El derecho de representación

El derecho de representación permite a los descendientes de un asignatario ocupar su lugar y grado en la sucesión intestada. Se analizan sus requisitos, las líneas donde opera y su diferencia con la transmisión.

Equipo Tramitando21 de junio de 20265 min855 palabrasAño 1
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El derecho de representación es una ficción legal por la cual la ley llama a los descendientes de ciertos asignatarios a ocupar el lugar y grado de su ascendiente en una sucesión, cuando este no puede o no quiere suceder al causante. Está regulado en el artículo 984 del Código Civil.

Art. 984 CC: Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si este o esta no quisiese o no pudiese suceder.

Fundamento y naturaleza

Se trata de una ficción legal: la ley supone, para efectos de la distribución hereditaria, que el representante ocupa el lugar que tenía su antecesor frente al causante. No es que los representantes tengan un derecho propio preexistente; la ley crea artificialmente esa posición para que los nietos, bisnietos u otros descendientes no sean excluidos por la sola circunstancia de que su padre o madre no pueda o no quiera heredar.

Ámbito de aplicación

El derecho de representación opera exclusivamente en la sucesión intestada. En la sucesión testamentaria, el testador debe designar expresamente a los asignatarios; si el designado no puede o no quiere recibir, rige la acrecencia o sustitución, no la representación. Una excepción parcial son las asignaciones forzosas (legítimas), donde la ley sí admite la representación.

Líneas donde opera

El Código Civil restringe la representación a dos líneas:

  1. En la línea de los descendientes del causante (art. 986 CC): opera sin límite de grados. Si el hijo del causante no puede o no quiere heredar, sus hijos (nietos del causante) lo representan; si estos tampoco pueden, sus propios hijos lo harán, y así sucesivamente.

  2. En la línea de los hermanos del causante (art. 986 CC): los sobrinos del causante pueden representar a su padre o madre (hermano del causante) cuando este no puede o no quiere heredar.

Fuera de estas líneas, no existe representación. En la línea ascendente, por ejemplo, no hay representación: si el padre del causante ya falleció, no son los abuelos del causante quienes heredan en lugar del padre, sino que opera el orden siguiente de la sucesión intestada.

Causales que habilitan la representación

La representación procede cuando el representado no puede o no quiere suceder. Las causales principales son:

  • Muerte: el representado falleció antes que el causante.
  • Incapacidad: el representado carece de capacidad para suceder.
  • Indignidad: el representado fue declarado indigno de suceder al causante.
  • Desheredamiento: el representado fue desheredado.
  • Repudiación: el representado repudió la herencia.

Requisitos para que opere

  1. Debe tratarse de una sucesión intestada (salvo en legítimas).
  2. El representado debe faltar por alguna de las causales señaladas.
  3. Los representantes deben ser descendientes del representado.
  4. Los representantes deben tener capacidad para suceder al causante.
  5. Deben encontrarse en una de las líneas habilitadas (descendientes o hermanos del causante).

Sucesión por estirpes vs. por cabezas

Esta distinción es central para entender cómo se distribuye la herencia cuando concurren representantes:

  • Sucesión por cabezas: todos los herederos reciben partes iguales, sin importar a qué rama pertenecen. Opera cuando todos suceden por derecho personal y en el mismo grado.
  • Sucesión por estirpes: la herencia se divide primero entre las estirpes (ramas), y luego dentro de cada estirpe se divide en partes iguales entre los representantes.

Art. 985 CC: Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.

Ejemplo: el causante A tiene dos hijos: B (vivo) y C (fallecido, que dejó tres hijos: D, E y F). La herencia se divide en dos estirpes: B recibe la mitad (un tercio a cada uno no aplica aquí), y D, E y F se dividen entre los tres la otra mitad que le habría correspondido a C.

Diferencias con el derecho de transmisión

Característica Representación Transmisión
Norma base Art. 984 CC Art. 957 CC
Tipo de sucesión Intestada (y legítimas) Testada e intestada
Quiénes suceden Descendientes del representado Herederos del transmitente
Causales Muerte, incapacidad, indignidad, repudiación Solo muerte sin pronunciarse
Ficción Sí: se supone que el representante ocupa el lugar del representado No: aplicación del principio general
Líneas Solo descendientes y hermanos del causante Sin restricción de línea
Delación No requiere que se haya producido en el representado Requiere que la delación haya operado en el transmitente

En síntesis, la representación es una ficción que altera el orden natural de los llamamientos para proteger a las generaciones descendientes; la transmisión, en cambio, es la simple consecuencia de que el derecho de opción es patrimonial y se hereda como cualquier otro activo.

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