El título traslaticio y la entrega en la tradición

Las tres condiciones de validez del título, por qué la donación irrevocable no transfiere entre cónyuges, y la relación de género a especie entre entrega y tradición.

Equipo Tramitando9 de agosto de 20263 min505 palabrasAño 2
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El título traslaticio de dominio

La tradición se funda en un antecedente —el título— que debe ser además traslaticio de dominio. Pero no basta con que exista el título: es necesario además que sea válido.

Art. 675. Para que valga la tradición se requiere un título translaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etcétera.

Se requiere además que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges.

Concepto

El art. 703 define los títulos traslaticios de dominio como aquellos que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta y la donación entre vivos.

Los demás son constitutivos de dominio: aquellos que por sí mismos dan origen al dominio o sirven para constituirlo originariamente, como la ocupación, la accesión o la prescripción.

De ahí que pueda decirse que el título traslaticio es aquel que reconoce dominio y posesión preexistente.

Las tres condiciones del título

  1. Tiene que ser válido en sí mismo. La invalidez del título se propaga a la tradición, invalidándola.
  2. Tiene que ser válido respecto de la persona a quien se confiere. Es inválido el título de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad. El propio art. 675 da el ejemplo de la donación irrevocable entre cónyuges.
  3. Si la ley exige formalidades especiales para el título, su inobservancia invalida la tradición.

La segunda condición es la que suele olvidarse: un título puede ser perfectamente válido en abstracto y, sin embargo, no servir entre esas personas concretas.

La entrega de la cosa

El término entrega significa la materialización del acuerdo de voluntades de las partes de transferir el dominio del tradente al adquirente. Es la forma como se exterioriza el intercambio de bienes objeto del acuerdo.

El ejemplo cotidiano lo explica mejor que cualquier definición: en la compraventa de un café, la forma de materializar el acuerdo de transferir el dominio es el traspaso del vaso de las manos del tradente a las del adquirente. Así se exterioriza el intercambio: entregando o traspasando la cosa del patrimonio de uno al patrimonio del otro.

La forma de exteriorizar ese intercambio es distinta según el bien de que se trate, y de ahí que el Código dedique reglas separadas a la tradición de los muebles, de los inmuebles y de los derechos.

Entrega y tradición: género a especie

Entre tradición y entrega hay una relación de género a especie. El Código, al definir la tradición, dice que ella consiste en la entrega.

La diferencia decisiva está en la intención: toda tradición supone una entrega, pero no toda entrega es tradición. Cuando el que entrega y el que recibe tienen la intención de transferir y adquirir el dominio, la entrega es tradición; cuando falta esa intención —como en el comodato o el arrendamiento, donde sólo se transfiere la mera tenencia— hay entrega, pero no hay tradición.

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