La acción de petición de herencia
La acción de petición de herencia es el mecanismo que tiene el verdadero heredero para reclamar la universalidad hereditaria de quien la posee invocando también esa calidad. Se analizan sus elementos, efectos y plazo de prescripción.
La acción de petición de herencia es la acción real que compete al heredero para reclamar la herencia — como universalidad o cuota de ella — de quien la posee invocando también calidad de heredero, sea esta calidad falsa o simplemente preferente a la del demandado. Su regulación central se encuentra en el artículo 1264 del Código Civil.
Art. 1264 CC: el que probare su derecho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias.
Elementos de la acción
Titular (legitimación activa)
La acción corresponde al verdadero heredero, ya sea:
- El heredero testamentario a quien se prefiere frente al heredero abintestato que posee la herencia.
- El heredero abintestato que tiene mejor derecho que quien la ocupa.
- El heredero que acredita que la asignación del demandado es ineficaz (nulidad del testamento, indignidad, etc.).
También puede ser titular el cesionario del derecho real de herencia, ya que recibe los mismos derechos que el cedente.
Sujeto pasivo (legitimación pasiva)
Se dirige contra quien posee la herencia o una cuota de ella en calidad de heredero — aunque esa calidad sea falsa o de grado inferior. Si el demandado posee bienes hereditarios, pero no invoca calidad de heredero, la acción procedente no es la de petición de herencia sino la reivindicatoria.
Objeto
Recae sobre la universalidad hereditaria o sobre una cuota de ella. Esta es una diferencia fundamental con la acción reivindicatoria, que recae sobre bienes singulares y determinados.
Distinción con la acción reivindicatoria
| Elemento | Petición de herencia | Reivindicatoria |
|---|---|---|
| Fundamento | Derecho real de herencia | Dominio sobre bien singular |
| Objeto | Universalidad o cuota hereditaria | Bien corporal mueble o inmueble determinado |
| Demandado | Quien invoca calidad de heredero | Poseedor del bien, cualquiera sea su título |
| Prescripción | 10 años (o 5 con posesión efectiva) | 5 años (muebles) o 10 años (inmuebles) |
Ambas acciones pueden ejercerse conjuntamente (art. 1265 CC), lo que resulta muy útil cuando el heredero aparente ha enajenado algunos bienes y aún retiene otros.
Efectos: restituciones y prestaciones mutuas
Acogida la acción, el demandado debe restituir la herencia. Los efectos concretos dependen de si el poseedor estaba de buena o mala fe, conforme a los artículos 1266 a 1270 del Código Civil, que remiten en gran medida a las reglas de prestaciones mutuas de la reivindicatoria (arts. 904 y ss.):
Obligaciones del poseedor vencido
- Restitución de los bienes hereditarios que conserve en su poder.
- Restitución de los frutos: el poseedor de mala fe restituye todos los frutos percibidos y los que el verdadero heredero hubiera podido percibir; el de buena fe solo los percibidos desde la contestación de la demanda.
- Indemnización de deterioros: el poseedor de mala fe responde por todo deterioro; el de buena fe solo por los que le sean imputables.
Derechos del poseedor vencido
- Abono de mejoras necesarias, independientemente de la buena o mala fe.
- Abono de mejoras útiles solo al poseedor de buena fe.
- Derecho de retención mientras no se le paguen las mejoras que corresponda abonarle.
Art. 1266 CC: a la restitución de los efectos hereditarios se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.
Prescripción de la acción
El artículo 1269 del Código Civil establece un régimen especial:
- Regla general: la acción prescribe en diez años.
- Regla especial: si el heredero putativo (demandado) ha obtenido la posesión efectiva de la herencia, la acción prescribe en cinco años contados desde la inscripción de esa resolución.
Esta distinción premia la publicidad: quien obtuvo posesión efectiva e inscribió, genera una situación de apariencia registral que el legislador protege acortando el plazo a favor de la certeza jurídica.
Síntesis procesal
La acción de petición de herencia se tramita en juicio ordinario, es de naturaleza real y mueble o inmueble según los bienes que integran la herencia. Al acogerse, el tribunal declara que el demandante es el verdadero heredero y ordena la restitución de la universalidad, aplicando las reglas de prestaciones mutuas para regular las compensaciones entre las partes.
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