1013 CC (aplicación del error común): el testamento otorgado ante testigo inhábil es válido si la inhabilidad fue ignorada generalmente en el lugar y existía la opinión general de habilidad.
Cuadro resumen
| Aspecto | Regla general | Excepción (intuitu personae) |
|---|---|---|
| ¿Vicia? | No | Sí |
| Sanción | — | Nulidad relativa |
| Indemnización | — | Sí, al contratante de buena fe |
| Ejemplos | Compraventa de muebles | Mandato, donación, sociedad |
Para el examen: las tres preguntas clásicas son (1) ¿el error en la persona vicia siempre? NO, solo en actos intuitu personae; (2) ¿qué pasa con el contratante de buena fe? tiene derecho a indemnización (art. 1455 inc. 2° CC); (3) ¿qué es el error común? un error compartido que valida actos que serían nulos.
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