Error sobre las cualidades accidentales
Requisitos excepcionales para que el error en cualidades secundarias vicie el consentimiento (art. 1454 inc. 2°).
El error sobre las cualidades accidentales de la cosa es, en principio, irrelevante para el derecho. Sin embargo, el artículo 1454 inciso 2° del Código Civil contempla una excepción: este error puede viciar el consentimiento cuando concurren requisitos especiales.
Artículo 1454 inciso 2° CC
"El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de las partes para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte."
¿Qué son las cualidades accidentales?
Son todas aquellas propiedades o características de la cosa que no constituyen su sustancia ni su calidad esencial. Son cualidades secundarias, complementarias o accesorias.
Ejemplos de cualidades accidentales
| Cosa | Cualidad accidental | Cualidad esencial (para comparar) |
|---|---|---|
| Automóvil | Color, tapicería, extras opcionales | Motor, kilometraje, año |
| Departamento | Orientación, piso, vista | Superficie, ubicación, estructura |
| Libro | Edición, encuadernación | Contenido, autor |
| Vino | Diseño de la etiqueta | Cosecha, cepa, procedencia |
Nota: la distinción entre cualidad esencial y accidental puede variar según las circunstancias y la intención de las partes. Lo que es accidental para un comprador puede ser esencial para otro.
Regla general: no vicia el consentimiento
El error sobre cualidades accidentales, como regla general, no vicia el consentimiento. Si compro un auto creyendo que era azul y resulta ser negro, ese error no me permite anular la compraventa.
Excepción: los dos requisitos copulativos
El error accidental sí vicia el consentimiento cuando se cumplen ambos requisitos:
1. La cualidad debe ser el principal motivo de una de las partes para contratar
No basta que la cualidad haya influido en la decisión; debe haber sido el motivo principal o determinante. Si la parte habría contratado igual sin esa cualidad, el error es irrelevante.
Ejemplo: compro un departamento específicamente porque tiene vista al mar (y ese era mi motivo determinante para elegirlo sobre otros). Si resulta que la vista será bloqueada por una construcción ya autorizada, el error podría ser relevante.
2. El motivo debe haber sido conocido de la otra parte
No basta que la cualidad fuera el motivo principal del comprador; además, el vendedor debe haber sabido que esa cualidad era determinante para la decisión de contratar.
Ejemplo: le digo al vendedor "me interesa este departamento PORQUE tiene vista al mar, es lo que más me importa". El vendedor conoce mi motivo. Si la vista no existe o desaparecerá, hay error relevante.
Si el vendedor no conocía el motivo, el error no vicia el consentimiento, aunque la cualidad haya sido efectivamente determinante para el comprador.
¿Por qué se exige el doble requisito?
La exigencia del conocimiento por la otra parte protege la seguridad jurídica y la buena fe:
- Sería injusto que un vendedor quede expuesto a la nulidad por una cualidad que él ni siquiera sabía que era importante para el comprador.
- Se exige que el motivo haya sido comunicado o haya sido evidente en el contexto de la negociación.
Carga de la prueba
Quien alega este error debe probar:
- Que la cualidad accidental era su principal motivo para contratar.
- Que la otra parte conocía ese motivo.
Art. 1698 CC: "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta." Quien alega el error debe probarlo.
Sanción
Cuando se cumplen ambos requisitos, la sanción es nulidad relativa (art. 1682 inc. final CC), con las mismas consecuencias que todo vicio del consentimiento:
- Prescribe en 4 años desde la celebración del acto.
- Solo puede alegarla la parte afectada.
- Se sanea por ratificación.
Comparación con los otros tipos de error
| Tipo de error | ¿Vicia siempre? | Requisitos adicionales | Artículo |
|---|---|---|---|
| Esencial | Sí | Ninguno | 1453 |
| Sustancial | Sí | Ninguno | 1454 inc. 1° |
| Accidental | No (regla general) | Motivo principal + conocido por la otra parte | 1454 inc. 2° |
| En la persona | Solo en intuitu personae | Ninguno adicional si es intuitu personae | 1455 |
Para el examen: la pregunta típica es "¿cuándo el error accidental vicia el consentimiento?" La respuesta son los dos requisitos copulativos del art. 1454 inc. 2° CC. Si falta cualquiera de los dos, el error es irrelevante.
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