El derecho real de herencia
El derecho real de herencia es el que compete al heredero sobre la universalidad del patrimonio transmitido. Se estudian su naturaleza jurídica, los modos de adquirirlo y las distintas clases de posesión hereditaria.
El derecho real de herencia es la facultad que el ordenamiento jurídico reconoce al heredero para reclamar y ejercer el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que integraban el patrimonio del causante, en cuanto universalidad jurídica. Se trata de un derecho real autónomo, distinto del dominio y de los demás derechos reales enumerados en el artículo 577 del Código Civil, que lo menciona expresamente junto con el dominio, el usufructo, la prenda, la hipoteca, entre otros.
Naturaleza jurídica
La herencia recae sobre una universalidad jurídica (el patrimonio del difunto), no sobre bienes singulares. Esta naturaleza universal tiene consecuencias prácticas relevantes:
- El heredero no adquiere directamente la propiedad de cada bien del causante; adquiere el derecho real de herencia que le da vocación sobre ese conjunto.
- Las normas sobre tradición de bienes muebles o inmuebles no se aplican directamente a la transmisión hereditaria: esta opera por el modo sucesión por causa de muerte.
- Los acreedores del causante pueden perseguir los bienes hereditarios en manos del heredero, salvo que este haya aceptado con beneficio de inventario.
Art. 577 CC: los derechos reales son el dominio, la herencia, el usufructo, el uso o habitación, los derechos de servidumbre activa, la prenda y la hipoteca.
Modos de adquirir el derecho real de herencia
1. Sucesión por causa de muerte
Es el modo originario y principal. En el instante en que se abre la sucesión — esto es, a la muerte del causante — la ley defiere la herencia a los llamados. El heredero que acepta, expresa o tácitamente, adquiere el derecho con efecto retroactivo al momento de la apertura.
2. Tradición (cesión de derechos hereditarios)
Una vez abierta la sucesión, el heredero puede ceder su derecho a un tercero. Esta cesión constituye tradición del derecho real de herencia y se rige por los artículos 1909 y 1910 del Código Civil.
Art. 1909 CC: el que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.
Puntos clave de la cesión:
- Recae sobre la universalidad, no sobre bienes singulares.
- El cedente responde solo de su calidad de heredero, no de los bienes que integran la herencia.
- En cuanto a su forma, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria sostienen que, por recaer sobre una universalidad (no sobre inmuebles singulares), basta la escritura pública sin necesidad de inscripción conservatoria.
- Si se ceden derechos sobre bienes determinados dentro de la herencia, se aplican las reglas de tradición propias de cada bien.
3. Prescripción adquisitiva
Conforme al artículo 2512 del Código Civil, el derecho de herencia se adquiere por prescripción extraordinaria en el plazo de diez años. Sin embargo, si el heredero putativo (quien no es verdadero heredero) ha obtenido la posesión efectiva de la herencia, puede adquirirla por prescripción ordinaria de cinco años, contados desde la inscripción de la resolución de posesión efectiva.
La posesión de la herencia
El Código Civil distingue tres clases de posesión hereditaria, reguladas fundamentalmente en los artículos 688 y 722:
| Tipo de posesión | Concepto | Requisito |
|---|---|---|
| Legal | La que la ley confiere al heredero desde el momento de la apertura, aunque ignore que le ha sido deferida | Opera de pleno derecho (art. 722) |
| Real | La que se ejerce materialmente sobre los bienes, con ánimo de señor y dueño | Requiere aprehensión material |
| Efectiva | La que se otorga por resolución judicial (testada) o administrativa (intestada) | Requiere trámite ante tribunal o Registro Civil |
La posesión efectiva es relevante para efectos prácticos:
- Habilita la inscripción de los bienes raíces hereditarios (art. 688).
- Permite oponer la prescripción de cinco años al heredero putativo.
- Determina el inicio del plazo para la prescripción de la acción de petición de herencia.
Importancia práctica
Comprender el derecho real de herencia como entidad autónoma y universal permite resolver correctamente problemas como la responsabilidad del heredero frente a los acreedores del causante, la oponibilidad de las enajenaciones que este realice, y el ejercicio de la acción de petición de herencia frente a quien posee el patrimonio hereditario invocando calidad de heredero que no le corresponde.
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