Bienes nacionales y particulares: las concesiones
Bienes nacionales de uso público frente a bienes fiscales, y la discusión sobre la naturaleza jurídica de las concesiones.
La distinción básica
- Bienes particulares: pertenecen a individuos o personas particulares.
- Bienes nacionales: pertenecen a la nación. El art. 589 los subdivide en dos categorías.
Las dos clases de bienes nacionales
Bienes nacionales de uso público: su dominio pertenece a la nación toda y su uso corresponde a todos los habitantes de la república. Calles, plazas, playas.
Bienes fiscales o del Estado: su dominio también pertenece a toda la nación, pero su uso no corresponde a todos los habitantes. Son los bienes que el Fisco posee como cualquier particular.
El criterio diferenciador, entonces, no es el dominio —que en ambos casos es de la nación— sino el uso. Esa es la palabra que hay que subrayar al estudiar la distinción.
Las concesiones
Los bienes nacionales de uso público no pueden ser objeto de apropiación privada. Sin embargo, sobre ellos se pueden constituir concesiones: en virtud de ellas se permite que, por un tiempo determinado, una persona llamada concesionario haga uso preferente de esos bienes.
La discusión sobre su naturaleza jurídica
No hay acuerdo en la doctrina, y conviene conocer las tres posiciones porque es una pregunta clásica:
- Para una posición, las concesiones son un derecho real de uso.
- Para otra, son un permiso de ocupación precaria.
- La jurisprudencia las considera actos administrativos revocables que sólo conceden la mera tenencia.
La diferencia no es académica: si la concesión otorgara un derecho real, el concesionario tendría acciones reales para defenderla y la Administración no podría revocarla libremente. Al calificarla como acto administrativo revocable que confiere mera tenencia, la jurisprudencia preserva la disponibilidad pública del bien.
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