Teoría del acto jurídico

Concepto, elementos esenciales, requisitos de validez y vicios del consentimiento en el Código Civil chileno.

Equipo Tramitando10 de abril de 2026· act. 13 de abril de 20263 min510 palabrasAño 1
parte generalvalidezvicios del consentimiento

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor y reconocidos por el ordenamiento. Es la herramienta central del derecho privado: contratos, testamentos, matrimonio, declaraciones de voluntad — todos son actos jurídicos.

Concepto y características

Un acto jurídico reúne tres notas distintivas:

  1. Manifestación de voluntad: debe exteriorizarse (no basta el fuero interno).
  2. Intención de producir efectos jurídicos: diferencia al acto jurídico de los meros actos sociales o de cortesía.
  3. Reconocimiento del ordenamiento: la ley debe asignarle consecuencias.

No todo acto humano es acto jurídico. Regar las plantas del vecino es un acto material; vender esas plantas es un acto jurídico.

Clasificación

Los actos jurídicos admiten múltiples clasificaciones. Las más útiles para estudiar:

Criterio Tipos Ejemplo
Número de partes Unilaterales / Bilaterales Testamento / Compraventa
Contenido patrimonial Patrimoniales / De familia Mutuo / Matrimonio
Onerosidad Gratuitos / Onerosos Donación / Arriendo
Formalidad Solemnes / Consensuales Compraventa de bienes raíces / Compraventa de cosa mueble

Requisitos de existencia y validez

El artículo 1445 del Código Civil señala los requisitos clásicos:

Existencia

  • Voluntad o consentimiento
  • Objeto
  • Causa
  • Solemnidades (cuando la ley las exige)

Validez

  • Voluntad exenta de vicios
  • Capacidad de las partes
  • Objeto lícito
  • Causa lícita

La falta de un requisito de existencia genera la inexistencia; la falta de un requisito de validez genera la nulidad (absoluta o relativa, según el caso).

Vicios del consentimiento

El Código Civil chileno reconoce tres vicios clásicos en el artículo 1451:

  1. Error: falsa representación de la realidad.
  2. Fuerza: presión física o moral sobre la voluntad.
  3. Dolo: maquinaciones fraudulentas que inducen al otro a contratar.

Error

No cualquier error vicia el consentimiento. Solo los que la ley reconoce como relevantes:

  • Error sobre la especie del acto (art. 1453)
  • Error sobre la identidad de la cosa específica
  • Error sobre la sustancia o calidad esencial (art. 1454)
  • Error sobre la persona, cuando la consideración de ella sea la causa principal del contrato (art. 1455)

Fuerza

Debe ser grave, injusta y determinante. La fuerza grave es la que infunde un justo temor de un mal irreparable y grave en la persona o bienes del contratante, su cónyuge o ascendientes (art. 1456).

Dolo

Debe ser principal o determinante y obra de una de las partes (art. 1458). Si es incidental, solo da derecho a indemnización.

Casos típicos de examen

  • ¿Qué pasa si A vende a B un cuadro creyendo que es una réplica, cuando en realidad es original?
  • ¿Puede alegar fuerza quien firmó un contrato bajo amenaza de su suegra?
  • ¿El silencio puede constituir dolo?

Estos casos los desarrollamos en los ejercicios resueltos del apunte siguiente.

Lectura recomendada

  • Vial del Río, Teoría General del Acto Jurídico
  • Ducci Claro, Derecho Civil — Parte General
  • Código Civil, arts. 1437–1469

Más de civil