El derecho de transmisión

El derecho de transmisión permite que los herederos de un asignatario que murió sin aceptar ni repudiar ejerzan ese derecho en su lugar. Se estudian sus requisitos y su distinción con la representación.

Equipo Tramitando21 de junio de 20264 min779 palabrasAño 1
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El derecho de transmisión es la institución regulada en el artículo 957 del Código Civil que permite a los herederos de un asignatario —heredero o legatario— ejercer el derecho a aceptar o repudiar la asignación que le correspondía a este último, cuando falleció sin haberse pronunciado al respecto.

Art. 957 CC: Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.

Fundamento

Esta institución no constituye una excepción al principio general de que los derechos se transmiten por causa de muerte, sino precisamente su aplicación más coherente. Cuando opera la delación respecto de una persona, esta adquiere un derecho patrimonial: el derecho de opción (aceptar o repudiar). Como todo derecho patrimonial, ese derecho integra su patrimonio y, a su muerte, se transmite a sus propios herederos. El artículo 957 no crea una regla especial, sino que reconoce expresamente lo que fluye de los principios generales.

Sujetos

En el derecho de transmisión intervienen tres actores:

  • Causante original: la persona cuya sucesión está abierta y en la que existe la herencia o legado pendiente de aceptación.
  • Transmitente: el heredero o legatario llamado por el causante original que fallece sin aceptar ni repudiar. Es el eslabón intermedio.
  • Transmitido: los herederos del transmitente, quienes reciben el derecho de opción y pueden ejercerlo.

Requisitos del transmitente

Para que opere el derecho de transmisión respecto del transmitente, deben concurrir las siguientes condiciones:

  1. Haber sido llamado como heredero o legatario por el causante original, a cualquier título (testamentario o intestado).
  2. Que la delación haya operado en su favor: es decir, que al momento de su muerte ya se hubiera producido el llamamiento actual a aceptar o repudiar. Si el transmitente muere antes de la delación (por ejemplo, antes de que se cumpla una condición suspensiva), no hay nada que transmitir.
  3. No haber aceptado ni repudiado la asignación antes de morir. Si ya aceptó, adquirió el derecho real de herencia y lo que transmite es otra cosa; si ya repudió, no hay derecho que transmitir.
  4. Que su derecho no haya prescrito: el artículo 957 lo señala expresamente. El derecho a aceptar prescribe en diez años conforme a las reglas generales.

Requisitos del transmitido

Los herederos del transmitente (los transmitidos) deben:

  1. Ser herederos del transmitente, no meramente legatarios. El artículo 957 utiliza el término "herederos", lo que excluye a quienes solo reciban un legado del transmitente.
  2. Haber aceptado la herencia del transmitente, pues es en virtud de esa aceptación que reciben los derechos y obligaciones de este, incluido el derecho de opción.
  3. Tener capacidad y legitimación para suceder.

El transmitido ejerce el derecho en su propio nombre, no como representante del transmitente. Puede aceptar o repudiar con independencia de la voluntad del transmitente.

Aplicación a los legatarios

El artículo 957 incluye expresamente a los legatarios como posibles transmitentes. Esto es relevante porque el legatario también puede fallecer sin haberse pronunciado sobre su legado, y sus herederos quedan en la misma posición.

Distinción con el derecho de representación

Es fundamental no confundir estas dos instituciones:

Característica Derecho de transmisión Derecho de representación
Norma Art. 957 CC Art. 984 CC
Tipo de sucesión Testada e intestada Solo intestada (y testada por remisión limitada)
Quién ocupa el lugar Los herederos del transmitente, en su propio nombre Los descendientes del representado, en su lugar y grado
Exige que el representado haya muerto Sí, y sin pronunciarse No necesariamente (también opera por indignidad e incapacidad)
Naturaleza Aplicación del principio general de transmisión patrimonial Ficción legal que altera el orden de llamamientos
Líneas donde opera Sin restricción de línea Solo en línea de descendientes y hermanos del causante

Ejemplo ilustrativo

Suponga que fallece A y deja como heredero universal a su hijo B. Antes de que B acepte o repudie, B muere, sobreviviéndole sus dos hijos C y D. En este caso, C y D —en cuanto herederos de B y habiendo aceptado la herencia de B— tienen el derecho de aceptar o repudiar la herencia de A. Cada uno puede decidir de manera independiente.

Esta institución evita que la indecisión o la muerte repentina del asignatario bloquee la transmisión del patrimonio del causante original, permitiendo que el proceso sucesorio continúe de manera ordenada.

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