Derechos sobre el cuerpo humano
Los límites a la disposición del propio cuerpo, la gratuidad de todo acto de disposición y la cosificación del cadáver.
El tema se estudia dentro de los bienes por una razón conceptual: obliga a preguntarse hasta dónde llega la exclusión de las personas del concepto de cosa.
La disposición del propio cuerpo
No existe acuerdo en la doctrina para determinar si el hombre puede disponer con libertad de su cuerpo en lo relativo a la celebración de actos jurídicos.
La posición mayoritaria sostiene que solamente se puede disponer del propio cuerpo con fines científicos. Es un límite estricto, que excluye la disposición con fines lucrativos o meramente contractuales.
El punto de consenso
Donde sí hay acuerdo es en un principio que conviene retener porque es el que se pregunta:
Cualquier acto de disposición sobre el cuerpo humano es siempre a título gratuito.
La gratuidad no es un detalle técnico: es lo que impide que el cuerpo humano y sus partes ingresen al comercio jurídico como mercancía. Es, en el fondo, la traducción patrimonial del principio de que las personas no son cosas.
La cosificación del cadáver
Una vez acreditada la muerte, el cadáver se convierte en una cosa, en un bien. A esa transformación jurídica se la denomina cosificación del cadáver.
La consecuencia es que, desde ese momento, puede ser objeto de actos de disposición, pero sujetos a reglas propias:
- Si en vida la persona no manifestó su voluntad, se requiere autorizar la donación.
- La ley llama a prestar esa autorización al cónyuge y, a falta de éste, a los parientes más cercanos.
Nótese la secuencia: mientras hay persona, hay sujeto de derecho y el cuerpo queda fuera del comercio; acreditada la muerte, cesa la personalidad y el cuerpo pasa a ser cosa, aunque una cosa sometida a un estatuto especial que conserva el principio de gratuidad.
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